Boletines/Magdalena
Decreto Nº 838
Magdalena, 30/06/2021
Visto
La necesidad de proceder a la emisión y cobranza de las cuotas 3ª, 4ª, 5ª y 6ª de la Tasa por Servicios Generales Urbanos correspondientes al Ejercicio Fiscal 2021, legislada por el Capítulo I de la Ordenanza Fiscal (parte especial) e Impositiva Nº 3808/2020, con vigencia a partir del primer día hábil del presente año, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 30 de Diciembre de 2020 y promulgada el día 04 de Enero de 2021 por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 16/2021.
La procedencia de actuar en igual sentido respecto de la “Tasa para el Control de la Vía Pública”, legislada por el Capítulo XX de la Ordenanza mencionada que, conforme lo disponen los artículos 202º a 204º de dicha normativa y el artículo 38º de la Ordenanza Impositiva, deberá ser abonada por los contribuyentes obligados al pago de las Tasas por Servicios Generales Urbanos y Servicios Generales Rurales, cuya emisión y cobranza ha de realizarse en forma conjunta con dichos tributos; y
Considerando
Que como consecuencia de las prórrogas de vencimientos de las cuotas 1ª y 2ª del presente Ejercicio Fiscal, dispuestas por el Decreto Nº 261, dictado el 03/03/2021, resultó necesario reprogramar los correspondientes a las sucesivas, a fin de evitar la superposición de los mismos.
La Ordenanza N°1977/2002 por medio de la cual el Municipio adhirió en todos sus términos a la Ley N° 10740, autorizando la contratación de la recaudación de la Tasa por Alumbrado Público con la prestadora del servicio de energía eléctrica en el Distrito.
Las disposiciones del artículo 82º, inciso f), contenidas en el Libro I (Ordenanza Fiscal), Título Segundo (Parte especial) de la normativa vigente para el corriente año, que facultan al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con la empresa mencionada, en el marco de lo estatuido por la mencionada legislación y por la Ordenanza, “la percepción total o parcial de la Tasa por Alumbrado Público o de Servicios Generales Urbanos, si correspondiera, estableciendo las modalidades y vencimientos para su pago, en concordancia con los fijados por la prestadora para el cobro de sus facturas a usuarios del servicio”
Lo establecido por la legislación mencionada y por las complementarias a la misma, que fijan las condiciones y valores a que debe sujetarse dicha emisión.
Las fechas de vencimientos determinadas por el Capítulo XXIV (Calendario Fiscal) en sus artículos 45º, incisos 1º y 20º de la legislación consignada, que se detallan a continuación:
Período Primer Vencimiento Segundo Vencimiento
Cuota 03 10/05/2021 31/05/2021
Cuota 04 12/07/2021 02/08/2021
Cuota 05 10/09/2021 30/09/2021
Cuota 06 10/11/2021 30/11/2021
La necesidad, en atención a los motivos referenciados en el primer apartado, de postergar los vencimientos de las cuotas 3ª y 4ª, al tiempo que adecuar en virtud de las fechas de feriados y/o días no laborables el de la 6ª, a fin de posibilitar la puesta a disposición de los contribuyentes en tiempo y forma de los comprobantes destinados al pago, evitar la superposición de los mismos y facilitar su cancelación en jornadas hábiles, para lo cual el Poder Ejecutivo Municipal se encuentra facultado por el artículo 23º de la Ordenanza Fiscal.
Por ello
el Intendente Municipal de Magdalena, en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1°: Apruébese, por los motivos expresados en el exordio la emisión y cobranza de la cuota 3ª/2021 de las Tasas por Servicios Generales Urbanos y para el Control de la Vía Pública, realizada por la Subdirección de Rentas del Municipio y dispónese el cálculo, emisión y cobranza de las cuotas 4ª, 5º y 6, correspondientes al presente Ejercicio Fiscal de dichos tributos.-
ARTICULO 2º: Los valores y coeficientes a considerar para proceder a la liquidación de las cuotas mencionadas se detallan en el Anexo I y II que forma parte del presente, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva Municipal Nº 3808/2020, con vigencia a partir del primer día hábil del año 2021.-
ARTICULO 3º: En los casos en que los contribuyentes abonen los tributos mencionados con posterioridad a la fecha prevista para el primer vencimiento y hasta la fijada como segundo, se aplicará entre ambas un interés sobre el valor de la misma del uno y medio por ciento (1,5%), conforme lo normado por el artículo 41º del Capítulo VIII de la Ordenanza Fiscal, parte general.-
ARTICULO 4°: Cuando resulte pertinente y con las excepciones que se determinen por razones operativas, la Tasa por Alumbrado Público, componente de la Tasa por Servicios Generales Urbanos, será percibida en forma parcial o total por la empresa prestadora del servicio eléctrico en jurisdicción del Partido de Magdalena, adaptándose los vencimientos del tributo municipal a los que se determinen en su facturación a usuarios del servicio.-
Conforme a la de la modalidad de liquidación mensual adoptada por las prestataria del mencionado servicio a partir del año 2016, dicha empresa deberá incluir por tal concepto en sus facturas los valores que a continuación se detallan, los que serán detraídos de las liquidaciones bimestrales que se efectúen en las boletas del mencionado tributo, emitidas por el Municipio:
-Alumbrado Público –1º categoría: $ 220,00 mensuales.-
-Alumbrado Público –2º categoría: $ 120,00 mensuales.-
-Alumbrado Público –Categoría Especial: $ 220,00 mensuales.-
ARTICULO 5º: En los casos de inmuebles que se encuentren ubicados en la localidad de Magdalena, en la zona delimitada por las calles mencionadas en el artículo 2º de la Ordenanza Impositiva, respecto de los cuales se verifique -a través de la Subdirección de Catastro Municipal- que constituyen “terrenos baldíos”, sin ninguna construcción, que cuenten con los servicios descriptos en los incisos a),b) y c) del artículo 80ª de la Ordenanza Fiscal (Parte especial)-, con excepción de los que revisten el carácter de “única propiedad” de los contribuyentes, sufrirán un incremento del 50% (cincuenta por ciento) de los valores fijados en los citados incisos y en el artículo 3º de la misma normativa.-
ARTICULO 6º: En los casos de inmuebles que, respecto del alumbrado público y/o recolección de residuos domiciliarios y/o barrido, riego, conservación, mantenimiento u ornato de calles, se encuentren alcanzados por distintas categorías para un mismo tipo de servicios, a los efectos de la tributación se considerará la mayor de ellas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82º inciso c) de la de la Ordenanza Fiscal-parte especial.-
ARTICULO 7º: Conforme a las disposiciones del artículo 82º inciso d) de la misma normativa, los titulares de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, como también de los que poseen un frente de hasta 5 metros, tributarán sobre los mismos el 50% de los valores de la Tasa por Servicios Generales Urbanos fijados por la Ordenanza Impositiva, debiendo ser liquidados íntegramente en las boletas emitidas por el Municipio. Cuando corresponda, se practicará la bonificación por no registrar endeudamiento, detallada en el artículo 9º del presente Decreto.-
ARTICULO 8°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 3º -(Capítulo I)- de la Ordenanza Impositiva, el valor mínimo anual a tributar durante el Ejercicio 2021 asciende, para la Tasa por Servicios Generales Urbanos, a Pesos Tres mil cuatrocientos ochenta ($ 3.480,00). Cuando el contribuyente reúna los requisitos previstos en el artículo 5º de la misma, se practicará sobre dicho valor la bonificación pertinente.-
ARTICULO 9º: Acorde a lo establecido por al artículo 38º de la Ordenanza Impositiva, el valor anual de la Tasa para el Control de la Vía Pública a el Ejercicio 2021 se fija en Pesos Quinientos ochenta ($ 580,00) por cada inmueble objeto de la Tasa por Servicios Generales Urbanos, (como asimismo de la Tasa por Servicios Generales Rurales), dividida en igual cantidad de cuotas.-
ARTICULO 10°: La cuotas de la Tasa por Servicios Generales Urbanos cuya emisión se autoriza a través del presente Decreto serán objeto de una bonificación del quince por ciento (15%) sobre el valor fijado, en razón de las disposiciones del artículo 5° de la Ordenanza Impositiva, que determinan que para gozar del citado beneficio será requisito “no registrar deuda por dicho concepto hasta la cuarta cuota del Ejercicio inmediato anterior, al último día del mes de Noviembre del mismo, considerando exclusivamente el importe del tributo resultante de la liquidación efectuada en las boletas emitidas por el Municipio y remitidas a los contribuyentes para efectuar su cancelación”. El beneficio será practicado únicamente en las boletas mencionadas sobre el importe total del tributo, no resultando de aplicación sobre la Tasa para el Control de la Vía Pública.-
ARTICULO 11°: Establécese, por los motivos expresados , respecto de las cuotas 3ª y 4ª del Ejercicio Fiscal 2021, una prórroga en los vencimientos establecidos por el artículo 45º- incisos 1º y 20º- del Capítulo XXIV de la Ordenanza Impositiva del Municipio, fijándolos en los días 11 de Junio y 16 de Julio. Adecúase además, en virtud de las razones descriptas, el vencimiento de la cuota 6ª, quedando configurado el cronograma de fechas para el pago en término de las obligaciones como a continuación se describe:
Período Primer Vencimiento Segundo Vencimiento
Cuota 03 11/06/2021 30/06/2021
Cuota 04 16/07/2021 02/08/2021
Cuota 05 10/09/2021 30/09/2021
Cuota 06 12/11/2021 30/11/2021
En los casos que la tasa por alumbrado público sea percibida total o parcialmente por medio de la empresa prestadora del servicio público de alumbrado, los vencimientos de la misma se determinarán conforme a los que fije la prestadora para el cobro de sus facturas a usuarios del servicio.-
ARTICULO 12º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr.Luciano Andrés García.-
ARTICULO 13º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda