Boletines/Magdalena
Decreto Nº 839
Magdalena, 30/06/2021
Visto
Que en la subasta pública Nº 2/21 ha quedado desierta la adjudicación de 5 lotes (Decreto 494/21),
Considerando
Que es necesario continuar con trámites a fin de dar cumplimiento a la Ordenanza Nº3742/20, procedimiento a la venta directa en las condiciones que se prescriben en el Art 9º de la mencionada Ordenanza de los lotes que a continuación se detallan:
a) CIRCUNSCRIPCION I SECCION E QUINTA 9 PARCELA 4 PARTIDA DE CONTRIBUCION TERRITORIAL 30.241;
b) CIRCUNSCRIPCION I SECCION E QUINTA 9 PARCELA 8 PARTIDA DE CONTRIBUCION TERRITORIAL 30.245;
c) CIRCUNSCRIPCION I SECCION E QUINTA 35 PARCELA 6 PARTIDA DE CONTRIBUCION TERRITORIAL 30.299;
d) CIRCUNSCRIPCION I SECCION E QUINTA 22 PARCELA 9 PARTIDA DE CONTRIBUCION TERRITORIAL 30.204,.
Que a fojas N° 5 a 9 del expediente Letra S N°369/20 consta el acta del estado de ocupación del inmueble, y las respectivas tasaciones.
Que cumplidos los pasos mencionados anteriormente es necesario fijar la fecha, hora y condiciones para realizar la venta,
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:
DECRETA
ARTÍCULO 10: Establecer la VENTA DIRECTA mediante sistema de APERTURA DE SOBRES. Se podrán inscribir los oferentes que cumplan con lo estipulado en el Art 8 del presente decreto, hasta el día veintinueve de Julio de 2021, a las 10.00hs en la Oficina de Compras Municipal.
Establecer que la APERTURA DE SOBRES se realizara el día veintinueve de Julio a las 11.00hs en el Salón Auditorio DEL Palacio Municipal, cito en las calles Brenan 970 de la ciudad de Magdalena.
ARTÍCULO 2º: Disponer que los inmuebles autorizados a la venta serán el siguiente:
N° LOTE |
Cir. |
Sec |
Quinta |
Parc. |
Ubicación |
1 |
I |
E |
9 |
4 |
Mide y Linda: 9,00m de frente al NNE, sobre calle Gral. Juan José Viamonte; 32,86m de costado al ESE con parcela 5 y contrafrente de parcelas 6 y 7; 9,00m de contrafrente al SSO, con parte de parcela 8; 32,86m de costado al ONO, con parcela 3. Sup.: 295,74m2 |
2 |
I |
E |
9 |
8 |
Mide y Linda: 10,96m de frente al ESE, sobre calle Dr. Edgardo Araldi (antes Quilmes); 40,64m de costado al SSO, con parcela 9; 10,96m de contrafrente al ONO, con contrafrente de parcela 20; 40,64m de costado al NNE, con parcela 7, contrafrente de parcela 4 y parte de contrafrente de parcela 3. Sup.: 445,41m2. |
3 |
I |
E |
35 |
6 |
Mide y Linda: 10,70m de frente al ESE, sobre calle Dr. Edgardo Araldi (antes Quilmes); 28,00m de costado al SSO, con parcela 7; 10,70m de contrafrente al ONO, con parcela 4; 28,00m de costado al NNE, con parcela 5. Sup.: 299,60m2 |
4 |
I |
E |
22 |
9 |
Mide y Linda: 12,30m de frente al ESE, sobre calle Dr. Edgardo Araldi (antes Quilmes); 32,00m de costado al SSO, con parcela 10; 12,30m de contrafrente al ONO, con parcela 11; 32,00m de costado al NNE, con parcela 8. Sup.: 393,60m2 |
ARTÍCULO 3º Informar que los bienes inmuebles mencionados se encuentran en la Ciudad de Magdalena, Partido del Magdalena y cuenta con servicios de agua corriente, cloacas y en ejecución la obra de suministro de energía eléctrica domiciliaria.
ARTÍCULO 4º: Los bienes inmuebles objetos de esta venta son propiedad de la MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA (por Ordenanza Nº 3691/19, promulgada por decreto Nº 84/19). DIRECCIÓN: Calle Patricio. C. Brenan Nº 970 Magdalena, Pcia. de Buenos Aires. Código Postal: 1913 CUIT: 30-67716214-3
N° LOTE |
Cir. |
Sec |
Quinta |
Parc |
Precio |
1 |
I |
E |
9 |
4 |
$ 900.000.- |
2 |
I |
E |
9 |
8 |
$ 1.200.000.- |
3 |
I |
E |
35 |
6 |
$ 900.000.- |
4 |
I |
E |
22 |
9 |
$ 1.160.000.- |
ARTÍCULO 5º : Se establece como precio base para la venta de los inmuebles:
ARTICULO 6°: Establecer, según lo dispuesto en la Ordenanza 3742/20 que a los 5 días corridos contados a partir de la fecha de adjudicación, el comprador deberá abonar los gastos administrativos comunales, que se establecen de la siguiente forma:
N° LOTE |
Cir. |
Sec |
Quinta |
Parc |
Gast. Admin 6% |
1 |
I |
E |
9 |
4 |
$ 54.000.- |
2 |
I |
E |
9 |
8 |
$ 72.000.- |
3 |
I |
E |
35 |
6 |
$ 54.000.- |
4 |
I |
E |
22 |
9 |
$ 69.600.- |
ARTÍCULO 7º: Determinar que los interesados deberán completar un formulario que les facilitara la Oficina de Compras Municipal:
La oferta deberá presentarse mecanografiada y deberá contener:
1) Precio y forma de pago. Los que deberán ser plasmados en números y letras. Si existiera diferencias entre ambos se estará a lo expresado en letras. El oferente podrá optar por realizar el pago.
2) De contado efectivo, a saldarse dentro de los treinta (30) días corridos de notificado que su oferta resulto ganadora.
3) Hasta 24 cuotas, mensuales y consecutivas, comprensivas de capital e intereses a la misma Tasa Activa de Descuentos para Documentos Comerciales del Banco de la Provincia de Buenos Aires, al momento de la firma del boleto de compra venta.
ARTICULO 8°: Determinar que en la Venta Directa podrán participar personas físicas.
a) Las personas físicas deberán concurrir al acto de subasta munidas de documento nacional de identidad.
b) Los oferentes para lotes urbanos deberán acreditar residencia en el Partido de Magdalena, con una antigüedad no menor a cinco (5) años.
c) Los oferentes para lotes urbanos deberán acreditar que no poseen bienes inmuebles a su nombre.
ARTÍCULO 9º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno Marina Natalia BLANCO.-
ARTICULO 10º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno