Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 1078/2021
Trenque Lauquen, 27/05/2021
1078-21 Autorización rifa Escuela Educación Especial 502 T.L
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 1027/2021; y,
Considerando
Que en ellas la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIAL N° 502 “SARGENTO 1° CARMEN LEDESMA” DE TRENQUE LAUQUEN, solicita autorización para la emisión y circulación en el Partido de Trenque Lauquen de una “Rifa,” de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14, y por la reglamentación supletoria en base a la Ley Nº 9.403 y modificatorias.
Que atento a lo establecido por el Art. 15º Inc. e) de la mencionada Ordenanza, la Entidad peticionante destinará la utilidad resultante a la adquisición de juegos de jardín adaptados para personas con discapacidad, mobiliario para patios internos, adquisición de recursos didácticos áulicos, compra de materiales para utilizar en el área de Educación Física, como así también, solventar gastos propios de la Institución. Todo ello, se aplicará en beneficio de la Comunidad Educativa.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorízase a la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIAL N° 502 “SARGENTO 1° CARMEN LEDESMA” DE TRENQUE LAUQUEN, con domicilio legal en Calle Tala Nº 275 de Trenque Lauquen, a emitir una RIFA de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14 y por la Ley 9.403 y sus modificatorias, como supletorias de la norma legal citada.-
ARTICULO 2º.- La Rifa autorizada constará de DOS MIL (2000) boletas, conteniendo cada una de ellas cinco (5) números de cuatro (4) cifras cada una, a un valor unitario de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($3.600), pagaderos al contado o en 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Trescientos ($300.-) cada una.-
ARTICULO 3º.- Los sorteos se realizarán de manera semanal y mensual, desde el mes de Junio de 2021 y hasta el mes de Julio de 2022, a través de QUINIELA DE LA CIUDAD NOCTURNA, trátese de jugada postergada o no.-
ARTICULO 4º.- El listado de premios, conforme información suministrada por la Institución, son los que se detallan a continuación:
SORTEOS SEMANALES:
Los mismos tendrán lugar desde el mes de Junio de 2021 hasta el mes de Junio de 2022, por la Quiniela de la Ciudad Nocturna, los días Sábados, exceptuando el último Sábado del mes.
SORTEOS MENSUALES:
Los mismos tendrán lugar en la última jugada de cada mes, desde el mes de Junio de 2021 y hasta el mes de Junio de 2022, por la Quiniela de la Ciudad Nocturna.
Participan todos aquellos adquirentes que tengan su cuota al día por los siguientes premios:
SORTEO PAGO CONTADO:
Se realizará por la misma lotería, en la última jugada del mes de Octubre de 2021, siendo el premio, el siguiente:
SORTEO FINAL:
Tendrá lugar en la jugada del último Sábado del mes de Julio de 2022, por los siguientes premios:
ARTICULO 5º.- La entidad autorizada deberá abonar a la Municipalidad de Trenque Lauquen el porcentaje determinado por el Art. 6 de la Ordenanza 4.297/14, en concepto de DERECHO DE CIRCULACIÓN DE RIFAS, conforme a las normativas vigentes, como así también, la DONACIÓN CONDICIONANTE, establecida por el mismo artículo, al Consejo Escolar de Trenque Lauquen.-
ARTICULO 6º.- En los premios donde debe abonarse el Impuesto a los Juegos Sorteos Concursos Deportivos (ex - eventuales), Ley 20.630, los gastos serán por cuenta de la entidad organizadora.-
ARTICULO 7º.- Para tener derecho a participar de los sorteos, es imprescindible cumplir estrictamente con las condiciones generales de la rifa autorizada. -
ARTICULO 8º.- La Entidad autorizada deberá RENDIR CUENTA DOCUMENTADA de la correcta inversión de la utilidad resultante EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE SESENTA (60) DIAS DE EFECTUADO EL ÚLTIMO SORTEO (Art. 15º Inc. "e" de la Ordenanza Nº 4.297/14).-
ARTICULO 9º.- Prohíbase a las entidades que soliciten autorización para emitir rifas, contratar o delegar en terceras personas la organización de las mismas. La violación de ésta normas se sancionará con las mismas penalidades establecidas en el Art. 19 de la Ordenanza Nº 4.297/14.-
ARTÍCULO 10º.- Las infracciones a la Ordenanza Nº 4.297/14, serán sancionadas con:
1. Suspensión de hasta diez (10) años para emitir, vender, circular o promover Rifas, Bonos Contribución, Abonos y Planes de Ahorro.
2. Multa de hasta cien (100) salarios mínimos del personal municipal de Trenque Lauquen, vigente al momento de dictarse la resolución; la misma será aplicable a cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva de la entidad organizadora y a todo otro responsable.
Ambas sanciones podrán imponerse conjuntamente.-
ARTICULO 11º.- Todo vendedor ambulante de rifas deberá estar registrado en la Municipalidad como tal y deberá pagar la tasa correspondiente como lo indica el Artículo 34º - Capítulo IV – inciso a) de la Ordenanza Impositiva.-
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.
Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen