Boletines/Magdalena

Decreto Nº844

Decreto Nº 844

Magdalena, 02/07/2021

Visto

Las actuaciones del Expediente electrónico número 4342/21 mediante las cuales JORGE CARLOS VIÑA DNI 17.588.816 y LISANDRO VIÑA, DNI 21.981.834, titulares de la Razón Social VIÑA LISANDRO Y VIÑA JORGE SOCIEDAD LEY 19550 CAPITULO I SECCION IV CUIT 30-71572462-2, solicitan la habilitación del vehículo Marca: FIAT, Modelo: SIENA , Patente: NMM281, propiedad de JORGE CARLOS VIÑA DNI 17.588.816, Titular 50% y LISANDRO VIÑA, DNI 21.981.834, Titular 50%, para ser afectado al Servicio de Remisses en la Agencia de su propiedad; y

Considerando

Que de la documentación que se adjunta surge que se han cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Que de acuerdo a lo establecido en el Art.7 de la Ordenanza 2152/04, el modelo del vehículo a habilitar no podrá ser superior a los 8 años de antigüedad, pudiendo ser reemplazado en tanto reúna las condiciones exigidas para ello.

Que teniendo en cuenta el Modelo año del vehículo, la presente Habilitación tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2022.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,

DECRETA

Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha la BAJA del Servicio de Remisses al vehículo  Marca: CHEVROLET, Modelo: 705 PRISMA JOY 4P 1.4; Patente: AB868AH, Año 2017, Motor Nº: GFK069668, Chasis: 9BGKL69TOJG18820, que fuera habilitado como automotor N°01, para ser afectado a la agencia de Remisses Legajo Municipal N°62753 propiedad de VIÑA LISANDRO Y VIÑA JORGE SOCIEDAD LEY 19550 CAPITULO I SECCION IV CUIT 30-71572462-2.

Artículo 2º: Habilítese en su reemplazo para ser afectado a la mima Agencia, como automotor N°2 al vehículo Marca: FIAT, Modelo: SIENA EL 1.4 8V, Patente: NMM281, propiedad de JORGE CARLOS VIÑA DNI 17.588.816, Titular 50% y LISANDRO VIÑA, DNI 21.981.834, Titular 50%.

Artículo 3º: La presente Habilitación tendrá validez por el término de 18 (dieciocho) meses, venciendo en consecuencia el día 31 de diciembre de 2022.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 5º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y Archívese.

 

 

 Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO                                                                                              

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno