Boletines/Magdalena

Decreto Nº855

Decreto Nº 855

Magdalena, 05/07/2021

Visto

Las actuaciones del expediente electrónico número 2969/21 mediante las cuales CARRICABURU MARIA ELENA, CUIT 27-24246078-8, Legajo N°61972, solicita habilitación Municipal por traslado de domicilio, del comercio cuya actividad es VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR, habilitado por Resolución de fecha 14 de Agosto de 2009, ubicado originalmente en San Martin esquina Perón de la localidad de Magdalena; al local de calle Rivadavia N°1400 esquina Dr. Viviani, de la misma ciudad; y

Considerando

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;

Que en este caso, dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 05 de julio de 2022;

Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.

Por todo ello

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

 

DECRETA

Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación con carácter provisorio del establecimiento comercial cuya actividad es VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR (Códigos de actividad: 62200-02) propiedad de CARRICABURU MARIA ELENA, CUIT 27-24246078-8 Legajo Municipal Nº 61972, sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 215, Parcela 1h y Partida Inmobiliaria Nº2884, ubicado en calle Rivadavia N°1400 esquina Dr. Viviani  de la localidad de Magdalena.

Artículo 2º: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día  05 de julio de 2022 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.

 

 Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO                                                                                              

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno