Boletines/Magdalena
Decreto Nº 911
Magdalena, 19/07/2021
Visto
La Ley Nº 13.010 que dispuso la transferencia a las jurisdicciones municipales de la Provincia de Buenos Aires del Impuesto a los Automotores a efectos de efectivizar su cobro de acuerdo al lugar de radicación de los mismos, originalmente para los vehículos de los modelos/años 1.977 a 1.987, asignando a cada una de ellas las funciones de emisión, distribución, percepción, con trol y demás labores que demande la recaudación de dicho tributo, determinando además la cesión del crédito fiscal correspondiente a las deudas que por dicho concepto registraban los vehículos mencionados.
La adhesión por parte del Municipio de Magdalena a todos los términos de la citada Ley, mediante Ordenanza Nº 2.035/2.003, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 4 de Junio de 2.003 y promulgada por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 127 el día 11 del mismo mes.
La Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires Nº 15.226 para el Ejercicio Fiscal 2.021, que en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Articulo 45º, dispone que la transferencia en los términos previstos en el Capítulo III de la Ley 13.010, alcanza a los vehículos correspondientes a los modelos –año 1.990 a 2.010 inclusive, estableciendo textualmente que el monto del gravamen se determinará de la siguiente manera:
a) Modelos-año 1990 y 1991: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en el artículo 17 de la Ley N° 13.003.
b) Modelos-año 1992 y 1993: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en el artículo 20 de la Ley N° 13.297.
c) Modelos-año 1994 y 1995: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 19 y 21 de la Ley N® 13.404.
d) Modelos-año 1996 y 1997: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 19 y 21 de la Ley N® 13.613.
e) Modelos-año 1998: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 22 y 24 de la Ley N® 13.930.
f) Modelos-año 1999: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 33 y 35 de la Ley N° 14.044.
g) Modelos-año 2000: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 37 y 38 de la Ley N° 14.200.
h) Modelos-año 2001: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 39 de la Ley N" 14.333.
i) Modelos-año 2002: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.394.
j) Modelos-año 2003: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.553.
k) Modelos-año 2004: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N" 14.653.
I) Modelos-año 2005 y 2006: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N" 14.808.
m) Modelos-año 2007: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.880.
n) Modelos-año 2008: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 43 de la Ley N° 14.983.
ñ) Modelos-año 2009: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 40 de la Ley N" 15.079.
o) Modelos-año 2010: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 y 111 de la Ley Nº 15.170.
a) Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres.
Base Imponible ($) |
Cuota Fija ($) |
Alícuota s/ excedente limite mínimo % |
|
Mayor a |
Menor o igual a |
||
0 |
250.000 |
0 |
3,554 |
250.000 |
300.000 |
8.885 |
4,755 |
300.000 |
350.000 |
11.263 |
5,300 |
350.000 |
400.000 |
13.913 |
5,606 |
400.000 |
450.000 |
16.716 |
5,777 |
450.000 |
500.000 |
19.605 |
5,847 |
500.000 |
550.000 |
22.529 |
5,961 |
550.000 |
600.000 |
25.510 |
6,016 |
600.000 |
650.000 |
28.518 |
6,111 |
650.000 |
700.000 |
31.574 |
6,160 |
700.000 |
750.000 |
34.654 |
6,209 |
750.000 |
850.000 |
37.759 |
6,272 |
850.000 |
1.000.000 |
44.031 |
6,347 |
1.000.000 |
5.000.000 |
53.552 |
6,355 |
5.000.000 |
|
307.752 |
6,370 |
Esta escala será también aplicable pata determinar el Impuesto correspondiente a los vehículos comprendidos en el Inciso b) el presente apartado, que por sus caracteristicas puedan ser clasificados como suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.
b) Camiones, camionetas, pick-ups y jeeps, uno con cinco por ciento (1,5%).
c) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros, uno con cinco por ciento (1,5%).
Considerando
Que resulta menester proceder a la emisión y cobranza del Impuesto sobre los Automotores Transferidos al Municipio, correspondiente al Ejercicio 2.021, debiendo fijarse el cronograma de vencimientos pertinente.
Que debe tenerse presente que, conforme a la legislación provincial, a partir del ejercicio 2.010 no corresponde la tributación de los vehículos modelos/año 1.989 y anteriores, no obstante lo cual se mantiene vigente la deuda que acumulan por los años no prescriptos.
Que respecto de los endeudamientos de contribuyentes cedidos a los Municipios, se reconoce a estos la facultad de cobrarla de acuerdo a los criterios que considere más convenientes en aspectos tales como el establecimiento de facilidades de pago y aplicación de intereses, pudiendo en este último caso cobrar o no los mismos o bien fijarlos conforme a las tasas utilizadas por la Agencia de Recaudación Provincial u otros Organismos.
Que en virtud de lo consignado en el apartado anterior, resulta conveniente instrumentar incentivos para facilitar su percepción y aplicar criterios flexibles atendiendo al objetivo de recuperar las deudas cedidas que registren los mismos, facilitando sus posibilidades de regularización y tratando de mantener una adecuada relación entre el monto de las obligaciones exigibles y el valor de los viene gravados que se sitúan en el segmento inferior de la escala por integrar el parque automotor más antiguo y consecuentemente más despreciado.
Que siguiendo el criterio adoptado por la Legislación Provincial, se considera procedente autorizar bonificaciones especiales en el Impuesto a los Automotores Transferidos a la órbita municipal para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas.
Que por el Artículo 127º de la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2.021 se establece el porcentaje “para la determinación de la contribución especial a que se refiere el Artículo 146º de la Ley Nº 14.394 en un 15 por ciento (15 %) para los vehículos que tributen de acuerdo a lo establecido en el Inciso B) del Articulo 44 y vehículos de esa misma categoría comprendidos en el Artículo 45 de la presente Ley; y en un 10 por ciento (10%) para el resto de los vehículos que tributen de conformidad a lo previsto en los Incisos A), C), D) E) y F) del Articulo 44 y vehículos de esas mismas categorías comprendidos en el Artículo 45 de la presente”. Lo recaudado por dicha contribución integrara el Fondo Provincial de Vialidad previsto en el Articulo 22 del Decreto-Ley 7.943/72, con excepción de lo que se recaude por aquellos vehículos transferidos a Municipios en los términos del Capítulo III e la Ley 13.010. La totalidad de lo recaudado por dicha contribución no será coparticipable ni susceptible de ningún otro tipo de afectación.
Que de acuerdo al cronograma fijado en el Artículo 45º, Inciso XIX del Capítulo XXIV –Calendario Fiscal- de la Ordenanza Impositiva Municipal vigente para el año 2.021 –Nº 3808/2020, se fijaron las siguientes fechas de vencimiento:
Periodo |
Primer Vencimiento |
Segundo Vencimiento |
Cuota 01 |
12 de Julio |
02 de Agosto |
Cuota 02 |
10 de Septiembre |
30 de Septiembre |
Cuota 03 |
10 de Noviembre |
30 de Noviembre |
Téngase presente que conforme a lo establecido en el Capítulo VII de la Ordenanza Fiscal en su Artículo 38º, cuando el vencimiento opere en un día no laborable, se considerara prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Que dado las demoras en la puesta a disposición del Municipio de los archivos correspondientes a los automóviles modelo/año 2010, por parte de la Agencia de Recaudación Bonaerense (ARBA); en razón de la cantidad de boletas del Impuesto sobre los Automotores Transferidos a emitir y teniendo en cuenta las labores que demanda la pre-liquidación y liquidación del tributo, la clasificación, estampillado y distribución de las mismas a fin de ponerlas a disposición de los contribuyentes en tiempo y forma, se justifica fijar una prórroga de las fechas de vencimientos establecidas por el Capítulo XXIV, artículo 45º, inciso XIX de la Ordenanza Impositiva vigente para el año 2021, más aún si se considera que la situación descripta se debe contextualizar considerando la situación epidemiológica actual derivada de la pandemia de Covid-19 y las dificultades que la misma trae aparejada tanto para la administración municipal como para los contribuyentes. Para dicho cometido el Poder Ejecutivo municipal cuenta con las facultades otorgadas por el Artículo 23º (Capítulo V) de la Ordenanza Fiscal vigente.
Que en virtud del proceso inflacionario, las valuaciones de los vehículos informadas por la jurisdicción provincial en oportunidad de las transferencias a las jurisdicciones municipales de cada uno de ellos han quedado desactualizadas , resultando necesario proceder a su ajuste aplicando un porcentaje razonable para evitar el deterioro de la base contributiva y el consecuente perjuicio para el Municipio; razón por la cual se considera adecuado aplicar un incremento del quince por ciento( 15%) a los automotores hasta los modelos/año 2009.
Por lo expuesto
el Intendente Municipal de Magdalena, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º: Disponese, en virtud de las causales expresadas en el exordio, la emisión y cobranza del Impuesto a los Automotores del Ejercicio 2.021 correspondiente a los vehículos de los modelos-años 1.990 a 2.010 inclusive, transferidos a la jurisdicción municipal e acuerdo a lo establecido por el Artículo 45º de la Ley Impositiva del a Provincia de Buenos Aires/2021 Nº 15.226, en los términos previstos en el Capítulo III de la Ley Nº 13.010 y modificatorias. -
ARTICULO 2º: Liquídese en cada una de las cuotas la “Contribución Especial” creada por el Artículo 146º de la Ley Impositiva Provincial Nº 14.394, fijada para el año en curso conforme las prescripciones del Artículo 127º de la Ley 15.226, en los siguientes porcentajes calculados sobre el monto del Impuesto: quince por ciento (15%) para camiones, camionetas, pick-ups y jeeps y en un diez por ciento (10%) para el resto de los vehículos.-
ARTICULO 3º: Determínese una “Bonificación Especial” del veinte por ciento (20%), calculada sobre el monto e cada una de las cuotas fijadas para el pago del Impuesto correspondiente al Ejercicio 2.021. Dicho beneficio será liquidado en las boletas destinadas al pago de las mismas y alcanzara a todos aquellos contribuyentes que al último día hábil del mes de Mayo del corriente año no registren períodos pendientes de pago hasta la Cuota 3ª del Ejercicios Fiscal 2020.-
ARTICULO 4º: Establecese, en razón de las causales invocadas, el cronograma de vencimientos de las cuotas del tributo, disponiendo una prórroga respecto de los vencimientos previstos en el Calendario Fiscal de la Ordenanza Impositiva vigente para el corriente año, conforme el siguiente detalle:
Periodo |
Primer Vencimiento |
Segundo Vencimiento |
Cuota 01 |
18/08/2021 |
31/08/2021 |
Cuota 02 |
15/10/2021 |
31/10/2021 |
Cuota 03 |
10/12/2021 |
31/12/2021 |
ARTICULO 5º: En razón de las consideraciones expresadas, a los efectos del cálculo del tributo, se aplicará sobre los valores de las valuaciones de los vehículos un incremento del quince por ciento (15%), considerando los vehículos modelos comprendidos hasta el año 2009.-
ARTICULO 6º: Fíjese en el diseño de los comprobantes para el pago del “Impuesto a los Automotores Transferidos al Municipio” la leyenda “Si su vehículo registra estado CONDICIONAL (inserto junto al titular) debe gestionar la BAJA en el Municipio donde se encontraba radicado anteriormente y presentarla en la Municipalidad de Magdalena”. -
ARTICULO 7º: Fíjese, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal 2021, el porcentaje de interés del 1,5% para los pagos que se efectúen en el lapso que mediare entre el 1º y 2º vencimientos de cada una de las cuotas. Los que se realicen con posterioridad a dichos plazos devengarán un interés del 3% mensual conforme a las prescripciones del Artículo 41º (Capítulo VIII) de dicha normativa. Respecto de las cuotas vencidas e impagas correspondientes a ejercicios anteriores será aplicable el interés establecido por la misma legislación y complementariamente las disposiciones referidas a regímenes especiales de cancelación y o regularización de deudas que se sancionen.-
ARTICULO 8º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda e la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés Luciano García.
ARTICULO 9º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda