Boletines/Magdalena

Decreto Nº937

Decreto Nº 937

Magdalena, 22/07/2021

Visto

Las disposiciones del Capítulo XXIV (Calendario Fiscal), Artículo 45° de la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 3808/20 vigente para el año 2021 que fija los vencimientos de los tributos municipales correspondientes al año 2021.

El inciso IV del artículo mencionado que legisla específicamente sobre la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que grava el desarrollo de las actividades comerciales, industriales y de servicios en jurisdicción del Partido de Magdalena; y  

Considerando

Que ante la persistencia, agravamiento y surgimiento de nuevas variantes relacionadas con la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2,  las autoridades gubernamentales nacionales dispusieron,  en el transcurso de los meses de  Mayo y Junio del corriente año una serie de medidas destinadas a  contener la propagación de nuevas cepas de coronavirus, entre otros,  a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, 334/21, 381/2021 y 411/2021 y asimismo regulaciones específicas aplicables en lugares que registraron aumentos del riesgo epidemiológico y/o sanitario, situación que comprendió a varios Distritos  de la Provincia de Buenos Aires, entre ellos el de Magdalena, lo que determinó la adhesión y la adopción de medidas especificas  por parte de las autoridades de dicha jurisdicción.

         Que con el objetivo  de paliar los efectos negativos que dicha situación provocó  sobre  las actividades económicas desarrolladas en nuestro Distrito, se considera adecuado el dictado de disposiciones que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en tiempo y forma.

         Que, para proceder a ello, el Poder Ejecutivo Municipal se encuentra facultado por el artículo 23º de la Ordenanza Fiscal vigente.

Por ello,

el INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA en uso de sus atribuciones,

     DECRETA

ARTÍCULO 1°: Prorróguese  hasta el día 16 de Agosto de 2021  el vencimiento para   considerar abonado en término el 3º Bimestre del corriente año de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, cuya fecha original  fue fijada por la Ordenanza Impositiva vigente, Nº 3808/2020,   en el día 26/06/2021.-

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y archívese.

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda