Boletines/Magdalena

Decreto Nº953

Decreto Nº 953

Magdalena, 26/07/2021

Visto

El Capítulo IV de la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 3808/20,  vigente para el año 2021, cuyas disposiciones están referidas a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, determinando los aspectos tributarios del desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios en el ámbito del Partido de Magdalena; y  

Considerando

SARS-CoV-2 amerita que el Poder Ejecutivo Municipal adopte medidas que contribuyan a paliar la situación por la que atravesaron determinados sectores de actividades que se vieron impedidos de ejercer las mismas  en  el transcurso de los meses precedentes.

         Que en ese sentido el gobierno  nacional procedió al dictado de amplias disposiciones, durante los meses de  Mayo y Junio del presente año con  el propósito de mitigar la propagación de la pandemia y  surgimiento de  nuevas cepas de coronavirus, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, 334/21, 381/2021 y 411/2021 y adicionalmente regulaciones  aplicables en zonas del país que vieron incrementado el riesgo epidemiológico y/o sanitario, tal como aconteció en  distintos ámbitos municipales de la Provincia de Buenos Aires, entre los cuales se encuentra incluido Magdalena, determinando consecuentemente la adhesión y la adopción de medidas específicas por parte de las autoridades de dicha jurisdicción.

            Que con el propósito de poder instrumentar  los beneficios para los contribuyentes  mencionados precedentemente y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias ,  se dispuso con carácter general, la prórroga del vencimiento para el pago del 3º bimestre de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por medio del Decreto Nº 937/2021.

Por ello,

el INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA en uso de sus atribuciones,

                                                     DECRETA

ARTÍCULO 1°: Dispónese un descuento del 50% (cincuenta por ciento) del importe que corresponda tributar, incluido los importes mínimos fijados  por los artículos 10º y 11ª de la Ordenanza Impositiva Municipal, a los contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene,  habilitados para el desarrollo de las actividades  enumeradas en el anexo que forma parte del presente Decreto, respecto del 3º Bimestre del corriente año.-

ARTÍCULO 2°: Los contribuyentes deberán cumplimentar el requisito formal de presentación de la declaración jurada correspondiente al período bimestral por el que se otorga el beneficio.-

ARTÍCULO 3°: El presente Decreto se dicta ad-referéndum de la aprobación del Honorable Concejo Deliberante y será refrendado por el Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Luciano Andrés García.-

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y archívese.

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda

Anexos

953 anexo

tish 3 trimestre

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