Boletines/Magdalena
Decreto Nº 953
Magdalena, 26/07/2021
Visto
El Capítulo IV de la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 3808/20, vigente para el año 2021, cuyas disposiciones están referidas a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, determinando los aspectos tributarios del desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios en el ámbito del Partido de Magdalena; y
Considerando
SARS-CoV-2 amerita que el Poder Ejecutivo Municipal adopte medidas que contribuyan a paliar la situación por la que atravesaron determinados sectores de actividades que se vieron impedidos de ejercer las mismas en el transcurso de los meses precedentes.
Que en ese sentido el gobierno nacional procedió al dictado de amplias disposiciones, durante los meses de Mayo y Junio del presente año con el propósito de mitigar la propagación de la pandemia y surgimiento de nuevas cepas de coronavirus, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, 334/21, 381/2021 y 411/2021 y adicionalmente regulaciones aplicables en zonas del país que vieron incrementado el riesgo epidemiológico y/o sanitario, tal como aconteció en distintos ámbitos municipales de la Provincia de Buenos Aires, entre los cuales se encuentra incluido Magdalena, determinando consecuentemente la adhesión y la adopción de medidas específicas por parte de las autoridades de dicha jurisdicción.
Que con el propósito de poder instrumentar los beneficios para los contribuyentes mencionados precedentemente y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias , se dispuso con carácter general, la prórroga del vencimiento para el pago del 3º bimestre de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por medio del Decreto Nº 937/2021.
Por ello,
el INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA en uso de sus atribuciones,
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Dispónese un descuento del 50% (cincuenta por ciento) del importe que corresponda tributar, incluido los importes mínimos fijados por los artículos 10º y 11ª de la Ordenanza Impositiva Municipal, a los contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, habilitados para el desarrollo de las actividades enumeradas en el anexo que forma parte del presente Decreto, respecto del 3º Bimestre del corriente año.-
ARTÍCULO 2°: Los contribuyentes deberán cumplimentar el requisito formal de presentación de la declaración jurada correspondiente al período bimestral por el que se otorga el beneficio.-
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto se dicta ad-referéndum de la aprobación del Honorable Concejo Deliberante y será refrendado por el Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Luciano Andrés García.-
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda