Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1093/2021

Decreto Nº 1093/2021

Trenque Lauquen, 01/06/2021

1093-21 Promulga Ordenanza Nº 5149-21

Visto

La Ordenanza Nº 5149/2021 sancionada el día 21 de Mayo de 2021 mediante la cual se dispone la Creación en el ámbito del Partido de Trenque Lauquen del Registro de Cocinas Elaboradas de Productos Artesanales; y,

Considerando

Que mediante la misma se dispone la Creación del Registro de Cocinas Elaboradas de Productos Artesanales, habilitados para la posterior venta dentro de los Rubros descriptos en los Anexos I y II de la misma, autorizando al Departamento Ejecutivo a identificar y confeccionar un Registro que funcione en el Distrito.-

Que requerida la intervención del área específica de Bromatología de esta Municipalidad de Trenque Lauquen, la profesional a cargo, Lic. Elvira CONDE, expresa la necesidad de vetar el Anexo II de la Ordenanza vinculada a la Creación del Registro de Cocinas Elaboradas de Productos Artesanales, debido a los riesgos que representa para la salud de la población, razón por la cual este tipo de emprendimientos deberían encauzarse por los canales ordinarios de inscripción y registración de los comercios del rubro.-

Que destaca la importancia de resaltar que todos los alimentos a incluir en la normativa sean de “RIESGO SANITARIO BAJO”; caracterizados por ser productos en los que los microorganismos tienen más problemas para sobrevivir porque poseen menor contenido de agua y son más ácidos, por lo que resultan más estables a temperatura ambiente. Se debe tratar de alimentos que no necesitan refrigeración y que deben conservarse en un ambiente seco, fresco y ventilado.-

Que por el contrario, los alimentos de alto riesgo son ricos en agua y proteínas que funcionan como un medio de cultivo propicio para el desarrollo de gérmenes patógenos y, por lo tanto, son peligrosos para la salud. Es el caso de productos que se consumen sin incorporar otro cocinado o proceso de conservación adicional que destruiría normalmente las bacterias patógenas que pudieran contener las materias primas.-

Que en tal contexto, recuerda que es clave el control de la materia prima a utilizarse, sobre todo en aquellos alimentos de origen animal y sus subproductos, de modo de garantizar la calidad y seguridad alimentaria de la población.-

Que en los alimentos de alto riesgo pueden alojarse muchos tipos de microorganismos y toxinas, causar intoxicaciones alimentarias y provocar cuadros como Enteritis por Campylobacter, Cólera, Enteritis por E Coli, Toxinas en pescados y mariscos dañados o en mal estado, Staphylococcus aureus, Salmonela, Shigella, Trichinella spiralis.-

Que por ello, se entiende que es deber del estado promover medidas  que minimicen la contaminación en los distintos puntos dentro de la cadena agroalimentaria de los alimentos de alto riesgo, morigerar cualquier fuente de contaminación (superficies, utensilios, aire,  moscas, el propio manipulador, etc.) y evitar  una  hipotética  multiplicación

posterior de los microbios (elaboración en cuarto frío y mantenimiento en refrigeración hasta su consumo).-

Que resulta menester considerar que elaborar alimentos de alto riesgo sanitario en condiciones deficientes constituye una causa cierta de intoxicaciones alimentarias (diarrea, vómitos, deshidratación, etc.), pudiendo provocar cuadros severos que requieran  internación hospitalaria y derivar en muertes.-

Que este Departamento Ejecutivo comparte el criterio desarrollado, ya que los fundamentos científicos y de carácter profesional en que se apoya son contundentes y resultan aplicables al caso que nos ocupa.-

Que la promulgación parcial en el sentido más arriba indicado en modo alguno altera el espíritu ni la unidad del Proyecto sancionado por el Honorable Concejo Deliberante.-

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- En un todo de conformidad con los fundamentos expuestos y las disposiciones del Art. 108º - Inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, promúlgase parcialmente la Ordenanza Nº 5149/2021, sancionada con fecha veintiuno (21) de Mayo de 2.021 y recibida por este Departamento Ejecutivo el día veintiocho (28) de Mayo del año en curso, vetándose en lo pertinente las disposiciones del Anexo II de la misma, razón por la que la regularización de este tipo de emprendimientos deberá continuar encauzándose por los canales ordinarios de Inscripción y Registración  de los Comercios del Rubro.-

ARTÍCULO 2º.- Elevar copia del presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante a sus efectos.-

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunemente archívese.-

Dr. Gustavo A. MARCHABALO
Secretario de Gobierno         

Dr. Miguel Ángel FERNÁNDEZ
Intendente Municipal de Trenque Lauquen