Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1166/2021

Decreto Nº 1166/2021

Trenque Lauquen, 07/06/2021

1166-21 Desocupación Nichos Cementerio Trenque Lauquen

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 1380/2021; y,

Considerando

Que mediante Ordenanza Nº 4576/16, promulgada por Decreto Nº 2133/16 en fecha 30/11/16 se aprobó el actual Reglamento para los Cementerios Públicos del Partido de Trenque Lauquen;

Que dicho cuerpo legal dispone en su art. 51 que al vencimiento de los plazos de derecho de uso de sepulturas para bóvedas, sepulcros, enterratorios o nichos los responsables deberán solicitar la renovación previo pago de los importes que se encuentren vigentes;

Que asimismo dispone que transcurridos treinta (30) días del vencimiento del contrato de uso y previo aviso al interesado, la oficina de cementerio podrá disponer de los restos procediendo al retiro de los mismos.

Que a fin de cumplir con la pertinente intimación a quienes se encuentren en las condiciones indicadas, y ante la imposibilidad de contar con los domicilios reales de todos los deudos, corresponde proceder a la publicación de edictos conteniendo la identificación de los restos inhumados que ocupan espacio dentro de los Cementerios locales de manera irregular, emplazando a los familiares o deudos a presentarse a regularizar la situación, bajo apercibimiento de proceder al retiro y disposición de los mismos;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º.- Procédase a intimar a los familiares o deudos de las personas cuyos restos se encuentran inhumados en los Cementerios de Trenque Lauquen y Beruti, detalladas en el Listado que como Anexo I se incorpora al presente, para que en el perentorio termino de treinta (30) días, procedan a regularizar la situación de los espacios ocupados en condición irregular, bajo apercibimiento de proceder a la desocupación de los mismos y disponer de los restos conforme lo indicado al respecto por el Reglamento para los Cementerios Públicos del Partido de Trenque Lauquen (Ordenanza Nº 4576/16).

ARTICULO 2.- A efectos de dar cumplimiento con lo indicado en el artículo que antecede, y en caso de resultar necesario, publíquense edictos por dos (2) días en el Boletín Oficial y Diario La Opinión de Trenque Lauquen en el que deberá constar la parte dispositiva del presente junto al pertinente listado que como anexo forma parte del mismo.

ARTICULO 3.- Hágase saber asimismo, a sus efectos, los términos del presente a los distintos Organismos del Poder Judicial, para lo cual este artículo se transcribirá también edictalmente, notificándose en forma particular a Fiscalía General del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, debiendo manifestar en el mismo término si corresponde la conservación de alguno de los restos de las personas identificadas en el Anexo I.

ARTICULO 4.- A todo evento, cúmplase con el procedimiento establecido por la Ordenanza Nº 4576/2016 a tales fines.                                                                            

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y Archívese.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno          

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen