Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1196/2021

Decreto Nº 1196/2021

Trenque Lauquen, 11/06/2021

1196-21 Autorizacion para circular Pereda Agro S.A. y Eduardo Pereda y Hnas Agropecuaria S.A.

Visto

La nota de solicitud Nº 3752 de fecha 03 de junio de 2021 presentada por las firmas Pereda Agro S.A. y Eduardo Pereda y Hnas Agropecuaria S.A.; y,

Considerando

Que mediante la misma se solicita la excepción para transitar con camiones de cereal desde la planta de silo ubicada en Marilaquen hasta Ruta Nacional Nº5, km 474 durante los días en los que se indique restricción de circulación por caminos rurales a causa de las lluvias.

Que dicha petición se funda en el desarrollo de una actividad cuya producción justifica la necesidad de realizar servicios de transporte de manera ineludible e inevitable, siendo esencial por la rececpión de cereal que se hace en la planta así como por los compromisos asumidos a fin de cumplir con los cupos en el puerto.

Que lo solicitado encuentra fundamento normativo en las previsiones del artículo 6º de la Ordenanza Nº 4953/19, según el cual Artículo 6º. Durante el período de restricción en la circulación y para los vehículos comprendidos por la misma, el Departamento Ejecutivo determinará las calles que habilitará exclusivamente para permitir el desplazamiento de y hacia rutas Nacionales y Provinciales asfaltadas. Quedan exceptuados los camiones y/o vehículos que se encuentren afectados al servicio público, los que transportan carnes, y los camiones lecheros de hasta doce (12) toneladas de peso bruto que acarreen este producto para las Usinas lácteas que abonan la tasa especial por conservación de la red vial.

También quedarán exceptuados aquellos que soliciten la excepción para transitar durante la restricción por lluvias, por desarrollar actividades cuya producción justifique la necesidad de recibir o realizar servicios de transporte de manera ineludible e inevitable. Queda autorizado el Departamento Ejecutivo a analizar y otorgar en caso que corresponda la excepción solicitada, emitiendo los permisos mediante el pago de un canon proporcional a los kilómetros de caminos utilizados.”

Que en las condiciones expuestas, acreditada que se encuentra la actividad en virtud de la cual se realiza la petición, corresponde emitir el pertinente acto administrativo otorgando la excepción solicitada, instruyendo a la Secretaria de Gestión y Planificación el modo materializar el aporte que el particular deberá realizar a fin de compensar y recomponer el deterioro que los caminos objeto de la excepción pudieran llegar a tener a causa de la presente autorización.-

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º.- En un todo de conformidad con las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza Nº 4953/19, segundo párrafo, otórgase a las firmas Pereda Agro S.A. y Eduardo Pereda y Hnas Agropecuaria S.A. la excepción para transitar con camiones de cereal desde la planta de silo de su propiedad ubicada en Marilaquen hasta Ruta Nacional Nº5, km 474 y viceversa durante los días en los que se indique restricción de circulación por caminos rurales a causa de las lluvias.

ARTICULO 2.- Instrúyase a la Secretaria de Gestión y Planificación a efectos de resolver el modo de determinar el aporte que el particular deberá realizar a fin de compensar y recomponer el deterioro que los caminos objeto de la excepción pudieran llegar a tener a causa de la presente autorización. -

ARTICULO 3.- Hágase saber de los términos del presente a las dependencias u organismos de control a sus efectos.-

ARTICULO 4.- Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y Archívese.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno          

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen