Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1201/2021

Decreto Nº 1201/2021

Trenque Lauquen, 11/06/2021

1201-21 Pago Sentencia  MAGRA ACOSTA

Visto

El Expediente Judicial "MAGRA ACOSTA, ALAN ALEXIS C/ MORIAMES, JOSE ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" – Exp. 3129-2009; y,

Considerando

Que la Sra. Griselda Beatriz Acosta en su calidad de progenitora de Alan Alexis Magra Acosta promueve demanda de daños y perjuicios contra José Alberto Moriamés y la Municipalidad de Trenque Lauquen, con citación en garantía de la empresa "La Segunda Ltda. Coop. de Seguros Generales" y una vez adquirida la mayoría de edad, se presenta Alan Alexis Magra Acosta;

 

Que el Sr. Alan Alexis Magra Acosta, en fecha 24/12/2008 sufrió un accidente de tránsito en la vía pública, en la localidad de Treinta de Agosto, en la intersección de las calles Aristóbulo Del Valle y General Paz, cuando conduciendo su motocicleta fue embestido por la parte frontal de la camioneta Ford F100 conducida por Moriamés;

Que el Juez de primera instancia Dr. Sebastián Alejandro Martiarena, resolvió en fecha 05/08/2016 hacer lugar a la demanda entablada, otorgando un 50% de responsabilidad en el hecho a cada conductor y, por consiguiente, condenar, en la medida de la responsabilidad así decretada, a José Alberto Moriamés y a la Municipalidad de Trenque Lauquen a pagar la suma de pesos equivalentes a 816,98 jus con más los intereses correspondientes y la compañía de seguros La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales quedó, asimismo, obligada al pago en los términos y con el alcance de los arts. 109 y 118 y cc. ley 17418;

Que la Municipalidad de Trenque Lauquen, apela dicha sentencia, radicándose las actuaciones por ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen;

Que la Cámara, en fecha 05/07/2017, resolvió: a- Condenar a José Alberto Moriames y a la Municipalidad de Trenque Lauquen a pagar concurrentemente a Alan Alexis Magra Acosta la suma de $834.953,56, en tanto cantidad equivalente a 1633,96 jus al tiempo de la sentencia apelada, en las demás condiciones indicadas en el punto 1 del fallo de primera instancia; b- Absolver de la citación en garantía a “La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales”; c- Imponer las costas de ambas instancias a Moriames y la Municipalidad de Trenque Lauquen, en tanto fundamentalmente vencidos y las costas de ambas instancias por la citación en garantía a la comuna;

Que, contra dicho pronunciamiento, la Municipalidad de Trenque Lauquen, interpone recurso de inaplicabilidad de ley, radicándose las actuaciones por ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires;

Que, con fecha 21/11/2018, el Máximo Tribunal Provincial resuelve hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, revocar el pronunciamiento apelado en lo que respecta a cuantificación del daño, debiéndose remitir el expediente a la instancia de grado a fin de que la Cámara se pronuncie sobre el punto, de conformidad con lo establecido por el superior. Las costas de alzada y de la instancia extraordinaria se imponen en un ochenta por ciento (80%) a la parte recurrente y en el veinte por ciento (20%) restante a la parte recurrida, en atención al resultado del recurso (arts. 71 y 289, CPCC).

Que, devuelto el expediente a la Cámara de Apelaciones Departamental, la misma con fecha 31/10/2019, resuelve establecer los siguientes montos indemnizatorios, a la fecha de sentencia: a. daño físico y a la integridad corporal, por la suma de $703.123,875;b. incapacidad laboral, por la suma de $548.003,81;c. gastos colaterales y complementarios por tratamientos médicos y conexos, por la suma de $117.186,75;d. daño moral, por la suma de $468.748,68;e. daño material, por la suma de $58.593,37, con más sus intereses calculados a tasa pura del 6% anual desde el hecho ilícito y hasta la fecha de dictado de la presente sentencia, y desde esta última hasta la fecha de liquidación, aplicando la tasa pasiva más alta fijada por el Bapro en sus depósitos a 30 días vigente en los distintos períodos de aplicación. En cuanto a las costas se mantuvo la decisión de la sentencia de fs. 599/606, en razón de no haber prosperado la apelación del Municipio.

Que, practicada liquidación por la actora e impugnada por el Municipio, con fecha 14/04/2021, el juez interviniente resuelve aprobar liquidación por la suma de Pesos Cuatro Millones Seiscientos Setenta y Dos Mil Novecientos Diecinueve con Cuarenta Centavos ($4.672.919,40), resolutorio que quedó firme.     

Que, agotadas todas las instancias, corresponde efectivizar el pago indicado en la liquidación practicada, a la cuenta denunciada en autos para tales efectos, con más las costas correspondientes (tasa de justicia: 2,2% y sobretasa: 10%), quedando pendiente el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes (peritos y letrado de la parte actora), los que al día de la fecha no han sido regulados.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º: Páguese la suma de Pesos Cuatro Millones Setecientos Ochenta y Seis Mil Cuatro con Cuatro Centavos ($4.786.004,04) en concepto de capital de sentencia e intereses aprobado judicialmente, tasa de justicia y sobretasa, en autos: "MAGRA ACOSTA, ALAN ALEXIS C/ MORIAMES, JOSE ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" – Exp. 3129-2009.-

ARTICULO 2º: Los pagos mencionados en el artículo 1º se realizarán en la cuenta judicial n° 505509/9CBU 0140356327670450550995del Banco de la Provincia de Buenos Aires - Sucursal Trenque Lauquen.-

ARTICULO 3º: Impútese a JURISDICCION: SECRETARIA DE GOBIERNO 1110102000 - CATEGORIA: 01-05-00 - GASTOS: 3.8.4.0 - MULTA, RECARGO Y/O GASTOS JUDICIALES.-

ARTICULO 4º: Pase el siguiente decreto a las oficinas de contaduría y tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5º:Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y cumplido Archívese.

Cdor. Alfredo Zambiasio
Secretario de Administración y  Gestión Tributaria         

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen