Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1245/2021

Decreto Nº 1245/2021

Trenque Lauquen, 18/06/2021

1245-21 Decreto reglamentario Tu lote tu casa

Visto y considerando

La Ordenanza Nro. 5150/2021, promulgada por Decreto Nro. 1210/2021, y dado que la misma debe ser reglamentada conforme lo prevé el art. 20º de la normativa preindicada, se procede en consecuencia.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º: Sin reglamentar.

ARTICULO 2º: El programa estará destinado a grupos familiares y quienes participen del mismo no podrán ser titulares de dominio de inmueble alguno en la Provincia de Buenos Aires.

La municipalidad dispondrá fecha y lugar de atención en donde cada interesado deberá presentarse con:

a) Copia simple de DNI del solicitante y su grupo familiar, exhibiendo quien presente el trámite, el original.

b) Declaración Jurada diseñada a tal efecto del Plan “Tu lote, Tu casa”.

c) Estar inscriptos en el Censo Habitacional Municipal.

Asimismo, la Municipalidad informará el plazo de cierre para la presentación de los postulantes.

ARTICULO 3º: El interesado deberá presentar una memoria descriptiva de la vivienda que se propone adquirir o construir, indicando asimismo la modalidad de construcción por la que se opta. Deberá también manifestar el modo en que afrontará económicamente la obra así como los plazos y etapas de ejecución dentro de los plazos previstos.

Toda declaración de los interesados que no tuviera un respaldo documental suficiente, será recepcionada en carácter de Declaración Jurada, sujeta a corroboración de la Municipalidad en cualquier instancia.

Sin el cumplimiento de cualquiera de estos requisitos, no se hará lugar a su postulación.

En caso de presentar garantías personales, de acreditada solvencia, la misma deberá ser completada y suscripta por el garante con firma debidamente certificada.

ARTICULO 4º: La Municipalidad podrá evaluar la inscripción de aquellos interesados que, aunque no teniendo la factura de compra de todos los materiales necesarios para la elevación de la vivienda, acrediten con un grado de certeza suficiente las diligencias llevadas a cabo para la adquisición de los mismos en caso de resultar adjudicados.

ARTICULO 5º: Además de los extremos indicados, será necesario cumplir con todas las exigencias de la Ordenanza Nº 5150/2021 y las de la presente reglamentación a fin de conformarse el respectivo Proyecto de Ordenanza para elevar al HCD;

ARTICULO 6º: Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2º inciso b) de este decreto. Asimismo se deja expresa constancia que por no tener intereses contrapuestos con el Municipio se interpreta, entre otras causales, no poseer deuda alguna por tasas, derechos, contribuciones y/o multas.

Dejase expresa constancia que en caso que alguno de los beneficiarios poseyera deuda, en forma previa al envío del listado al Honorable Concejo Deliberante, deberá resolver la situación, pudiendo consolidarla mediante su incorporación al mismo plan de pago del terreno, en caso de ser refrendada la posibilidad por el órgano deliberativo.

ARTICULO 7º: El beneficiario deberá iniciar el trámite de aprobación de planos de obras dentro de los tres (3) meses posteriores a su designación. Si la obra no se hubiere concluido en el plazo máximo estipulado, el Departamento Ejecutivo podrá otorgar una única prórroga no mayor a tres (3) meses si el avance de obra así lo justificara y por motivos excepcionales.

ARTICULO 8º: Sin reglamentar.

ARTICULO 9º: Aprobados los planos respectivos, el adjudicatario suscribirá con la Municipalidad el Acta de Entrega de Lote respectiva a fin de establecer la fecha a partir de la cual corresponderá contabilizar los plazos previstos.

ARTICULO 10º: Quienes requirieran el beneficio, deberán tener ingresos familiares inferiores a tres (3) SMVM y solicitarlo por escrito al momento de inscribirse. Del mismo modo, será requisito no poseer deuda alguna con la Municipalidad de Trenque Lauquen.

La facultad de la Municipalidad de realizar la platea de implantación dependerá de las posibilidades presupuestarias del momento. En caso negativo, el Departamento Ejecutivo podrá otorgar al beneficiario un plazo extraordinario para el inicio de la obra, el que no podrá exceder el término de seis (6) meses.

ARTICULO 11º: El lote se valorizará de acuerdo al nivel de ingreso del grupo familiar. A tal efecto, el valor del terreno resultará de multiplicar el ingreso familiar por once (11).

De incluirse la platea de hormigón, el valor de la misma se sumará al valor del terreno.

ARTICULO 12º: La cantidad de cuotas surgirá de dividir el valor del lote fijado conforme el Artículo 11° del presente Decreto (más su platea si correspondiere) por el valor de la cuota que surgirá de la aplicación del Artículo 13 del presente Decreto.

ARTICULO 13º: El monto de la cuota surgirá de dividir el ingreso familiar por diez (10).

ARTICULO 14º: Sin reglamentar.

ARTICULO 15º: Sin reglamentar.

ARTICULO 16º: El 10% de los lotes serán reservados para un sorteo previo de grupos familiares donde alguno de sus integrantes cuente con una discapacidad de carácter grave debidamente certificada.

ARTICULO 17º: Sin reglamentar.

ARTICULO 18º: Sin reglamentar.

ARTICULO 19º: Sin reglamentar.

ARTICULO 20º: Sin reglamentar.

ARTICULO 21: Sin reglamentar.

ARTICULO 22º: Sin reglamentar.

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno          

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen