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Ordenanza Nº3883/21

Ordenanza Nº 3883/21

Magdalena, 04/08/2021

V I S T O:

La reciente sanción de la Ley 15.296 referida a la capacitación obligatoria en la temática de discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, de manera permanente o transitoria, cargos electivos, designación directa, por concurso u otro medio legal, en el ámbito de los tres poderes del Estado provincial; y

C O N S I D E R A N D O:

Que desde el año 2006 Naciones Unidas aprueba en su Asamblea la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

Que nuestro país adhiere a la mencionada convención en el año 2008 a través de la Ley 26398;

Que, en el año 2014, se le otorga jerarquía constitucional por la Ley 27.044;

Que el propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad y promover el respeto a su dignidad inherente;

Que reconoce a la discapacidad como un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud del entorno, que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;

Que en su artículo 8°, la Convención refiere a la toma de conciencia y compromiso de los Estados para sensibilizar a la sociedad sobre el respeto de los derechos y dignidad de las personas con discapacidad luchando contra estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas, y promoviendo la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad;

Que el artículo 4° en su inciso c, establece como una de las obligaciones generales el hecho de tener en cuenta, en todas las políticas y programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;

Que la Ley 15.296, recientemente sancionada por la legislatura provincial, promueve un cambio de paradigma respecto a las personas con discapacidad a través de una capacitación obligatoria para todas las personas que se desempeñen en el sector público provincial;

Que entendemos, además, que esta propuesta favorece la transversalidad de la mirada de discapacidad y en particular, bajo el paradigma del modelo social, en el diseño de las políticas públicas y acceso a la justicia. Si bien la transversalidad surge en el campo de las políticas de género, resulta aplicable también a esta materia. Y se hace imperioso avanzar insertando la perspectiva de discapacidad en el diseño de todas las políticas públicas, en todos los ámbitos;

Que se debe dejar de diseñar políticas específicas para las personas con discapacidad, para avanzar insertando la perspectiva de discapacidad en el diseño de !as políticas públicas en todos los ámbitos.

Que estas capacitaciones pueden ser un primer paso para que luego redunde en políticas que contemplen la discapacidad (y la interseccionalidad con asuntos de género, edad, etnia, clase) y así poder reducir las barreras y exclusiones de los entornos para construir una sociedad inclusiva que celebre la diversidad, en donde la plena participación de todas las personas esté garantizada.

Que es necesario concebir a las personas con discapacidad como sujetos de derecho y entender que la situación de desigualdad es consecuencia de las barreras físicas, comunicacionales, actitudinales y hasta legales, que les impiden el pleno ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad;

Que contamos en nuestra localidad, con dos servicios educativos que atienden a esta población: CEAT N°1 Centro de Atención Temprana del Desarrollo Infantil y Escuela Especial N°501;

Que además existe un Taller Protegido APAYDIMM, y un Centro de Día en nuestra localidad,

Que en el año 2006 por Ordenanza nº 2331/06 se crea en Magdalena el Consejo Municipal de Discapacidad, recientemente modificada por la Ordenanza nº 3728/20  en la que se actualiza el enfoque y paradigma de abordaje;

Que el Articulo 11 de la ley 15296 recientemente sancionada, invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a su adhesión;

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Adhiérase en todos sus términos a la Ley 15296 de capacitación obligatoria en la temática de discapacidad desde un enfoque de derechos humanos para todas las personas que se desempeñen en la función pública municipal en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, sea cargo electivo, designación directa o por concurso o cualquier otro medio legal en ambos poderes del estado municipal.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, regístrese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 04 DE AGOSTO DE 2021.-

Registrado bajo el Nº 3883/21.-

Firmado:

Raúl H. Gómez - Secretario H.C.D.

Mariel A. Semino - Presidente H.C.D.