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Ordenanza Nº3889/21

Ordenanza Nº 3889/21

Magdalena, 18/08/2021

V I S T O:

El Expediente Letra I N° 319/21 sobre la adquisición de un Tomógrafo Computado para el Hospital "Santa María Magdalena", y

C O N S I D E R A N DO:

Que el Intendente Municipal a fojas 1 solicita la adquisición del mencionado tomógrafo bajo la modalidad Leasing a través del banco de la Provincia de Buenos Aires,

Que a fojas 48/49 el Honorable Concejo deliberante sanciona la Ordenanza N°3854/21 con fecha 21 de abril de 2021.

Que a fojas 53 el secretario de hacienda informa que no ha tenido respuesta para acceder a la línea de leasing,

Que a fojas 53 vuelta, con fecha 8 de Agosto de 2021, el Sr Intendente Municipal informa la negativa de aprobar el leasing manifestada por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires,

Que la presente compra se encuadra en los términos de la Ordenanza N° 3871/21 que prorroga la emergencia sanitaria en nuestro distrito,

Que a fojas 54/103 se encuentran las propuestas de costos y de equipamiento de la empresas Bionuclear y Siemens,

Que a fojas 104 el Director de Salud Municipal emite informe al respecto, destacando la conveniencia de la adquisición del equipo provisto por la empresa Bionuclear,

Que a fojas 105 el Contador Municipal emite su informe, no encontrando objeciones en la compra directa, expresando que el presupuesto de la empresa Bionuclear se encuadra dentro de los precios vigentes en el mercado actual, sugiriendo además encuadra la compra en los términos del Art 156 inc 10 del Decreto Ley N° 6769/58.

Que a fojas 111 la Asesoría Letrada informa en consonancia con la Contaduría Municipal,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizar la Compra Directa de un equipo de Tomografía Computada Multicorte, Marca Neusoft, Modelo NeuViz ACE SP, a la firma BIONUCLEAR S.A por un monto de PESOS VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($22.440,000,00), en los términos de lo normado en el Art. 156 inciso 10) del Decreto Ley N° 6769/58.

ARTICULO 2º: La erogación que demande el cumplimiento de lo determinado en el art. 1º será con afectación a la Jurisdicción 1110114000 Dirección de Salud Programa 14 asistencia en Unidades de Internación, Partida 4.3.3.0 “ Equipos Sanitarios y de Laboratorios”, Fuente de Financiamiento 110, correspondiente del presupuesto de gastos vigentes.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 18 DE AGOSTO  DEL 2021.

Registrado bajo el Nº 3889/21.-

Firmado:

Raúl H. Gómez - Secretario H.C.D.

Mariel A. Semino - Presidente H.C.D.