Boletines/Magdalena

Ordenanza Nº3890/21

Ordenanza Nº 3890/21

Magdalena, 18/08/2021

V I S T O:

El Expediente Letra F N° 597/21 sobre la intención de venta de un inmueble en la ciudad de Magdalena, y

C O N S I D E R A N D O:

Que el Intendente Municipal a fojas 3/5 eleva a la Contaduría Municipal las presentes actuaciones a fin de que se evalúe la posibilidad y oportunidad de adquirir con carácter de necesidad y urgencia, inmuebles en la ciudad, a los fines de ser destinados a loteos sociales, de acuerdo a lo normado en el artículo 156 inciso 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades -

Que con fecha 01 de Junio de 2016 mediante Ordenanza N° 3275/16 se adhirió a la Ley 14.812, que la mencionada Ley fue prorrogada por: Decreto Provincial N° 52/17 ,Ley 15022 , Decreto Provincial N° 270/19, Ley 15165, y Decreto Provincial N° 1176/20, la que tiene por objeto la Declaración de Emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, facultando en el ámbito comunal al Departamento Ejecutivo a realizar todos los hechos y actos administrativos y jurídicos conducentes, suficientes y necesarios para el cumplimiento normado. En nuestra jurisdicción la de paliar el déficit habitacional advertido, siendo un eje de esta gestión municipal encarar con urgencia el acceso a la tierra que permitan a familias del medio el acceso a la vivienda propia, procurando los terrenos necesarios para ello, aprovechando las facilidades que la Ley objeto de adhesión otorga para mayor celeridad de los trámites correspondientes.

Que por decreto Municipal N° 346/20, convalidado por Ordenanza N°3716/20, Decreto Municipal N° 739/20, convalidado por Ordenanza 3762/20 y Decreto Municipal N° 322/21, convalidado por Ordenanza N° 3838/21 y Decreto Municipal Nº 1751/21 convalidado por ordenanza N° 3771/21 se declara la Emergencia Sanitaria, Económica y Administrativa en el Distrito de Magdalena.

Que hay que tener en cuenta que el Gobierno Municipal cuenta con aproximadamente del 50% los fondos producto de las Subastas Públicas N° 1 y N° 2 de 2021.

Que a fs. 1 obra oferta de venta de los siguientes inmuebles: Circunscripción 1, Sección A, Manz.: 17, 18 y Circunscripción 1, Sección F, Quintas: 93, 94, 107 y 108 Partidas Inmobiliarias N° 3043-3042-3045-3046-3048-3047,

Que a fojas 6 la empresa ABSA informa la factibilidad de suministrar los servicios de agua y Cloacas,

Que a fojas 8 la empresa EDELAP informa la factibilidad de ejecutar el tendido eléctrico,

Que a fojas 8 consta el certificado de NO INUNDABILIDAD, según lo establece el Decreto Ley 8912/77 y la Ordenanza 32/83,

Que a fs. 16/19 obra tasaciones de las comparativas,

Que a fs. 20 Contaduría Municipal realiza el informe pertinente, teniendo en cuenta las previsiones del Artículo 156 inc. 1 del Decreto Ley 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) y de la Ley 14.812 y la adhesión dispuesta por Ordenanza N° 3275/16, no formulándose observaciones por la adquisición en forma directa de los inmuebles propuestos fundado en las razones de conveniencia, necesidad y urgencia a las que se ha hecho mención párrafos ut supra, y atendiendo que están disponibles los fondos para hacer la operación.-

Que a fs. 25/28 obra documentación que acredita quienes tienen derecho legítimo al dominio de los inmuebles ofrecidos a venta al Municipio.-

Que a fs. 23/ 24 obra dictamen de Asesoría Letrada Municipal quien concluye manifestando como encuadre normativo a las disposiciones del Artículo 156 inc. 1 del Decreto Ley 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), no formulándose observaciones desde el punto de vista legal por la adquisición en forma directa de los inmuebles propuestos fundado en las razones de conveniencia, necesidad y urgencia a las que se ha hecho mención párrafos ut supra, y atendiendo que están disponibles los fondos para hacer la operación.-.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase la adquisición de los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción 1, Sección A, Manz. 17 con partida de contribución territorial Nº 3.043; Circunscripción 1, Sección A, Manz. 18 con partida de contribución territorial Nº 3.042; Circunscripción 1, Sección F, Quinta 94, con partida de contribución territorial Nº 3.045; Circunscripción 1, Sección F, Quinta 95, con partida de contribución territorial Nº 3.046; Circunscripción 1, Sección F, Quinta 107, con partida de contribución territorial Nº 3.048; Circunscripción 1, Sección F, Quinta 108, con partida de contribución territorial Nº 3.047, de acuerdo a lo que establece el Artículo 156 Inciso 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO 2º. La presente adquisición se realizará por la suma de Pesos treinta y cinco millones, ochocientos noventa mil ($ 35.890.000,00).-

ARTICULO 3º-. Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar los créditos presupuestarios en ejercicios futuros de acuerdo al artículo 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 18 DE AGOSTO  DEL 2021.-

Registrado bajo el Nº 3890/21.-

Raúl H. Gómez - Secretario H.C.D.

Mariel A. Semino - Presidente H.C.D.