Boletines/Magdalena
Decreto Nº 970
Magdalena, 02/08/2021
Visto
Las disposiciones del Capítulo IV de la Ordenanza Impositiva Municipal Nº 3808/2020, vigente para el Ejercicio Fiscal 2021, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Magdalena el día 30 de Diciembre de 2020; y
Considerando
CONSIDERANDO
Que el artículo 9º, apartado Nº 7, establece las normativas que corresponde aplicar a las actividades de carácter industrial para la tributación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Que respecto de las mismas se prevé un tratamiento diferencial, de acuerdo a los niveles de ingresos brutos declarados por los contribuyentes, en tres tramos con el objetivo de incentivar la radicación y el desarrollo de esas actividades en el Distrito de Magdalena.
Que en el mencionado apartado se dispone la actualización de los parámetros mencionados en función de la evolución del índice de precios al consumidor
Que corresponde realizar dicho procedimiento a efectos de fijar los valores de ingresos que regirán para el Bimestre 4º de 2021 y de ese modo aplicar las alícuotas diferenciales previstas en la normativa.
Por ello,
el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1º: Dispónese, por las razones expresadas en el exordio, la actualización de los importes de los Ingresos brutos establecidos en el apartado Nº 7 del Capítulo IV de la Ordenanza Impositiva vigente para el ejercicio fiscal 2021 (Nº 3808/2020), que determinan los distintos niveles de tributación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de las actividades industriales.-
Artículo 2º: Los valores para la aplicar las alícuotas diferenciales, previstas en la Ordenanza Impositiva Municipal, en el 4º Bimestre del corriente año quedarán fijados de acuerdo al siguiente detalle:
-Industrias con ingresos brutos devengados menores a $313.275.000: 7 ‰.
-Industrias con ingresos brutos devengados entre $313.275.001 y $ 501.240.000: 6‰.
-Industrias con ingresos brutos devengados superiores a 501.240.000: 5‰.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés Luciano García.
Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda