Boletines/Magdalena

Decreto Nº975

Decreto Nº 975

Magdalena, 03/08/2021

Visto

Las actuaciones del expediente Letra W Número 816/2020 mediante las cuales LABORATORIOS WEIZUR ARGENTINA S.A. – CUIT 30-70794378-1, Legajo Municipal Nº 61782, solicita la anexión de los rubros ELABORACION DE PRODUCTOS DE HIGIENE Y DESINFECCION DE USO DOMESTICO; DEPOSITO DE PRODUCTOS MEDICOS al establecimiento habilitado con el rubro ELABORACION DE PRODUCTOS DE HIGIENE Y DESINFECCION DE USO VETERINARIO; ELABORACION DE PRODUCTOS ZOOTERAPICOS; DEPOSITO Y OFICINA COMERCIAL, mediante Decreto n°583 de fecha 30 de junio de 2020, ubicado en Ruta 54 km 8 de la localidad de Bartolomé Bavio, Partido de  Magdalena; y

Considerando

                        Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a lo solicitado, en virtud de haberse cumplimentado los requisitos establecidos en la normativa vigente.

                      Que en la redacción del Decreto 792/21 de fecha 18 de Junio de 2021, se ha incurrido en un error en la denominación legal de la firma, por lo cual se procede al dictado de un nuevo acto administrativo, dejando sin efecto aquél.

Por todo ello

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha, la anexión de los rubros ELABORACION DE PRODUCTOS DE HIGIENE Y DESINFECCION DE USO DOMESTICO (Código de actividad: 35000-20), DEPOSITO DE PRODUCTOS MEDICOS (Código de actividad: 72000-00), al establecimiento habilitado con los rubros ELABORACION DE PRODUCTOS DE HIGIENE Y DESINFECCION DE USO VETERINARIO (Código de actividad:35000-20); ELABORACION DE PRODUCTOS ZOOTERAPICOS (Código de actividad: 35000-12) y DEPOSITO Y OFICINA COMERCIAL, propiedad de LABORATORIOS WEIZUR ARGENTINA S.A – CUIT 30-70794378-1, Legajo Municipal Nº 61782 sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción VI, Parcela 2276 y Partida Inmobiliaria Nº 5212 ubicado en Ruta 54 km 8 de la localidad de Bartolomé Bavio, Partido de  Magdalena .

Artículo 2º: Derógase el Decreto 792/21, por las causales expuestas en el exordio.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al Registro municipal y archívese.

 

 Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO                                                                                              

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno