Boletines/Magdalena

Decreto Nº1039

Decreto Nº 1039

Magdalena, 18/08/2021

Visto

El Expte D 624/21, Baja por fallecimiento del Agente ALEJANDRO GUTIERREZ  Leg Nro 1355, y

Considerando

Que de acuerdo a lo  informado por la Oficina de Liquidaciones a fs. 4,  respecto de la Ley 10430 Art 29, que determina …”en caso de fallecimiento del Agente, el CÓNYUGUE o a falta de este. Los descendientes o, a falta de estos los ascendentes, y si el agente fuera soltero, viudo o separado de hecho o legalmente, la persona que hubiere convivido con él públicamente en aparente matrimonio durante DOS (2) años y lo pruebe fehacientemente….”.

Que, El Decreto 972/21, autoriza a la Contaduría Municipal a implementar la erogación del Subsidio establecido por el Artículo 76 de la Ley 14656 y Art 29 de la Ley 10430,  a derecho habiente fehacientemente acreditado y se deberá proceder a la liquidación del SAC proporcional, mediante ORDEN DE PAGO.

Que se adjunta a fs. 4, el Acta de Matrimonio del Agente, donde consta que estuvo casado con la Sra. María Emilia Paulos, DNI 20.036.314.

Que, deberá abonarse al Conyugue el monto informado por la Oficina de Liquidaciones de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS   ($ 128.244,48.)

Que lo solicitado cuenta con el aval del  Sr. Secretario de Hacienda,

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1º: LIBRESE ORDEN DE PAGO POR INSISTENCIA por los motivos citados Ut-Supra, en concepto de lo expresado en el Artículo 76 de la Ley 14656 y Art 29 de la Ley 10430,29 de la Ley 10430, a favor dela Sra María Emilia Paulos, DNI 20.036.314, la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS   ($ 128.244,48.)

ARTÍCULO 2º: La erogación que demande el cumplimiento de lo determinado en el Art. 1º, será con afectación a la Partida 1.5.0.0., ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL, Jurisdicción 11000 Programa: 28, Proyecto 11 FF 110 del Presupuesto General de Gastos vigente.

ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda, Cdr. Andrés García.- 

ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y Archívese.-

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda