Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1092
Magdalena, 31/08/2021
Visto
Que el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica creó el Catálogo Turístico y Cultural de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de registrar a todos aquellos espacios de ambas áreas para potenciarlos e incluirlos en distintas políticas de respaldo y promoción
Considerando
Que, se invito a inscribirse a todos los establecimientos y espacios relacionados con la actividad turística y cultural a través de la página web http://www.catalogotc.gba.gob.ar
Que, la inscripción al Catálogo Turístico y Cultural es un requisito para postularse a los programas lanzados desde la Provincia, como el Fondo Municipal para la Cultura y el Turismo, que forma parte del programa provincial ASAP (Asistencia a los Sectores Afectados por la Pandemia)
Que el fondo citado, se creo mediante la Resolución RESOC-2021-452-GEDEBA-MPCEITGP, conjunta de los Ministerios de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires.
Que conforme informa la resolución provincial, el destino de los fondos será para acondicionamiento de locales y espacios, a los requisitos establecidos en los protocolos sanitarios de las actividades turísticas y culturales y a gastos asociados a la reapertura de las actividades (compra de insumos, materiales, equipamiento, mantenimiento de locales).
Que los inscriptos a dicho programa fueron 15 espacios, los que a continuación se detallan: Hotel MyC, Descanso Atalaya, Centro Vasco Ongi Etorri, Escuela de Danzas Juliana Podesta, La Laguna de Bavio, La posta del Hornero CEPT 29, , Raiz Nativa Viajes, Pulpería La Vasquita, Pulpería Payro, Los Amantes de Atalaya, Centro Tradicionalista La Totora, Emma Eventos, Centro de Retirados del Ejercito, Los Charitos, Club de Fomento Empalme Magdalena.
Que los aportes totales de dicho fondo son de Pesos UN MILLON VEINTE MIL ($ 1.020.000,00)
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Otorgar el fondo Municipal para Cultura y Turismo según el siguiente detalle:
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ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y Archívese
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. Marina Natalia Blanco
Secretario de Gobierno