Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1640/2021

Decreto Nº 1640/2021

Trenque Lauquen, 30/07/2021

1640-21 Rechazo nota 4007 OFYC SRL TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE

Visto

El Expediente Administrativo Nº 171/2021; y,

Considerando

Que la empresa OFYC S.R.L., con fecha 16/06/2021, a través de su socio gerente, presentó un reclamo en el marco del expediente en visto, registrado bajo el número de nota 4007, por el cual requirió que se le exima de presentar el libre de deuda municipal para poder cumplimentar los trámites de habilitación del servicio de luz en inmuebles de la sociedad y de habilitación comercial del local sito en calle San Martín Nº 464 de Trenque Lauquen.

Que, para así proceder, consideró que debe accederse a lo peticionado por cuanto, según refirió, ha impugnado oportunamente el acto de aplicación y encuadramiento de la Tasa de Seguridad e Higiene como también las liquidaciones emitidas por tal concepto por esta Administración y, asimismo, manifestó no constarle que la empresa mantenga deuda alguna con el Municipio local y que, de ser así, nunca ha sido intimada a su pago.

Que, obra en el expediente de referencia intimación extrajudicial cursada con fecha 02/11/2020 a fin que la firma mencionada procediera a abonar la deuda que en concepto de Tasa de Seguridad e Higiene mantiene con el Municipio y, asimismo, consta certificado de deuda de fecha 06/01/2021  por tal concepto.

Que, mediante Decreto Nº 486/21, el cual fue notificado a la empresa con fecha 08/03/2021, se resolvió rechazar los planteos formulados por OFYC S.R.L. en fecha 03/12/2020 respecto a la impugnación presentada por la empresa referente a la aplicación y encuadramiento de la tasa mencionada, en su carácter de sujeto pasivo de la misma conforme Ordenanzas Nº 112/89 y sus modificatorias y Nº 5042/2020.

Que, la Dirección de Asuntos Legales, con fecha 21/07/2021 emite dictamen indicando que todas las presentaciones realizadas por la empresa OFYC SRL han sido oportuna y debidamente tratadas, contestadas y resueltas en el marco del expediente administrativo de referencia.

Que dichos actos administrativos han adquirido firmeza;

Que del mismo dictamen surge que es competencia del Departamento Ejecutivo la ejecución de las ordenanzas y, en consecuencia, se deben adoptar medidas para evitar     incumplimientos a las mismas  conf.  arts.  107  y  108  de  la  Ley  Orgánica  de  las Municipalidades; no teniendo facultad dicho órgano para examinar o rever la legitimidad de una disposición del Honorable Concejo Deliberante.

Que la Ordenanza Fiscal Nro. 112/89 (t.o. por Ordenanza Nro. 5053/2020) en su artículo 20, primer párrafo, dispone que “Ninguna oficina pública, de cualquier categoría municipal, ni los organismos autárquicos darán comienzo a trámite o actuación alguna con respecto a negocios, bienes o actividades relacionados con obligaciones emergentes de gravámenes municipales cuyo cumplimiento no se acredite con certificado de libre de deuda expedido por ésta Municipalidad”.

Que, en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales dictamina que no es posible hacer lugar a lo solicitado hasta tanto la empresa OFYC SRL regularice su situación tributaria con el Municipio.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º: Recházase la petición formulada por OFYC S.R.L mediante Nota Nº 4007, de fecha 16/06/2021, respecto a la eximición de presentar el libre de deuda municipal para los trámites de habilitación solicitados, hasta tanto la empresa regularice su situación tributaria con el Municipio.-

ARTICULO 2º: Comuníquese, Notifíquese y Regístrese.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno          

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen