Boletines/Magdalena

Ordenanza Nº3897/21

Ordenanza Nº 3897/21

Magdalena, 08/09/2021

V I S T O:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S N° 629/2021, referente a Licitación Privada Nº 14/2021 para adjudicar la “Adquisición de 2.600 m3 de arena fina cargada sobre camión para obras en el Partido de Magdalena, Provincia de Buenos Aires”.

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de agosto de 2021, se realizó la apertura de sobres correspondientes a la Licitación Privada N° 14/2021.

Que el Acto de Apertura del Llamado contó con la participación de UN SOLO (1) oferente.

Que dicho oferente es la empresa "COMPAÑÍA FLUVIAL DEL SUD S.A." cuya documentación presentada en el Acto de Apertura reúne apropiadamente la totalidad de las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones.

Que dicha firma cotiza la suma total de pesos seis millones doscientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis ($ 6.246.656.- ) , lo que representa una disminución del 0.85 %  con respecto al presupuesto oficial.

Que, visto el informe emanado por el Subsecretario de Obras y Servicios Públicos a fs, 89 quien considera que resulta conveniente a los intereses municipales la oferta presentada por la empresa Compañía Fluvial del Sud S.A.

Que existe saldo favorable en la respectiva Partida Presupuestaria.

Que de acuerdo a lo normado en el Artículo 155 del Decreto – Ley 6769/58 de la Ley Orgánica de tas Municipalidades "la autoridad administrativa podrá resolver su aceptación con autorización del Concejo".

Por ello,

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a Adjudicar a la Empresa/Firma “Compañía Fluvial del Sud S.A. (CUIT Nº 30-55458472-8) la Licitación Privada N° 14/2021 cuyo objeto es la “Adquisición de 2600 m3 de arena fina cargada sobre camión para obras en el Partido de Magdalena, Provincia de Buenos Aires, por una suma total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 6.246.656.-) cuya documentación obra en el expediente ut -supra mencionado.-

ARTICULO 2º: Aféctese las erogaciones que se produzcan como consecuencia de la aplicación del Artículo Primero en la Jurisdicción 5.000, Programa 23.75 Partida 2840 "Piedra, Arcilla y Arena", con Fuente de Financiamiento 110 de Origen Municipal.-

ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DIA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2021.-

Registrada bajo el nº 3897/21.-

Firmado:

Raúl H. Gómez - Secretario H.C.D.

Mariel A. Semino - Presidente H.C.D.