Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1107
Magdalena, 02/09/2021
Visto
Los decretos provinciales Nº 270/21 y Nº 583/21
Considerando
Que los mencionados decretos prorrogan la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del decreto 132/2020 y la vigencia del decreto 203/2020 desde el 7 de agosto y hasta el 1° de octubre de 2021.
Que el gobierno provincial ha dictado resoluciones que definen los parámetros epidemiológicos y sanitarios que colocarán en “situación de alarma” a los municipios de la Provincia de Buenos Aires, dispone las medidas adicionales, enumerar las normas de conducta generales y obligatorias, y establece las actividades que se encontrarán suspendidas
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: ADHERIR a las Resoluciones Nº 3289/21 y Nº 3517/21 que definen los parámetros epidemiológicos y sanitarios que colocarán en “situación de alarma” a los municipios de la Provincia de Buenos Aires, dispone las medidas adicionales, enumerar las normas de conducta generales y obligatorias, y establece las actividades que se encontrarán suspendidas, de acuerdo al Decreto Nacional 494/21.
ARTÍCULO 2º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y Archívese
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. Marina Natalia Blanco
Secretario de Gobierno