Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1143
Magdalena, 10/09/2021
Visto
Las actuaciones del Expediente electrónico número 4985-21 mediante las cuales CAMINOS MARIA BELEN ALDANA CUIT 27-38952021-2, solicita la renovación de habilitación municipal con carácter provisoria, del comercio cuyas actividades son ALMACEN DE COMESTIBLES, POLLERIA ubicado en la calle Necochea n°1543 e/ Dolores y Tandil de la localidad de Magdalena; y
Considerando
Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc. a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc. b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;
Que en este caso, dicha habilitación provisoria es la segunda que se otorga, venciendo en consecuencia el día 10 de septiembre de 2022;
Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo.
Por todo ello
el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1º: Autorizar y registrar, a partir de la fecha, por los motivos expuestos en el exordio, la segunda habilitación municipal con carácter provisorio del comercio cuya actividad es ALMACEN DE COMESTIBLES, POLLERIA (Códigos de actividad 62100-06, 62100-15), propiedad de CAMINOS MARIA BELEN ALDANA CUIT 27-38952021-2, Legajo Municipal Nº 62869 sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 325, Parcela 1, Unidad Funcional 17 y Partida Inmobiliaria Nº 29059, ubicado en la calle Necochea n°1543 e/ Dolores y Tandil de la localidad de la localidad de Magdalena.
Artículo 2º: El vencimiento de la segunda Habilitación Provisoria se producirá el día 10 de septiembre de 2022 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal – Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. Caso contrario, se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. Marina Natalia Blanco
Secretario de Gobierno