Boletines/Magdalena

Decreto Nº1147

Decreto Nº 1147

Magdalena, 10/09/2021

Visto

VISTO: la actuaciones obrantes en el expediente 539/17, en el cual constan las actuaciones destinadas a proceder a la aplicación de la ley 14.547 y,

Considerando

Que de acuerdo a las previsiones establecidas en la ley 14.547 y la Ordenanza Nº3853/21 y en el instructivo de aplicación de la misma, se ha cursado intimación fehaciente al titular para que en el perentorio plazo de quince (15) días corridos se presente a hacer valer sus derechos. (art. 5)

Que  habiendo vencido todos los plazos correspondientes sin que persona se haya presentado a hacer valer su derecho, corresponde se proceda a la declaración de abandono, en los términos del art. 7 de la ley provincial 14.547, para su posterior inventario (art. 18), y continuación del procedimiento (compactación, destrucción, subasta).

Por ello,

el Intendente Municipal del Partido de Magdalena en uso de sus atribuciones

 D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Declárase en estado de abandono los  vehículos que a continuación se detallan:

  1.  PEUGEOT, modelo 206 XRD 1.9,  número de motor 10DAA6045072, dominio DPF207, numero de chasis VF32AWJZW40361288;
  2. MOTO VEHÍCULO marca HONDA, modelo C-90, número de motor C90E2034069, dominio 400BBF, numero de chasis C90-023457;
  3. MOTO VEHÍCULO marca GILERA, modelo SMASH, número de motor KT1P52FMI12014987, dominio 207JCO, numero de chasis 8CXREV125DR000294;
  4. MOTO VEHÍCULO marca ZANELLA, modelo DUE CLASSIC, número de motor 1P52FMHZC058935, dominio 657JLP, numero de chasis 8S6MBSVCZDC501728, y
  5. MOTO VEHÍCULO marca HONDA, modelo NF 100 WAVE, número de motor SDH150FMG285803293, dominio 527EGG, numero de chasis 8CHPCGB208L017661,

por encontrarse comprendido en el artículo 7° de la Ley 14547, procediéndose por la Oficina de Patrimonio a su inventario en el marco del art. 18 de la mencionada Ley,  habiéndose realizado con fecha 3 de Septiembre de 2021 la publicación por un (1) día en el Boletín oficial y el 7 de Septiembre de 2021 en un diario local con los datos de las unidades afectadas.

ARTÍCULO 2º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese

 

 Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO                                                                                              

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. Marina Natalia Blanco

Secretario de Gobierno