Boletines/Magdalena

Decreto Nº1165

Decreto Nº 1165

Magdalena, 16/09/2021

Visto

Las actuaciones del expediente electrónico número 4809/21 mediante las cuales MALDONADO FRANCISCO ANTONIO, CUIT 20-13541912-6 solicita habilitación Municipal del comercio cuya actividad es VERDULERIA, ubicado en Manzana 10 Casa 10, Barrio 22 de Febrero de la ciudad de Magdalena; y

Considerando

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;

Que en este caso, dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 16 de septiembre de 2022;

Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.

Por todo ello

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha por los motivos expuestos en el exordio, la habilitación de carácter provisorio del establecimiento comercial cuya actividad es VERDULERIA Código de actividad (62100-04) propiedad de MALDONADO FRANCISCO ANTONIO, CUIT 20-13541912-6, Legajo Municipal Nº 62968, sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 24a, Parcela 5 y Partida Inmobiliaria Nº 28.051, ubicado en  Manzana 10 Casa 10, Barrio 22 de Febrero de la ciudad de Magdalena.

Artículo 2º:El vencimiento de la presente habilitación provisoria se producirá el día  16 de septiembre de 2022 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO                                                                                              

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. Marina Natalia Blanco

Secretario de Gobierno