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Ordenanza Nº29443

Ordenanza Nº 29443

Avellaneda, 14/10/2021

El Expediente D.E.N° 2-0-89248/2021 - HCD 3-50249-2021, y 

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones a efectos de considerar el Proyecto de Ordenanza por medio del cual el Departamento Ejecutivo propicia la inplementación de un "Programa para la Regularización de Obligaciones Tributarias de los Contribuyentes de Avellaneda";

Que ello se fundamenta en la continuación del plan de contención fiscal llevado adelante en el marco de la emergencia sanitaria, social y económica en la que posicionó al país la Pandemia de Coronavirus (COVID-19);

Que, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) ha calificado al COVID-19 como una pandemia global realizando un llamamiento a los países para que adopten medidas urgentes a efectos de mitigar su propagación;

Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la Emergencia Pública en Materia Sanitaria establecida por Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada, por el plazo de un año;

Que, a su turno, el Decreto Provincial Nº 132 del 12 de marzo de 2020, ratificado por la Ley N° 15.174, declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el plazo de ciento ochenta (180) días; al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación de la infección en la población;

Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 167/2021, por medio del cual prorroga la emergencia sanitaria y por ello la vigencia del Decreto 260/2020 hasta el 31 de diciembre del 2021;

Que en fecha 17 de Marzo del 2020 el Municipio de Avellaneda dictó el Decreto N° 880/2020 por medio del cual se declaró la emergencia sanitaria en el ejido urbano del Partido de Avellaneda, adhiriendo a lo dispuesto por el Decreto 260/2020 y sus modificatorios;

Que, recientemente, a través del Decreto Municipal N° 808/21 el Departamento Ejecutivo prorrogó la vigencia del artículo 1° del Decreto Municipal N° 880/2020, sus modificatorios y concordantes hasta el 31 de diciembre del 2021;

Que el Departamento Ejecutivo estima necesario implementar en el presente ejercicio fiscal Planes de Regularización de Deudas, destinados tanto a lograr que los contribuyentes puedan cancelar las deudas que mantienen actualmente para con el Estado Local como a que puedan cumplir con sus obligaciones fiscales corrientes;

Que producto de la emergencia sanitaria en el marco de la Pandemia de Coronavirus (COVID-19) amplios sectores de la población vieron disminuida su capacidad contributiva, por lo que resulta pertinente realizar acciones tendientes a garantizar los créditos de la comuna;

Que en tal sentido, las medidas de aislamiento impactaron en la economía, afectando a las empresas, a las actividades comerciales y al empleo;

Que, frente a este escenario de emergencia, el Municipio debió tomar medidas extraordinarias tendientes a mitigar el impacto económico y social respecto de los comercios que no pudieron desarrollar sus actividades en forma plena o lo hicieron de manera parcial redundando en la caída abrupta de su facturación, debiendo buscar nuevas herramientas que contribuyan a paliar los efectos de la crisis;

Que en dicho marco este municipio ha habilitado en forma paulatina actividades comerciales y de servicios a medida que las autoridades nacionales y provinciales han ido autorizando las mismas, sobre la base de las condiciones epidemiológicas y conforme el sistema de fases implementado por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires;

Que, producto de la situación sanitaria que fundamenta dichas medidas la situación de los contribuyentes de nuestro Partido es preocupante por la imposibilidad de desarrollar sus actividades comerciales normalmente, con la consecuente caída en los ingresos;

Que el sostenimiento de las actividades comerciales locales es una de las garantías de la generación de trabajo y riqueza en el Partido por lo que es necesario implementar las medidas necesarias para su preservación, siendo estas últimas fundamentales a los fines de la continuidad del desarrollo local que hemos sostenido en los años anteriores;

Que las actividades que implican un aglomeramiento de personas en espacios cerrados fueron las que mayor impacto recibieron respecto de la situación sanitaria vigente, habida cuenta de la forma en la que el contagio del virus se propaga, siendo estas las últimas en retomar sus actividades;

Que en dicha inteligencia resulta lógico e incluso razonable diseñar políticas públicas que amortigüen el impacto de las medidas sanitarias adoptadas, generando un balance y equilibrio entre la protección de la salud de las personas y el correcto desenvolvimiento de las finanzas públicas de los contribuyentes del Partido;

Que para el acceso al Plan de Regularización de Deudas resultaría requisito previo la renuncia a las pretensiones que intentan desconocer la jurisdicción y potestades tributarias de la Municipalidad;

Que de este modo la necesidad de implementar este tipo de Planes no reside únicamente en las importantes sumas de eventuales recursos genuinos involucrados en acciones judiciales y administrativas que impiden su exigibilidad, sino en efectivizar el ejercicio de las potestades tributarias autónomas del Municipio;

Que no es menor la representatividad de las demoras que implican afrontar las situaciones de litigio, y los gastos para la Municipalidad como consecuencia de los actuales o eventuales procesos judiciales;

Que la implementación de los Planes de Regularización de Deuda resultan una eficiente herramienta de recaudación con criterios equitativos así como un instrumento de mayor eficacia para el saneamiento del patrimonio comunal;

Que atento a que el cumplimiento tributario debe adaptarse al escenario económico y social en el que se desenvuelve, resulta necesario ordenar medidas a los efectos de paliar la crisis económica, tutelar la permanencia de las fuentes laborales y permitir el desendeudamiento de los contribuyentes;

Que, dicha facultad resulta competencia del Departamento Deliberativo en virtud de lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6769/58)

Que, en materia tributaria deben aplicarse los principios de generalidad, capacidad contributiva, razonabilidad y progresividad;

Que tomó intervención la Secretaría Legal y Técnica;

 

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda, ha sancionado en sesión ordinaria la siguiente.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar un “Plan de Regularización de Deudas”, al que podrán acogerse todos aquellos contribuyentes que mantengan deudas con la Municipalidad por tributos municipales vencidos con anterioridad al 30 de septiembre del 2021.

ARTICULO 2º: Se encontrarán incluidos todos aquellos contribuyentes morosos cuyas deudas se encuentren afectadas por acciones de apremio, o que habiéndose emitido la constancia de deuda para su ejecución no se hubiese incoado aun la demanda, o bien aquellos que, sin tratarse de los supuestos previstos, se encuentren en una situación litigiosa contra la Municipalidad de Avellaneda o que posean deuda por tributos en general respecto de los períodos anteriores a la fecha referida en el artículo precedente.

A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, no se encuentran comprendidas en la definición de deudas tributarias:

A- Las multas impuestas en virtud de la Ordenanza N° 7180 y sus modificatorias.

B- Las deudas derivadas del tributo Derechos de Construcción

C- Las obligaciones devengadas que tengan como sujeto imponible, sin distinción del tipo de tasa que se trate, a:

i. Personas jurídicas públicas y empresas prestatarias de servicios públicos (televisión por cable, telefonía celular, internet, luz, agua, gas y transporte público de pasajeros),

ii. Concesionarias de servicios estatales,

iii. Empresas del rubro del petróleo y afines,

iv. Entidades financieras (inclusive aquellos que se desempeñen en la venta de vehículos 0km.) y/o depósitos fiscales,

v. Empresas radicadas en el Polo Petroquímico y/o Puerto de Dock Sud y CEAMSE,

vi. Agencias de lotería, bingos y casinos

D- Las obligaciones que fueran objeto de compensación por parte del Municipio de Avellaneda y aquellos pagos que se realicen con bonos, según las disposiciones de los artículos 54 y 59 de la Ordenanza Fiscal Vigente.

E- Los contribuyentes fallidos, concursados o cuyos inmuebles hubieran sido declarados de utilidad pública por el Honorable Concejo Deliberante y/o sujetos a expropiación

F- Los contribuyentes que se consideren como “grandes contribuyentes” en los términos de las disposiciones del artículo 15 y 15 bis del Decreto Reglamentario N° 3107/2020, sus modificatorios y concordantes.

G- Las deudas de más de $20.000.000 (Pesos veinte millones). Solo se contabilizará para dicho cálculo el monto de capital, sumando todos los períodos adeudados por tasa.

ARTICULO 3°: El Programa que por medio de la presente Ordenanza se autoriza a ejecutar tendrá vigencia desde el día lunes 25 de octubre del 2021 y se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2021.

ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo podrá prorrogar, por medio del dictado de un Decreto, dicho plazo cuando cuestiones de ejecución operativa e implementación hagan imposible la inclusión de la totalidad de los contribuyentes que optaren por acogerse.

La prórroga prevista en el párrafo anterior será por única vez y hasta el 31 de marzo del 2022.

ARTICULO 5°: Los beneficios que incluirá el presente “Plan de Regularización de Deudas” consistirán en la reducción de los accesorios que componen la deuda tributaria en los porcentajes y con los detalles que a continuación se enuncian.

Se entenderán por accesorios a los fines de la presente Ordenanza los intereses resarcitorios, punitorios y las multas por omisión devengados hasta la fecha del acogimiento al plan.

El formal acogimiento del contribuyente al Plan de Regularización de Deudas gozará de los siguientes beneficios:

A- En caso de optar por pago en una cuota, se operará una reducción del 90% (noventa por ciento) de los intereses punitorios y resarcitorios y una reducción del 100% (cien por ciento) de las multas devengadas.

Se entenderá como pago en una cuota, a los fines de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, el pago con Cheque del Contribuyente al día de acogimiento del Plan, y a la orden de la Municipalidad de Avellaneda, o cuando se entregase un cheque de pago diferido cuya fecha de pago opere dentro de los 30 (treinta) días del acogimiento.

En este caso, se procederá al recálculo de la deuda y sus intereses, hasta la fecha de pago del cheque entregado.

Si dicho pago no llegara a efectivizarse se anulará de manera automática el acogimiento como si nunca hubiere existido.

B- En caso de optar por un pago en cuotas, el mismo podrá realizarse de la siguiente forma:

i. Hasta 6 (seis) cuotas, operando una reducción del 70% (setenta por ciento) de los intereses punitorios y resarcitorios y una reducción del 90% (noventa por ciento) de las multas devengadas.

ii. Hasta 12 (doce) cuotas, operando una reducción del 60% (sesenta por ciento) de los intereses punitorios y resarcitorios y una reducción del 80% (ochenta por ciento) de las multas devengadas.

iii. Hasta 18 (dieciocho) cuotas, operando una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de los intereses punitorios y resarcitorios y una reducción del 70% (setenta por ciento) de las multas devengadas.

iv. Hasta 24 (veinticuatro) cuotas, operando una reducción del 40% (cuarenta por ciento) de los intereses punitorios y resarcitorios y una reducción del 60% (sesenta por ciento) de las multas devengadas.

v. Hasta 36 (treinta y seis) cuotas, operando una reducción del 30% (treinta por ciento) de los intereses punitorios y resarcitorios y una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de las multas devengadas.

C- En caso de tratarse de deudas relacionadas con períodos posteriores al mes de marzo del 2020, operará el 100% (cien por ciento) de reducción de las multas devengadas y de los intereses punitorios y resarcitorios cualquiera sea la modalidad de pago adoptada, solo para estos períodos.

ARTICULO 6°: Los pagos en cuotas serán mensuales, iguales y consecutivos, sin aplicación de intereses de financiación, venciendo la primera de las cuotas al momento de suscribir el Convenio de Adhesión.

ARTICULO 7°: En cualquier caso de pago en cuotas, el valor de la misma no podrá ser inferior a $500 (pesos quinientos).

ARTICULO 8°: Los contribuyentes comprendidos en el artículo 1° de la presente Ordenanza que no pudieran o no optaren por acceder a las modalidades de pago establecidas, se regirán por las normas de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Vigente.

ARTICULO 9°: Fijase como vencimiento de las cuotas comprometidas en el Plan de Regularización de deudas:

A- Efectuado el primer pago, las cuotas posteriores vencerán el día 10 (diez) o el día hábil posterior si este fuese feriado o inhábil.

B- En aquellos casos en los cuales el primer pago de la cuota correspondiente al inicio del Plan de Regularización de Deudas hubiera operado en fecha posterior al día 20 del mes que correspondiere, el vencimiento de la segunda cuota acaecerá el día 10 o el día siguiente hábil si este fuese feriado o inhábil del mes subsiguiente al de la suscripción del Convenio de Adhesión.

C- En todos los casos se fijará como segundo vencimiento el día 20 del mes que corresponda, a partir del mes siguiente del de la constitución del Plan de Regularización de Deudas.

ARTICULO 10°: Fijase para los pagos de las cuotas correspondientes al plan de financiación efectuados fuera del término y dentro del período previo a su caducidad el índice de recargo diario que se encuentre previsto en la Ordenanza Fiscal Vigente al momento de su cálculo, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de efectividad del pago.

ARTICULO 11°: Para mantener los beneficios acordados en el presente Plan de Regularización de deudas, durante el transcurso de la refinanciación de la deuda, se deberá cumplir con el pago periódico del tributo que se devengue con posterioridad a la suscripción del Convenio de Adhesión.

La falta de pago de estas imposiciones hará caducar el Plan de Regularización de Deuda para el tributo suscripto. Asimismo, la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas del Plan implicará la caducidad del Convenio suscripto de pleno derecho, así como ante la falta de pago de una cuota, cuando esta fuera la única cuota del convenio de adhesión restante y se encuentre vencida en más de 30 (treinta) días.

ARTICULO 12°: La revocación de los beneficios otorgados podrá ser dispuesta por la Autoridad u Organismo de Aplicación sin necesidad de intimación previa.

Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta de los períodos incluidos en el Convenio de Adhesión, de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal.

El saldo impago remanente conformará una nueva obligación de pago para el año en el que se ejecutó la caducidad del plan, persiguiendo su cobro por las vías de ejecución pertinentes.

ARTÍCULO 13º: La adhesión al presente régimen implicará la consolidación de las deudas tributarias y se formalizará mediante la suscripción del Convenio de Adhesión y regularización pertinente, que será confeccionado por el Departamento Ejecutivo al momento de reglamentar la presente.

Para adherir al Plan de Regularización de Deudas, el contribuyente no deberá adeudar obligaciones posteriores a septiembre 2021 de la tasa que se trate, cuestión que deberá ser verificada con carácter previo a la suscripción del Convenio de Adhesión.

El contribuyente podrá optar por abonar las obligaciones posteriores a septiembre 2021 al momento de adherirse al Plan de Regularización de Deudas, a los efectos de cumplimentar con lo previsto en el presente artículo.

ARTICULO 14°: A los efectos del presente régimen se deberá suscribir un Convenio de Adhesión y regularización por cada tributo respecto del cual el contribuyente registre deuda.

No será necesaria la suscripción del Convenio de Adhesión y regularización en caso de pago en una cuota, el que a todos los efectos legales será suplido por el recibo de pago que la Municipalidad extienda al contribuyente.

ARTÍCULO 15º: A los efectos legales subyacentes, la suscripción del Plan de Regularización de Deudas implicará la novación de la deuda tributaria, en los términos de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación a tales efectos.

ARTÍCULO 16º: El monto de los honorarios profesionales y gastos judiciales de los apoderados municipales, tanto internos como externos, intervinientes en los juicios de apremio se calcularán en base al acuerdo suscripto, y se determinarán de la siguiente forma:

A- 1 (un) anticipo IUS previsional y 1 (un) bono Ley 8480 vigentes a la fecha de suscripción del Convenio de Adhesión en aquellos casos en los que las deudas no excedan los $20.000 (pesos veinte mil)

B- La suma de 1 (un) bono Ley 8480, 1 (un) anticipo IUS previsional y 1 (un) IUS arancelario vigentes a la fecha de suscripción del Convenio de Adhesión en los casos en los que las deudas excedan los $20.000 (pesos veinte mil) pero que no excedan los $100.000 (pesos cien mil)

C- La suma de 2 (dos) IUS arancelarios más su 10% (diez por ciento) en concepto de aportes Ley 6716 vigentes a la fecha de suscripción del Convenio de Adhesión en

aquellos casos en los que las deudas excedan los $100.000 (pesos cien mil) pero que no excedan los $2 00.000 (pesos doscientos mil)

D- El equivalente al 6% (seis por ciento) del total de la deuda comprendida en el plan de pagos, con más el 10% (diez por ciento) sobre el honorario precitado en concepto de aportes Ley 6716, en aquellos casos en los que las deudas excedan los $200.000 (pesos doscientos mil)

E- Asimismo, los apoderados percibirán la totalidad de sus honorarios con la adhesión del contribuyente al Plan de Regularización de Deudas en la misma modalidad que elija el contribuyente para cancelar su deuda, en el caso de optar por cuotas.

ARTÍCULO 17º: No corresponderá el pago de honorarios y aportes profesionales o cualquier tipo de gasto cuando el apoderado no hubiera efectuado la presentación judicial, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 374 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y sus modificatorias o complementarias.

ARTÍCULO 18º: Quedarán excluidos de la presente Ordenanza los períodos comprendidos en juicios de apremio que posean sentencia, que se hubieren dictado en los juicios de apremio iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 19°: En el caso de deudas tributarias indeterminadas, el contribuyente deudor deberá, al momento de solicitar su adhesión, regularizar su situación presentando previamente las declaraciones juradas respectivas del tributo del que se trate, a fin de que la dependencia municipal correspondiente proceda a la liquidación de esta.

A los fines de la aplicación de lo dispuesto precedentemente, se considerarán deudas tributarias indeterminadas aquellas que comprendan tributos cuyo monto corresponde ser determinado, con arreglo a las disposiciones y previsiones de la Ordenanza Fiscal vigente, sobre la base de declaraciones juradas del contribuyente, si hubiere omitido total o parcialmente su presentación.

ARTÍCULO 20º: Las deudas que se liquiden conforme las disposiciones del artículo anterior podrán estar sujetas a verificación y/o fiscalización posterior del Departamento Ejecutivo.

Los convenios de adhesión que se suscriban por deudas tributarias indeterminadas contendrán expresa reserva a favor de la Municipalidad de ejercer dichas facultades, pudiendo revocar los beneficios concedidos por el mismo cuando de la verificación y/o fiscalización que se realice surgieran diferencias a favor de la Municipalidad con relación a lo declarado por el contribuyente deudor, quedando facultado el Departamento Ejecutivo en tal supuesto a establecer tales diferencias, con más la aplicación de las multas por defraudación que correspondan por hasta el importe máximo previsto en la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTÍCULO 21º: En caso de existir procesos judiciales pendientes, cualquiera sea la materia y la jurisdicción, en el que la deuda tributaria municipal fuera objeto del litigio, el convenio de adhesión y regularización suscripto por el contribuyente deudor importará la renuncia y/o el allanamiento de este a la pretensión municipal así como el acuerdo de las partes para solicitar la homologación judicial de dicho convenio, trámite que estará a cargo del apoderado de la Municipalidad con costas a cargo del contribuyente deudor.

ARTÍCULO 22º: El acogimiento al Plan de Regularización de Deudas supone la manifestación de conformidad incondicional sobre los conceptos y montos que se

incluyan, así como el allanamiento y/o desistimiento de toda acción sobre las obligaciones ya regularizadas y/o que se encuentren en curso de impugnación en sede administrativa y/o judicial.

ARTÍCULO 23º: Será requisito para la suscripción del Convenio de Adhesión la constitución, por parte del contribuyente, de un Domicilio Real y Electrónico, el cual se tendrá por válido para la realización de todas las notificaciones en las que se encuentre involucrado con relación al Municipio, surtiendo los efectos previstos en la normativa vigente.

En los casos en que no sea posible constituir un domicilio electrónico, se admitirá la constitución solo del domicilio real bajo expresa declaración jurada de motivos.

ARTÍCULO 24º: Tratándose de Industrias y/o comercios que deseen acogerse al Plan de Regularización de Deudas, estas deberán presentar el certificado expedido por la Secretaría de Producción, Ambiente y Comercio que demuestre que las mismas hubieran cumplimentado con el Reempadronamiento de Industrias y/o comercios llevado adelante en el período 2021, como requisito para suscribir el Convenio de Adhesión.

ARTÍCULO 25º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las presentaciones judiciales correspondientes a fin de promover la suspensión, por el término de hasta 120 (ciento veinte) días, de los plazos de las acciones iniciadas por esta Municipalidad o contra la misma, con arreglo a las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires en los casos en que el contribuyente demandado o actor se presente ante la Municipalidad, para lo cual aquel deberá suscribir la declaración jurada respectiva y el acuerdo de suspensión de plazos procesales.

ARTÍCULO 26º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a requerir el levantamiento de las medidas cautelares en sede judicial en los siguientes casos:

A- Cuando el contribuyente adhiera al presenta plan, optando por la cancelación de deuda mediante novación por obligaciones a plazo

B- Cuando el contribuyente procediera a la cancelación de la deuda mediante pago contado

Las costas resultantes de dichas tramitaciones serán por cuenta y cargo del contribuyente.

ARTÍCULO 27º: La información de las características del contribuyente que permitan su acogimiento al presente plan deberá consignarse en carácter de Declaración Jurada, al momento de suscribir el Convenio de Adhesión.

El pago realizado por contribuyentes distintos de los titulares registrados para el Municipio en el tributo adeudado será admitido únicamente en caso de optarse por pago al contado, y será considerado un pago incondicional en subrogación del obligado en los términos previstos en el artículo 914 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 28º: Los convenios de adhesión y regularización por plan de facilidades podrán ser suscriptos, en representación de la Municipalidad, por los funcionarios que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 29º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en todo lo concerniente a su instrumentación operativa y en aquellos aspectos expresamente establecidos en esta norma.

Asimismo, por medio de la presente queda autorizado el Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que estime necesarias a los efectos de procurar el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 30º: Supletoriamente, y en todo por cuanto fuera necesario a partir de la presente Ordenanza, así como también a los efectos de la interpretación de sus disposiciones, será de aplicación subsidiaria la Ordenanza Fiscal Vigente.

ARTÍCULO 31º: Regístrese, etc