Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5190/2021

Ordenanza Nº 5190/2021

Trenque Lauquen, 27/08/2021

VISTO: La Ordenanza 3588/10 (Exp. N° 6528/2021 c/c 3460/99 HCD.); y

CONSIDERANDO: Que resulta necesaria una modificación que permita actualizar los conceptos que dan forma e integran el Fondo Municipal de Tierras.

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Modifíquese el Artículo 2° de la Ordenanza N° 3588/10 que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°.-) El capital de dicho fondo se conformara con las tierras y recursos que provengan de:  

  1. Lotes y/o fracciones que actualmente integran el patrimonio municipal no afectado a equipamiento municipal o espacios verdes en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 8912/77, que sean aptos para la construcción de viviendas y no se encuentren cedidos por cualquier título a terceros.
  2. Los que la Municipalidad adquieran para tal fin, con fondos de la Cuenta Especial denominada “Fondo de tierras Municipal”.
  3. Las tierras del dominio municipal apta para estos fines.
  4. Las tierras de dominio provincial o nacional que le sean cedidas al Municipio. 
  5. Las tierras obtenidas en el marco de las Ordenanzas 3184/09 y 3185/09.
  6. Las donaciones y/o cesiones de bienes inmuebles realizadas por entidades no gubernamentales, personas físicas o jurídicas que reciba sin cargo la Municipalidad Trenque Lauquen.
  7. Los lotes obtenidos como pago por deudas contraídas entre particulares con la Municipalidad de Trenque Lauquen.
  8.  Los lotes incorporados al patrimonio municipal producto de las expropiaciones realizadas por la Municipalidad de Trenque Lauquen.
  9. Los inmuebles incorporados al Patrimonio Municipal mediante prescripción adquisitiva.”

Artículo 2º.-) Modifíquese el Artículo 3° de la Ordenanza N° 3588/10 que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 3°.-) Se creará una cuenta especial denominada “Fondo Municipal de Tierras” que se integrara con siguientes recursos: 

  1. Los fondos que se adjudiquen anualmente en los Presupuestos de la Municipalidad.
  2. Los frutos que provengan de alquileres de inmuebles de propiedad del Municipio.
  3. Los legados, subvenciones o liberalidades que la Nación, la Provincia, la Municipalidad, los particulares o cualquier entidad destinen para el cumplimiento del objeto.
  4. El producido de la venta de bienes inmuebles municipales.
  5. El recupero de cuotas provenientes de la venta de lotes municipales, incluyendo ajustes e intereses contenidos en las mismas.
  6. Los importes que en concepto de anticipos, cuotas o cancelaciones que realicen las personas beneficiarias de los programas de viviendas que se implementen.
  7. Cualquier aporte de fondos que se puedan obtener de organismos gubernamentales o no gubernamentales, provinciales, nacionales o internacionales destinados al cumplimiento del objeto de la presente ordenanza.
  8. Aportes extraordinarios que realice la Municipalidad de Trenque Lauquen para la compra de tierras.
  9. El producido de bienes que ingresen al fondo como parte de pago de las viviendas.
  10. Lo recaudado en concepto de incumplimientos o excepciones al factor de ocupación total (F.O.T.) y  al factor de ocupación del suelo (F.O.S.).
  11. Lo recaudado por aplicación del inciso b) del Artículo 13° de la Ordenanza 5042/2020 y las que la reemplacen a futuro. 
  12. Cualquier otro fondo creado o a crearse en el futuro que se destine a la financiación de los distintos programas de viviendas.
  13. Lo recaudado por el Fondo compensador de tierras y el Fondo compensador de construcción de viviendas.
  14. Préstamos al sistema financiero y organismos públicos o privados.
  15. Lo obtenido de la vacancia y/o de aquellos bienes que carecen de dueño, en conformidad con el Artículo 236° de la Ley 26.994 (Código Civil y Comercial de la Nación) y el Artículo 4° de la Ley 9.533.
  16. Herencias vacantes, en conformidad con lo dictado por la ley 7.322 y el decreto 92/05 de la provincia de Buenos Aires.
  17. Subastas por Juicios de Apremio.
  18. Las parcelas comprendidas en el área territorial municipal que pertenezcan al Estado por dominio eminente o cuyo propietario se ignore según lo establecido en el Artículo 225° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nro. 6769/58).
  19. Cesión de derechos y acciones sobre inmueble

Artículo 3º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante

Promulgación: Decreto N° 2049/2021 – 13/09/2021

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández   – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.