Ordenanza Nº5190/2021
Ordenanza Nº 5190/2021
Trenque Lauquen, 27/08/2021
VISTO: La Ordenanza 3588/10 (Exp. N° 6528/2021 c/c 3460/99 HCD.); y
CONSIDERANDO: Que resulta necesaria una modificación que permita actualizar los conceptos que dan forma e integran el Fondo Municipal de Tierras.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Modifíquese el Artículo 2° de la Ordenanza N° 3588/10 que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°.-) El capital de dicho fondo se conformara con las tierras y recursos que provengan de:
- Lotes y/o fracciones que actualmente integran el patrimonio municipal no afectado a equipamiento municipal o espacios verdes en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 8912/77, que sean aptos para la construcción de viviendas y no se encuentren cedidos por cualquier título a terceros.
- Los que la Municipalidad adquieran para tal fin, con fondos de la Cuenta Especial denominada “Fondo de tierras Municipal”.
- Las tierras del dominio municipal apta para estos fines.
- Las tierras de dominio provincial o nacional que le sean cedidas al Municipio.
- Las tierras obtenidas en el marco de las Ordenanzas 3184/09 y 3185/09.
- Las donaciones y/o cesiones de bienes inmuebles realizadas por entidades no gubernamentales, personas físicas o jurídicas que reciba sin cargo la Municipalidad Trenque Lauquen.
- Los lotes obtenidos como pago por deudas contraídas entre particulares con la Municipalidad de Trenque Lauquen.
- Los lotes incorporados al patrimonio municipal producto de las expropiaciones realizadas por la Municipalidad de Trenque Lauquen.
- Los inmuebles incorporados al Patrimonio Municipal mediante prescripción adquisitiva.”
Artículo 2º.-) Modifíquese el Artículo 3° de la Ordenanza N° 3588/10 que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 3°.-) Se creará una cuenta especial denominada “Fondo Municipal de Tierras” que se integrara con siguientes recursos:
- Los fondos que se adjudiquen anualmente en los Presupuestos de la Municipalidad.
- Los frutos que provengan de alquileres de inmuebles de propiedad del Municipio.
- Los legados, subvenciones o liberalidades que la Nación, la Provincia, la Municipalidad, los particulares o cualquier entidad destinen para el cumplimiento del objeto.
- El producido de la venta de bienes inmuebles municipales.
- El recupero de cuotas provenientes de la venta de lotes municipales, incluyendo ajustes e intereses contenidos en las mismas.
- Los importes que en concepto de anticipos, cuotas o cancelaciones que realicen las personas beneficiarias de los programas de viviendas que se implementen.
- Cualquier aporte de fondos que se puedan obtener de organismos gubernamentales o no gubernamentales, provinciales, nacionales o internacionales destinados al cumplimiento del objeto de la presente ordenanza.
- Aportes extraordinarios que realice la Municipalidad de Trenque Lauquen para la compra de tierras.
- El producido de bienes que ingresen al fondo como parte de pago de las viviendas.
- Lo recaudado en concepto de incumplimientos o excepciones al factor de ocupación total (F.O.T.) y al factor de ocupación del suelo (F.O.S.).
- Lo recaudado por aplicación del inciso b) del Artículo 13° de la Ordenanza 5042/2020 y las que la reemplacen a futuro.
- Cualquier otro fondo creado o a crearse en el futuro que se destine a la financiación de los distintos programas de viviendas.
- Lo recaudado por el Fondo compensador de tierras y el Fondo compensador de construcción de viviendas.
- Préstamos al sistema financiero y organismos públicos o privados.
- Lo obtenido de la vacancia y/o de aquellos bienes que carecen de dueño, en conformidad con el Artículo 236° de la Ley 26.994 (Código Civil y Comercial de la Nación) y el Artículo 4° de la Ley 9.533.
- Herencias vacantes, en conformidad con lo dictado por la ley 7.322 y el decreto 92/05 de la provincia de Buenos Aires.
- Subastas por Juicios de Apremio.
- Las parcelas comprendidas en el área territorial municipal que pertenezcan al Estado por dominio eminente o cuyo propietario se ignore según lo establecido en el Artículo 225° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nro. 6769/58).
- Cesión de derechos y acciones sobre inmueble
Artículo 3º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 2049/2021 – 13/09/2021
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.