Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5191/2021

Ordenanza Nº 5191/2021

Trenque Lauquen, 27/08/2021

VISTO: La Ordenanza 891/94 y sus modificatorias (Exp. N° 6528/2021 c/c 1427/94 HCD.); y

CONSIDERANDO: Que resulta necesario una actualización integral que aporte beneficios a esta norma que ha sido de gran utilidad en materia de construcción de viviendas.

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Modifíquese la Ordenanza 891/94 que quedara redactada de la siguiente manera:

Artículo 1º.-) Facúltese al Departamento Ejecutivo a construir por administración, conjuntos habitacionales, en terrenos de propiedad del Municipio bajo la modalidad de Círculo Cerrado.

Artículo 2º.-) El sistema estará integrado por un número de aspirantes titulares igual al número de unidades a construir inscriptos en el Sistema Único de Inscripción de la Ordenanza integral de construcción de viviendas.

DE LOS RECURSOS

Artículo 3º.-) La Municipalidad podrá ejecutar la obra de acuerdo al plan que los recursos económicos y técnicos le permitan. Los recursos que conformarán el Fondo para Construcción de Viviendas por Círculo Cerrado, ingresarán a una cuenta presupuestaria especial creada al efecto.

Artículo 4º.-) Créase el FONDO COMPENSADOR DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS destinado a facilitar el acceso a la VIVIENDA para aquellas familias del Sistema Único de Inscripción con ingresos inferiores a 2 SMVM.

Aquellos grupos familiares que se inscriban en este programa, y cuyos ingresos superen los 5 SMVM abonarán dentro del monto de su cuota un aporte al Fondo compensador de Construcción de vivienda. El valor a abonar en concepto de Fondo compensador surge de aplicar al valor de los incisos a) y b) del Articulo 7 el 0.25 % mensual.

Los importes obtenidos pasarán a integrar los fondos del Fondo Municipal de Tierras. 

DE LAS VIVIENDAS

Artículo 5º.-) Las viviendas deberán estar compuestas mínimamente por cocina, comedor, un dormitorio, un baño y un pasillo. Para cada grupo habitacional se determinara un prototipo que prevea futuras ampliaciones.

Las características generales de construcción de las viviendas serán determinadas y detalladas en el pliego licitatorio.

El departamento ejecutivo podrá construir las unidades habitacionales mediante la aplicación de distintos sistemas  de construcción que se encuentren aprobadas por los organismos competentes.

Cada unidad estará dotada de servicios de cloacas, agua corriente, energía eléctrica y alumbrado público.

DEL VALOR DE LA VIVIENDA Y DETERMINACION DE CUOTAS

Artículo 6º.-) El Área Técnica correspondiente determinará el valor de las unidades habitacionales incluyendo el terreno, la construcción propiamente dicha, las obras de infraestructura (agua corriente, cloacas, energía eléctrica, alumbrado público, etc.), las amortizaciones de los préstamos que el Municipio pudiera contraer con éste objetivo y los gastos administrativos. Este importe se dividirá por ciento veinte (120) que será el número de cuotas a abonar. El Departamento Ejecutivo puede ampliar el número de cuotas si lo considera conveniente o se dieran situaciones imprevistas para el grupo familiar beneficiario. 

Artículo 7º.-) Sobre el precio final de la vivienda, se establecerá un sistema de actualización de las cuotas compuesto por:

  1. El valor de la tierra que será fijada por Ordenanza Impositiva.  
  2. El valor de la construcción de acuerdo al valor del metro cuadrado del sistema constructivo que se haya utilizado. 
  3. El valor de las obras de infraestructura según el costo de la construcción nivel general que publique el INDEC.

Artículo 8º.-) El valor de la cuota no exceder el 30% de la totalidad de los ingresos del grupo familiar. En caso de que el índice supere en una proporción importante el nivel de actualización salarial de acuerdo al Coeficiente de Variación Salarial publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), el Departamento Ejecutivo queda facultado para renegociar el número de cuotas, agregando las que fueran necesarias para atenuar el impacto sobre el desembolso mensual que realiza el grupo familiar.

Artículo 9º.-) El Departamento Ejecutivo fijará la fecha del acto de licitación que incluirá en la publicación las características de la vivienda y su ubicación para el ingreso al círculo, que se regirá por el siguiente mecanismo:

La oferta se realizará en base a un número de cuotas, que el proponente está dispuesto a pagar por adelantado, en la forma y con los requisitos legales que el Departamento Ejecutivo determine.

En caso de empate entre dos oferentes que ocupen el último lugar, el Departamento Ejecutivo resolverá mediante un sorteo que será registrado en un acta.

DE LA DOCUMENTACION -REQUISITOS -

Artículo 10º.-) En el mismo acto en que se efectiviza el pago de la oferta, se celebrará un contrato que contendrá las características de la vivienda, su ubicación, valor final de la obra, sistema de actualización, número de cuotas, plazo de iniciación y finalización de obra, así como  todo otro dato que la Administración considere necesario para el Círculo Cerrado que se trate.

Artículo 11º.-) Se requerirá la documentación detallada en los siguientes incisos:

  1. Acreditar los requisitos establecidos en el Sistema Único de Inscripción Municipal.
  2. Declaración Jurada de no poseer otra vivienda e informe de anotaciones personales expedido por el Registro de la Propiedad inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
  3. Declaración Jurada y/o recibo de haberes que acrediten el ingreso mensual del grupo familiar, a los efectos de evaluar su capacidad de pago.
  4. Certificación fehaciente que acredite un domicilio no menor a cinco (5) años en el partido de Trenque Lauquen.
  5. Acta compromiso en el que se manifieste conocer fidedignamente las condiciones, derechos y obligaciones, que dispone esta ordenanza.

Artículo 12º.-) La Municipalidad dentro del término de quince (15) días corridos analizará las ofertas, verificará el cumplimiento de las condiciones prescriptas en esta Ordenanza y publicará la lista de integrantes al Círculo Cerrado sometiéndose al procedimiento del Registro de Oposición determinado en el Capítulo II de la presente.

Si alguna oferta fuera rechazada por razones de encuadramiento dentro de esta norma se informará al grupo familiar oferente.

Artículo 13º.-) Cumplidos los requisitos del artículo precedente, se notificará a los favorecidos de la fecha, lugar y forma en que deberán efectivizar su oferta. El anticipo de cuotas determina la cuota siguiente que debe abonarse.

Artículo 14º.-) Determinados las/os beneficiaria/os y efectivizada la oferta, la administración pondrá a disposición de los mismos la elección de las tierras en orden de prelación con el valor de las ofertas efectivizadas y así en orden decreciente, indicando el valor de la tierra según la superficie de cada uno de los lotes.

De existir coincidencia entre quienes integraron igual monto y elección del lote, se procederá a la realización de un sorteo. 

Artículo 15º.-) A partir de la asignación del lote, se encontrarán habilitados para visitar la obra verificando de manera efectiva la calidad constructiva de su vivienda. Cualquier duda, queja o reclamo por aspectos constructivos deberá ser manifestada por nota al Departamento Ejecutivo, quien ordenará una inspección del área técnica correspondiente, de la cual se dejará constancia, con la presencia del reclamante. Una vez efectuado dicho acto, se procederá a corregir lo que técnicamente fuera necesario, si verdaderamente se corroborara la certeza del reclamo.

Artículo 16º.-) Las características constructivas y la calidad de los materiales de las viviendas serán uniformes para todo el conjunto habitacional, no pudiendo solicitar cambios o excepciones durante el proceso de construcción, con excepción debidamente justificada que requieran facilitar la adaptabilidad, movilidad y autonomía de alguno de los miembros del grupo familiar. 

Artículo 17º.-) El/la titular no podrá efectuar ampliaciones o reformas a la vivienda sin la autorización expresa del área técnica correspondiente, hasta la entrega del inmueble. 

DE LAS POSIBILIDADES DE RETIRARSE DEL CÍRCULO O INCUMPLIMIENTO DE PAGO

Artículo 18º.-) Si algún integrante decide retirarse del Círculo por cualquier razón, que no sea por mora, se procederá de la siguiente forma: El/la interesado/a lo comunicará a la Municipalidad que evaluará la petición y podrá devolver el dinero a el/la  renunciante. En ese caso el Departamento Ejecutivo llamará a la/os suplentes que fueron oferentes en el acto licitatorio invitándolos a realizar nuevas ofertas iguales o superiores al monto que debe reintegrarse. La unidad será readjudicada en un orden de prelación relacionados con el valor de la oferta que puedan adelantar en ese acto y así en orden decreciente. Si no existen ofertas, abrirá una nueva licitación en la que podrán participar todas las personas que se encuentren inscriptos en el Sistema Único de Inscripción, respetando los mecanismos previstos por esta Ordenanza.

Si las ofertas fueran inferiores al monto que debe reintegrarse, se elegirá la mejor oferta y la diferencia se dividirá en el número de cuotas restantes.

Del valor obtenido como pago contado por el/la oferente, se deducirá hasta un cinco por ciento (5%) de gastos administrativos y el monto que signifique el Fondo compensador del Artículo 55, aplicado a cada cuota que hubiere abonado, quedando el resto para ser reintegrado al ex-titular que se retira del Círculo. La devolución no se efectivizará hasta que no se concrete la nueva oferta.

En caso de que lo aportado por quien lo reemplace no alcance a cubrir lo pagado por el que se retira, el Departamento Ejecutivo queda facultado a devolver en cuotas mensuales y consecutivas, hasta cubrir el total pagado por el/la anterior titular, siempre deduciendo en cada pago el cinco por ciento (5%) por gastos administrativos y el monto abonado en el Fondo compensador del Artículo 4°.

DE LA  FALTA DE PAGO DE LAS CUOTAS

Artículo 19º.-) El no pago en término de las cuotas en el plazo convenido será penalizado con un recargo de "intereses por mora" que será similar al que utiliza el Banco Hipotecario Nacional para sus préstamos.

Quien deje de abonar tres (3) cuotas consecutivas y/o alternadas, perderá el derecho de permanecer en el Círculo y la vivienda podrá ser desadjudicada en un plazo no mayor de treinta (30) días de operado el vencimiento de la última cuota impaga de pleno derecho y sin intimación previa por la Municipalidad.

Quien quede en esta situación perderá el total de lo abonado hasta la fecha, quedando la suma como indemnización a la Municipalidad por la utilización del bien desde la toma de posesión hasta la fecha de producida la mora. El Departamento Ejecutivo queda facultado para atender y resolver algún caso que por fuerza mayor plantee el/la beneficiario/a, flexibilizando el criterio, si la gravedad del caso lo justificara.

Artículo 20º.-) Una vez desadjudicada una vivienda, el Departamento Ejecutivo llamará a una nueva licitación en los términos del Artículo 18° de la presente Ordenanza.

Artículo 21º.-) Si el Departamento Ejecutivo tuviera que licitar alguna vivienda que ha sido desadjudicada o algún titular que abandonara el plan, y en las mismas se hubieran incorporado mejoras, el área técnica municipal realizará una nueva determinación del valor del inmueble.     

Artículo 22º.-) La escrituración de las viviendas se regirá por lo establecido en las Disposiciones Generales de la Ordenanza Integral de Viviendas.

Artículo 23º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante

Promulgación: Decreto N° 2050/2021 – 13/09/2021

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández   – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.