Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5192/2021

Ordenanza Nº 5192/2021

Trenque Lauquen, 27/08/2021

VISTO: El déficit habitacional de nuestro Distrito y la necesidad de sumar políticas que satisfagan esa demanda (Exp. N° 6528/2021 HCD.); y

CONSIDERANDO: Que el acceso a la vivienda o a mejores condiciones de habitabilidad hace a la dignidad de la persona humana;

                                  Que es necesario definir objetivos muy claros en materia de viviendas que apunten a un crecimiento conjunto de nuestra población; generar un nuevo sistema de inscripción que les facilite a la familias su registración;  Sistema que al mismo tiempo cuantifique la demanda y permita a la administración elegir el Programa más adecuado en el tiempo que se trate. Un sistema  transparente y público; repensar nuevas formas de construcción;

                      Que es transcendental favorecer el acceso a la tierra a quienes se encuentran sin posibilidades económicas frente a los valores del mercado inmobiliario; Crear mecanismos de solidaridad ciudadana para que, quienes puedan adquirir su lote y su vivienda contribuyan con aquellas familias en situación de vulnerabilidad;  Favorecer con nuevos Programas a grupos familiares con conocimientos en la construcción quienes pueden aportar su esfuerzo de mano de obra reduciendo el costo del valor total de la vivienda que se les adjudicará; Posibilitar el ingreso a una vivienda a familias constituidas por personas mayores, con ingresos de jubilaciones y pensiones mínimas que lo tornan imposible; Instituir mecanismos que permitan construir para familias de menores recursos, sin considerar que la única posibilidad sea su realización a través de planes Nacionales o provinciales; y acercar a quienes tienen vivienda propia en condiciones precarias, mejoramientos habitacionales que las dignifiquen;

                                 Que resulta útil vincular a otros actores de la comunidad suscribiendo convenios con entidades Gremiales o profesionales;

                      Que la Constitución Nacional incorpora la acción afirmativa para el logro de la igualdad real en el Artículo 75, inciso 23. Allí establece entre las atribuciones del congreso: “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre Derechos Humanos”;

                                Que el acceso a la vivienda es un Derecho Humano fundamental que fortalece los vínculos y el futuro de las personas reconocido como derecho universal a una vivienda digna y adecuada en la Declaración de Derechos Humanos Artículo 25.1 y en el Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales;

                     Que estas acciones positivas y solidarias que nos proponemos no son otra cosa que la concreción de medidas que garanticen condiciones de igualdad para todas las personas que habitan el suelo Argentino, consagrada en el Art. 16 de la Constitución. Este principio de igualdad está presente invariablemente en los tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional. Entre ellos, el Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), y por supuesto, en la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer;

                     Significa respetar a todas y todos nuestros ciudadanos, incluyendo la promoción de la igualdad de oportunidades para las personas con sus diversidades económicas, capacidades diferentes y de género, buscando erradicar cualquier tipo de violencia y desigualdad social.

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

CAPITULO I: OBJETO

Artículo 1º.-)

  1. Fomentar soluciones habitacionales a través de la construcción de diversos tipos de viviendas y sistemas constructivos en el Distrito de Trenque Lauquen.
  2. Promover erradicación de viviendas precarias, y/o núcleos familiares hacinados.
  3. Disponer la construcción de viviendas a través de convenios con entidades gremiales y profesionales.
  4.  Proceder a la urbanización y prever la dotación de los servicios públicos.
  5. Determinar la adjudicación de viviendas de acuerdo a las características de las personas beneficiarias.
  6. Coordinar acciones con las políticas urbanísticas y habitacionales que desarrollen organismos públicos municipales, provinciales y nacionales, así como organizaciones afines.

CAPITULO II: SISTEMA DE INSCRIPCIÓN y ADJUDICACIÓN 

Artículo 2º.-) Créase el SISTEMA UNICO DE INSCRIPCION para todos los programas  habitacionales, que se regirá por los requisitos de esta Ordenanza y las disposiciones complementarias que prevea el estado municipal. En el momento de la inscripción los postulantes serán informados fehacientemente de los distintos proyectos y/o desarrollos e incorporados al proceso de evaluación, preselección y adjudicación de los Programas en el momento de su implementación.

Artículo 3º.-) A fin de dotar de eficiencia y transparencia al SISTEMA ÚNICO DE INSCRIPCIÓN, el mismo será informatizado, para lo cual se constituirá una Base de Datos electrónica que incluirá postulantes inscriptos, familias beneficiarias, miembros del grupo familiar declarado, como también las desadjudicaciones y readjudicaciones.

Artículo 4º.-) DE LA INSCRIPCION y PRESELECCION: La inscripción de los grupos familiares postulantes en el SISTEMA ÚNICO DE INSCRIPCIÓN será de carácter permanente. Cada núcleo familiar deberá actualizar sus datos si alguna de las condiciones se hubiere modificado. Iniciado algunos de los programas descriptos en esta Ordenanza o cualquiera que se prevea a futuro, se seleccionarán los grupos de familias inscriptas que reúnan los requisitos para el mismo. Si los seleccionados superaran el número de lotes o unidades habitacionales a ejecutar la elección será realizada mediante sorteo público.

Artículo 5º.-) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. Serán condiciones para ingresar como postulante a cualquiera de los programas que se incluyen en esta Ordenanza:

  • Poseer DNI argentino o DNI extranjero naturalizado o por opción expedido por el Registro Nacional de las Personas, con 5 años mínimos de residencia efectiva en el Municipio de Trenque Lauquen.
  • Ser mayor de 18 años de edad o menor emancipado legalmente.
  • Conformar un grupo familiar; unidos por lazos matrimoniales o uniones convivenciales de igual o distinto sexo, unión que debe ser pública, notoria, estable y permanente, grupos familiares monoparenatales con hijos o familiares a cargo de niñas/os acreditando su guarda o tutela.
  • Acreditar ingresos de todo el grupo familiar para definir la incorporación a los distintos programas.
  • No haber sido beneficiario de ninguna vivienda, o terreno otorgado por el Estado.
  • No ser poseedores a titulo de dueño de bienes inmuebles.
  • Acreditación de la discapacidad permanente de uno de los miembros del grupo familiar, de acuerdo con el Artículo 3º de la Ley Nº 22.431, o la norma que en el futuro la remplace.

El incumplimiento de estas condiciones será motivo de rescisión con las penalidades que establece la legislación vigente.

 

Artículo 6º.-) Si el beneficiario tuviera porcentaje hereditario de un inmueble, la administración verificará el valor del porcentaje que le corresponde, y sólo se admitirá su inscripción si no supera el de una vivienda social.

 

Artículo 7º.-) DE LA FALSEDAD DE DATOS. La constatación de la veracidad de los datos consignados en la declaración jurada de inscripción será verificada a través de visitas sociales, solicitud de informes a distintos organismos, informes al Registro de la propiedad inmueble o cualquier otra Repartición Municipal, Provincial o Nacional.

            Será causal de baja automática en cualquiera de los Programas de inscripción, si se comprobase el falseamiento de datos en la declaración jurada de inscripción.

Artículo 8º.-) DE LOS ADJUDICATARIOS: Concluido el proceso de verificación de datos, se incluirá o desafectará a los adjudicatarios o adjudicatarias preseleccionados según corresponda y se constituirá una nómina de titulares y suplentes. La lista de Suplentes se conformará a razón de un 10% de la cantidad de inmuebles a adjudicar. El listado indicará el orden en que serán citados los suplentes, el rechazo o imposibilidad de aceptación de la adjudicación deberá registrarse en forma fehaciente, antes de citar al siguiente Suplente del listado.

Artículo 9º.-) Quienes sean adjudicados serán excluidos del sistema informatizado. Ante la concreción de un nuevo programa quienes revistan la condición de suplentes en programas anteriores, de resultar beneficiados, deberán renunciar a los derechos adquiridos en el programa anterior.

CAPITULO III: DE LOS PROGRAMAS.

Artículo 10º.-) La presente Ordenanza incluye los siguientes programas para la atención del déficit habitacional:

  1. Construcción de viviendas por ayuda mutua y esfuerzo propio.
  2. Programa Mi Trabajo. Mi casa
  3. Plan de mejoramiento habitacional.

 

CONSTRUCCION DE VIVIENDAS POR AYUDA MUTUA Y ESFUERZO PROPIO.

Artículo 11º.-) Créase el Programa de Construcción de Viviendas por Ayuda Mutua y esfuerzo propio en el ámbito de la Municipalidad de Trenque Lauquen.

Artículo 12º.-) El programa es destinado a grupos familiares que aporten la mano de obra al sistema de construcción de su vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Artículo 13º.-) El Departamento Ejecutivo dispondrá la utilización de terrenos que son de dominio Municipal, para la ubicación de las viviendas, con aplicación del sistema de selección de los grupos familiares de beneficiarios previsto en el capítulo II de la presente Ordenanza.

Artículo 14º.-) El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo la realización de:

  1. Documentación técnica de los prototipos de viviendas e infraestructura.
  2. Provisión de los materiales para la construcción de las viviendas.
  3. Administración de las obras hasta tanto hayan sido finalizadas.
  4. Control y fiscalización de la utilización de materiales.

 

Artículo 15º.-) Quienes sean adjudicatarios de este programa deberán cumplimentar las horas de labor que estipule el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 16º.-) Si por algún impedimento físico o cualquier otra causa particular que se sucediera en el término de la construcción, el adjudicatario no pudiera realizar tareas en la obra, las mismos podrán delegarse a otra persona asumiendo, el adjudicatario los costos y las responsabilidades que de esto surgieran, debiendo notificar tal situación al Municipio.

Artículo 17º.-) Los grupos de viviendas realizados por ayuda mutua y esfuerzo propio, serán construidos por todos los grupos familiares adjudicados participantes sin previa determinación de la vivienda que le será asignada.

Artículo 18º.-) Quienes sean beneficiados con este Programa se comprometerán a aportar la mano de obra que fuere necesaria mediante su esfuerzo propio de trabajo. Se fijará un número mínimo de horas de labor que el grupo familiar adjudicado deberá cumplir en forma efectiva para tener derecho a la ocupación de la vivienda.

Artículo 19º.-) Las tareas serán dirigidas y supervisadas por personal técnico municipal a cargo de la obra y a tal efecto los integrará en grupos de trabajo bajo la adecuada conducción profesional.

Artículo 20º.-) La Municipalidad financiará el valor del terreno y los materiales en un plazo de hasta 120 meses. La financiación será establecida según la capacidad contributiva del grupo familiar beneficiario. La actualización de las cuotas será establecida de acuerdo a la variación del Coeficiente de Variación Salarial publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). El valor de la cuota no podrá exceder el 30% de la totalidad de los ingresos del grupo familiar declarados en el Sistema Único de Inscripción. Para la traslación de dominio se requerirá la cancelación de la misma.

Artículo 21º.-) La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o seis (6) alternadas será suficiente para notificar el desalojo del inmueble, no pudiendo exigirse retribución por las tareas de mano de obra que hubieran aportado o las mejoras que hubieran realizado en las unidades habitacionales.

PROGRAMA DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS:

MI TRABAJO MI CASA

Artículo 22º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios en articulación y/o cogestión con entidades gremiales, profesionales o entidades sin fines de lucro, para la construcción de viviendas de las personas asociadas o afiliadas mediante la modalidad de círculo cerrado prevista en la Ordenanza 891/94 y sus modificatorias.

Artículo 23º.-) La previsión del financiamiento pueden ser las estipuladas en esta Ordenanza y también las que provengan de entidades u asociaciones que convenien con el Municipio.

Artículo 24º.-) Las personas asociadas o afiliadas en las entidades deben inscribirse, conjuntamente con su grupo familiar, en el Sistema Único de Inscripción que prevé esta Ordenanza, cumpliendo todos los requisitos.

Artículo 25º.-) El convenio que suscriba el Municipio con las entidades deberá contemplar la utilización de un código de descuento de haberes para el cobro de cuotas de amortización de viviendas, que serán devengadas directa y mensualmente hasta la cancelación de la última cuota que acuerde el convenio. Dichas entidades serán garantes de las obligaciones de las personas asociadas o afiliadas. 

Artículo 26º.-) Todos los derechos y obligaciones de las partes que se contemplen en los convenios se rigen por lo estipulado en la presente ordenanza.

PROGRAMA DE MEJORAMIENTOS HABITACIONALES

Artículo 27º.-) Créase el PROGRAMA DE MEJORAMIENTOS HABITACIONALES CON RECUPERO y SIN RECUPERO destinados a mejoramientos habitacionales para familias de escasos recursos, en situación de emergencia habitacional y/o alta vulnerabilidad social.

Artículo 28º.-) El Municipio confeccionará en cada caso el expediente respectivo para el análisis del otorgamiento, en el cual deberá constar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Solicitud del mejoramiento.
  2. Informe Técnico elaborado por el Municipio.
  3. Encuesta Socio – Económica.
  4. Constancia de haberes o declaración jurada de ingresos.
  5. Boleto de Compra Venta, Título de Propiedad o Certificado de Posesión del lote donde se pretende el mejoramiento. En los casos en que el solicitante no sea propietario del bien, podrá presentar autorización del titular, quien será garante solidario del Mejoramiento Habitacional otorgado, por ante el Municipio;
  6. Presupuesto del monto de la ayuda económica de Mejoramientos Habitacionales.

Artículo 29º.-) MEJORAMIENTO HABITACIONAL CON RECUPERO: consistirá en la entrega de materiales de construcción y/o provisión de servicios y/o artefactos y/o la contratación de mano de obra por parte de la Municipalidad, los que necesariamente deberán ser utilizados para los fines para los cuales se solicitó. En ninguno de los casos previstos, el Municipio hará entrega de sumas de dinero.

Artículo 30º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar Planes de Pagos especiales para la devolución de los Mejoramientos Habitacionales con Recupero otorgados en el marco de la presente, cuyo monto por cuota no superará el 30% del ingreso del grupo familiar y no se extenderá por más de 48 (cuarenta y ocho) meses. La actualización de las cuotas será establecida de acuerdo a la variación del Coeficiente de Variación Salarial publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Artículo 31º.-) Determinado el informe técnico municipal para el mejoramiento habitacional, y cuando el mismo supere la capacidad de devolución de los ingresos determinada en el Artículo anterior, el municipio podrá determinar la ejecución en etapas, priorizando las urgencias del inmueble.

Artículo 32º.-) Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el Artículo 28 se conformará un convenio de pago con garantía de devolución de los montos erogados.

Artículo 33º.-) PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL SIN RECUPERO estará destinado a mejoramientos habitacionales para familias sin recursos en situación de emergencia habitacional y/o alta vulnerabilidad social.

Artículo 34º.-) El Departamento Ejecutivo deberá tener en cuenta para la aplicación de este programa que sean grupos familiares con hijas/os menores de edad o estén a cargo de niñas/os menores acreditando su guarda o tutela, acreditar certificación de regularidad escolar y calendario de vacunación expedido por el Hospital Municipal de Trenque Lauquen. 

Artículo 35º.-) Si la inscripción la realizara una jefa de hogar en familia monoparental con hijas/os a cargo deberá mensualmente acreditar los requerimientos detallados en el Artículo anterior.

Artículo 36º.-) Si el grupo familiar estuviera compuesto por matrimonios o uniones convivenciales, con hijas/os a cargo, uno de los cónyuges o convivientes deberán realizar tareas que disponga la administración municipal para integrar el costo del beneficio.  

Artículo 37º.-) Autorícese al Departamento Ejecutivo a la creación de una Partida Presupuestaria en el Presupuesto de Recursos y Gastos para el año 2022 a fin de dar cumplimiento a este programa.

CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 38º.-) Establézcase que del Sistema Único de Inscripción deberá priorizarse un cupo de hasta el 5% en cualquiera de los programas de construcción de viviendas, destinadas a personas discapacitadas o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad.

Artículo 39º.-) Los Titulares de los programas de viviendas recibirán las unidades en carácter de DEPOSITARIOS, hasta tanto se resuelva la adjudicación definitiva en las condiciones que en cada Programa de esta Ordenanza corresponda.

Artículo 40º.-) El Acta-Convenio que se celebre entre la Municipalidad y los Adjudicatarios y que será entregado en el acto de posesión de la vivienda, deberá identificar la vivienda, explicitar los derechos y obligaciones mutuos y las penalidades de acuerdo a las condiciones particulares del régimen de cada Programa.

Artículo 41º.-) Los adjudicatarios quedarán obligados a habitar la vivienda en forma efectiva y permanente, dentro de los treinta (30) días corridos de su entrega, salvo prorroga en el plazo por causal debidamente fundada ante la administración. Vencido este plazo se operará la caducidad automática de todos los derechos.

Verificada que existe exclusión del hogar de uno de los convivientes por violencia de género la administración verificará la legalidad de la misma y modificará el Acta Convenio adjudicándosela a la víctima y excluyendo al conviviente denunciado en forma provisoria hasta tanto exista condena firme.

Artículo 42º.-) Al suscribir el Acta-Convenio, el depositario reconoce la jurisdicción administrativa municipal para dirimir cualquier cuestión o controversia que pudiera suscitarse, lo que deberá constar en el Acta-Convenio, en la forma de renuncia expresa a cualquier acción judicial o extrajudicial dirigida a impedir la restitución del bien, objeto del convenio suscripto, a la Municipalidad.

Artículo 43º.-) En caso de incumplimiento del plazo que fija el Artículo 40 para habitar la vivienda, la Municipalidad labrará Acta de Constatación con intervención de dos funcionarios municipales y un testigo, otorgando al depositario plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días para efectivizar la ocupación, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del Acta de Depositarios de la Vivienda.

Una vez vencido los plazos y notificado fehacientemente de la declaración de caducidad del Acta, se convocará al suplente que corresponda según cada programa y por mecanismos generales de la presente.

Artículo 44º.-) Ante el abandono de la vivienda, se labrará acta para constatar fehacientemente esta situación, con intervención de un (1) funcionario municipal y dos (2) personas que atestigüen lo actuado, dejando constancia del estado de ocupación, sobre bienes muebles, sobre estado de la vivienda y toda otra circunstancia que permita documentar el abandono de la vivienda. El Departamento Ejecutivo dictará Resolución declarando la caducidad del Acta por abandono de la vivienda, procediéndose a la citación del Suplente correspondiente por orden correlativo de adjudicación, labrándose Acta-Convenio con el Suplente, una vez resuelta la caducidad definitiva del anterior adjudicado.

Artículo 45º.-) Cuando se verifique la ocupación de la vivienda por terceras personas, la Municipalidad labrará Acta de Constatación con intervención de un (1) funcionario municipal y dos (2) personas que atestigüen lo actuado. Se iniciará un Expediente en el que se incorporará un informe suscripto por Asistente Social del Municipio, en el que conste el estado de ocupación de la vivienda, número y datos de filiación de las personas que la ocupan y las condiciones bajo las cuales ingresaron al inmueble.

En estos casos, de acuerdo a los resultados de las verificaciones se resolverá intimar en forma fehaciente, según el caso, a las siguientes personas:

  1. A la/el titular, en el domicilio constituido en el Registro Único de Inscripción para que efectivice la habitación continua y permanente de la vivienda, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de su condición.
  2. A quienes resulten ocupantes, a que en un plazo perentorio de diez (10) días, desocupen el inmueble, bajo apercibimiento de desalojo. Una vez efectuadas las intimaciones y cumplidos los plazos acordados, podrá dictarse Resolución, declarando la caducidad del Acta.

Artículo 46º.-) Si quienes resulten adjudicatarios renunciaran a una vivienda de los programas establecidos en la presente, o sea objeto de rescisión de contrato por cualquiera de los motivos que prevé esta ordenanza, no podrá inscribirse en ningún plan de viviendas que promocione la Municipalidad por su iniciativa o por convenios con institutos oficiales, por el término de 5 años.

Artículo 47º.-) Prescripción y caducidad. En todos los programas de vivienda de esta Ordenanza, el plazo de garantía tanto por defectos constructivos, vicios ocultos, relación comercial, se reglamentará oportunamente mediante convenio.

Artículo 48º.-) DE LA ESCRITURACIÓN En todos los Programas de Viviendas, una vez concretada la entrega de las unidades habitacionales a los adjudicados, se dictará Decreto declarando de interés social la escrituración de las mismas. La escritura traslativa de dominio será de forma gratuita, favorecidas por la Declaración de "Interés Social" por el Municipio. La escrituración se llevará a cabo en los términos y condiciones de lo establecido por la Ley Provincial Nº 10.830, requiriéndose para ello el concurso de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, las condiciones que se convengan con el Instituto de la Vivienda o Entidad Provincial, Nacional o gremial que participe en el Programa.

La escrituración de la propiedad podrá realizarse una vez que se abone el valor total de la vivienda, o una vez adjudicada la misma y si se optara, podrá constituirse una hipoteca por el saldo deudor a favor del municipio.

Artículo 49º.-) Quienes sean adjudicatarios deberá acercar la documentación solicitada al Municipio de Trenque Lauquen, donde se analizará el cumplimiento de los requisitos indispensables para la realización de su escritura.

Artículo 50º.-) Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente así como asignar atribuciones y responsabilidades específicas relacionadas con las acciones que fija y regula esta Ordenanza.

Artículo 51º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante

Promulgación: Decreto N° 2051/2021 – 13/09/2021

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández   – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.