Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5209/2021

Ordenanza Nº 5209/2021

Trenque Lauquen, 01/10/2021

VISTO: la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto Ley N° 6769/58 y las Ordenanzas N° 1579 del 30 de abril de 1998 y 1979 del 8 de septiembre de 2000, ambas de este Honorable Concejo Deliberante (Exp. N° 2719/97 HCD.), y

CONSIDERANDO: Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece, entre otras cuestiones, que las autoridades proveerán a la preservación del patrimonio natural y cultural;

                                    Que, a su vez, el artículo 44 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone que la Provincia preserva, enriquece y difunde su patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico y urbanístico, y protege sus instituciones;

                                  Que, asimismo, el Artículo 25 de la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto Ley N° 6769/58 señala que las ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales y el inciso 3 del artículo 27 de esa misma norma establece que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar la conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico;

                                    Que del mismo modo, mediante el artículo 1° de la Ordenanza N° 1579/98 de este Honorable Concejo Deliberante se declara responsable y protector de los Bienes Culturales y de las Reservas Naturales existentes en el Partido de Trenque Lauquen, al Gobierno Municipal, y en su inciso a) del artículo 2° se establece que quedan comprendidos en dicha medida los Monumentos o Sitios Históricos o de interés arquitectónico o urbanístico, o yacimientos arqueológicos;

                                    Que asimismo, en el artículo 3° de la Ordenanza mencionada en el considerando precedente se dispone que los bienes inmuebles sujetos a la obligación de proteger, serán declarados como tales dentro del catálogo respectivo, el que deberá ser aprobado por Ordenanza Municipal para que adquiera tal carácter;

                                    Que en el marco de lo expuesto en los considerandos precedentes, mediante la Ordenanza N° 1979 del 8 de septiembre de 2000 de este Honorable Concejo Deliberante, mencionada como Catálogo de Patrimonio Cultural del Partido de Trenque Lauquen conforme a lo previsto en su artículo 1°, se declaró el listado inicial integrante de dicho catálogo;

                                    Que la preservación de nuestro Patrimonio Histórico Cultural tiene como fin resguardar nuestro pasado histórico, dado que a través de las obras realizadas por nuestros antecesores y de la diversidad de la forma de sentir, pensar y obrar se constituye nuestra cultura e identidad;

                                    Que, a su vez, la preservación del Patrimonio Histórico Cultural forma parte de los derechos culturales que hacen a la calidad de vida de los pueblos, y es una acción de buen gobierno coordinar la salvaguarda, prevención, divulgación y difusión de todos aquellos bienes tangibles e intangibles que se constituyen como el Patrimonio Histórico Cultural del Partido de Trenque Lauquen;

                                    Que por otro lado, según testimonio de investigadores de la historia del cementerio de la localidad de Beruti, Partido de Trenque Lauquen, y organizadores de un Circuito Turístico por el mismo, y del resultado de un relevamiento de los bienes patrimoniales funerarios del mencionado cementerio, existen DOS (2) tumbas que por sus características particulares deberían ser sujetos a la obligación de proteger, y declarados como tales en el catálogo respectivo tal como lo establece el artículo 3º de la citada Ordenanza N° 1579/98 de este Honorable Concejo Deliberante;

 

                                    Que una de las tumbas mencionadas en el informe de los historiadores y denominada “El Misterio de la Cruz Torcida” es caracterizada como una sepultura de diseño poco frecuente que se ve en muy pocos cementerios de nuestro país, siendo su diseño semejante a la cúpula de una catedral, terminando con una cruz donde se puede observar que su travesaño (patibulum) se encuentra en forma oblicua a 45º respecto del palo o árbol (el stipes o staticulum) que conforma su diseño;

                                    Que el diseño de la tumba referida en el considerando precedente solo se encuentra en pocos cementerios de nuestro país, más precisamente en el de la Isla Martín García y en el Carmen de Areco, entre otros; y se desconoce, a pesar de haber investigaciones al respecto para develar su simbología, el motivo de este tipo de diseño;

                                    Que hay quienes dicen que el diseño de la tumba “El Misterio de la Cruz Torcida” se trató de un molde deformado, otros que allí estaban enterradas personas que murieron en una epidemia, o que eran personas excomulgadas, o que era una puesta más artística de poder representar el sufrimiento de Cristo en la Cruz;

                                    Que los restos que descansaban en la tumba referida en el considerando precedente eran de Juan Leguizamón, fallecido el 29 de junio de 1934 de síncope cardíaco a los 65 años y sus restos fueron exhumados y trasladados años después según consta en el Libro de Cementerio de la delegación de Beruti, al folio 7 Orden 201;

                                    Que dicha tumba fue construida en cemento en mallados especialmente en la cúpula, y el resto es ladrillo revocado con molduras sobresalidas; la placa está también adosada como parte de la construcción y en el mismo material, y su construcción se asemeja a una catedral;

                                    Que, asimismo, la tumba “El Misterio de la Cruz Torcida” se encuentra inscripta como gratuita y a perpetuidad en los registros municipales y su ubicación catastral en el plano del Cementerio Municipal de Beruti es: Sepultura Tipo 4, Sección 1, Sector A, Lote 8;

                                    Que, por otro lado, la otra tumba en cuestión, denominada “La Iglesita”, es una de las que más se destacan por su originalidad en todo el cementerio de la localidad de Beruti, resultando una joya pueblerina de la arquitectura funeraria, siendo la sepultura una réplica a escala de la Iglesia “Santa Clotilde” que está ubicada frente a la plaza de Beruti;

                                    Que, la tumba referida en el considerando precedente la mando a construir la familia Accattoli para su primer hijo, Charles Dick;

                                    Que al poco tiempo del nacimiento de Charles Dick su salud comenzó a complicarse y, antes de cumplir los dos meses de vida, su familia decide brindarle el Sacramento del Bautismo y mientras se celebraba esa ceremonia, Charles fallece el 22 de diciembre de 1938 de dispepsia aguda;

                                    Que las medidas de la tumba “La Iglesita” son de 1,23 metros de largo, 0,73 metros de ancho, 0,82 metros de alto, una torre de 1.24 metros con una altura total desde el suelo hasta la cruz de 2 metros y está construida en ladrillo con revoque exterior grueso y fino, con una placa de mármol al ingreso donde están los datos del bebe;

                                    Que, a su vez, la tumba referida en el considerando precedente se encuentra ubicada en el Cementerio Municipal de Beruti en la Sección 3ra., Sector B, Lote 7, registrándose la inhumación del pequeño en el Libro de Cementerio de la Delegación en el folio 1 Orden 7;

                                    Que, con posterioridad, los restos de Charles Dick fueron trasladados al cementerio de General Rodríguez donde residían familiares;

                                    Que, asimismo, el inciso a) del artículo 19 de la Ordenanza citada en el considerando precedente dispone que el catálogo podrá ser modificado por iniciativa del órgano de aplicación, quien mediante presentación fundada, elevará el anteproyecto de modificación del catálogo ante el Honorable Concejo Deliberante;

                                    Que la Directora de Cultura de la Municipalidad de Trenque Lauquen, en su nota del 2 de septiembre del 2021, expresó que considera beneficioso, para la preservación del patrimonio histórico cultural del distrito, la conservación de las tumbas denominadas “El misterio de la cruz torcida” y “La Iglesita”;

                                    Que evaluado el informe confeccionado por los investigadores y analizada la posibilidad de incorporar estas DOS (2) tumbas en el Catálogo de Patrimonio Cultural del Partido de Trenque Lauquen, la Comisión Administrativa entiende que por sus características reúnen las condiciones para ser admitidas como de Valor Arquitectónico y Valor Histórico Cultural, en el marco de lo previsto en los incisos b) y c) de la Ordenanza 1579/98 de este Honorable Concejo Deliberante.

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Incorpórase al Catálogo de Patrimonio Cultural del Partido de Trenque Lauquen en el marco de lo establecido en la Ordenanza N° 1979 del 8 de septiembre de 2000 del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Trenque Lauquen a los inmuebles que se detallan a continuación:

  1. Tumba denominada “El Misterio de la Cruz Torcida” ubicada en el cementerio de la Localidad de Beruti, Partido de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires, con la siguiente ubicación catastral: Sepultura Tipo 4, Sección 1, Sector A, Lote 8.; y
  2. Tumba denominada “La Iglesita” ubicada en el cementerio de la Localidad de Beruti, Partido de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires, con la siguiente ubicación catastral: Sección 3ra., Sector B, Lote 7.

Artículo 2°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, AL PRIMER DÍA DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante