Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5210/2021

Ordenanza Nº 5210/2021

Trenque Lauquen, 01/10/2021

VISTO: Las Leyes 13.927 y 14.547 de la Provincia de Buenos Aires, las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades al Honorable Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo y la Ordenanza N° 2055/01 (Exp. N° 3907/01 HCD.) y

CONSIDERANDO: Que es competencia del Honorable Concejo Deliberante conceder, autorizar y/o prohibir y controlar toda ocupación de la vía pública;

                                Que en la avenida Roca, entre Oro y Uruguay, el estacionamiento de vehículos se ve afectado por la permanencia de automóviles retenidos por la Policía y/o autoridades Judiciales, que permanecen allí muchas veces, durante meses;

                                Que en el área del microcentro de la ciudad cabecera funciona desde hace tiempo el servicio de estacionamiento medido, para dar prioridad a quienes deben realizar gestiones en el horario de actividad comercial y bancaria;

                                Que la permanencia prolongada en el tiempo en la vía pública de los vehículos mencionados en el párrafo segundo de la presente genera dificultades e inconvenientes, afectando además, las tareas de limpieza de la vía pública;

                                Que además, la permanencia de estos vehículos por un prolongado tiempo implican un peligro para la salud, el ambiente o la circulación vehicular y pueden afectar derechos de sus titulares o terceros;

                               Que las leyes 13.927 y 14.547 de la Provincia de Buenos Aires, determinan las medidas cautelares y el retiro de vehículos que se hallaren en lugares de dominio público, encontrándose en estado de deterioro, inmovilidad o abandono que impliquen un peligro para la salud, el medio ambiente o la circulación vehicular. Y también la regulación referida a los vehículos que se encuentren en depósitos municipales o de terceros, a causa de: Infracciones de tránsito o faltas cuya aplicación corresponda a los Municipios de acuerdo con la legislación vigente;

                             Que es facultad Municipal reglar esta cuestión (Artículo 27, inc.18, L.O.M.).

POR ELLO:

                     EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Deróguese la Ordenanza N° 2055/01.

Artículo 2°-) Prohíbese a partir de la fecha de promulgación de esta Ordenanza el estacionamiento en la vía pública de las localidades del Partido de Trenque Lauquen, de vehículos retenidos por autoridad Policial o Judicial y/o Municipal.

Artículo 3°-) El Departamento Ejecutivo verificará las situaciones comprendidas en esta Ordenanza, e intimará a los responsables de los vehículos a retirarlos en un plazo de cinco (5) días, contados desde la fecha de notificación.

Artículo 4°-) Transcurrido el plazo determinado en el Artículo anterior, el Departamento Ejecutivo está autorizado a retirar los vehículos en función de lo determinado por la  legislación vigente.

Artículo 5°-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer convenios con el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a fin de establecer el régimen de uso que se determine para el Depósito Municipal de Vehículos a utilizar por la Justicia, la Policía o cualquier otra repartición Provincial.

Artículo 6°-) Para los casos de violaciones a los preceptos de la presente Ordenanza se aplicarán la sanciones previstas en el Código Contravencional Municipal.

Artículo 7°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, AL PRIMER DÍA DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante

Promulgación: Decreto N° 2308/2021 – 13/10/2021

Firma:    Esteban Vidal – Intendente Municipal Interino.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.