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Ordenanza Nº3907/21

Ordenanza Nº 3907/21

Magdalena, 20/10/2021

V I S T O:

La Ordenanza Municipal N° 3811/20 mediante la cual se sancionó el Presupuesto General de la Municipalidad de Magdalena para el Ejercicio 2021;

El Departamento Ejecutivo propicia una reestructuración salarial, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que el D.E. cree necesario efectuar una adecuación de los salarios del personal municipal en el mes de OCTUBRE del corriente;

Que para ello, ha tomado la decisión de aumentar el sueldo básico mínimo de los agentes municipales en pesos mil novecientos sesenta y seis ($1.966,00) a partir del 01/10/2021;

Que asimismo ha decidido aumentar el monto de la Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable que forma parte del sueldo conformado municipal en pesos mil trescientos setenta y uno ($1.371,00.) a partir del 01/10/21;

Que los mencionados aumentos alcanzarán también con carácter general al personal que reviste en la Carrera Médica Hospitalaria Municipal;

Que por otra parte el D.E. ha tomado la decisión de fijar la Bonificación Remunerativa no Bonificable a quienes cumplen un régimen horario de 176 hs. mensuales o 40 hs. semanales en pesos cuatro mil seiscientos doce ($4.612,00) a partir del 01/10/21;

Qué asimismo, para quienes cumplen un régimen horario de 208 hs. mensuales o 48 hs. semanales se fijará una Bonificación Remunerativa no Bonificable en pesos ocho mil trescientos dos ($8.302,00) a partir del 01/10/21, con el fin de otorgarle proporcionalidad al sueldo conformado con relación al tiempo trabajado;

Que de acuerdo al Artículo 34° "in-fine" de la L.O.M. es potestad del Departamento Ejecutivo propiciar cualquier modificación al Presupuesto una vez que éste se encuentra sancionado;

Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Fijase a partir del 01/10/2021 en la suma de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($12.888,00) el Sueldo Básico Mínimo para los agentes municipales pertenecientes a la planta permanente de la Administración Municipal, mayores de 18 años de edad, que cumplan el régimen horario de 30 horas semanales.—El importe de la Bonificación Especial Remunerativa asignada al personal que revista en la planta permanente municipal cumpliendo un régimen horario de 176 horas mensuales o 40 horas semanales en la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE ($4.612,00) a partir del 01/10/2021;

-El importe de la Bonificación Especial Remunerativa asignada al personal que revista en la planta permanente municipal cumpliendo un régimen horario de 208 horas mensuales o 48 horas semanales en la suma de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS DOS ($8302,00) a partir del 01/10/2021;

ARTICULO 2°: Fijase a partir del 01/10/2021 la escala salarial consignada en los Anexos I, II, III, IV, V y VI respectivamente, los cuales forman parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3º: Fijase a partir del 01/10/2021 en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUATRO ($304,00) el valor del módulo correspondiente a la Carrera Hospitalaria Profesional Municipal;

ARTICULO 4°: Fijase el importe de la Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable, cuyo monto queda establecido a partir del 01/10/2021 en la suma de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE ($13.837,00);

ARTICULO 5°: Modificase el importe de la Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable asignada mediante Ordenanza N° 2093/04 a los profesionales que revisten en la planta permanente de la Carrera Hospitalaria Profesional Municipal, cuyo monto queda establecido a partir del 01/10/2021 en la suma de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS ONCE ($13.311,00.-);

ARTÍCULO 6°: Serán también beneficiarios del incremento otorgado en concepto de bonificación, de acuerdo al artículo precedente los profesionales pertenecientes a la Carrera Hospitalaria Profesional Municipal que revistan en la misma en calidad de "interinos".

ARTICULO 7°: Fijase a partir del 01/10/2021 el importe de la Bonificación por Refrigerio, en la suma de PESOS CIEN ($ 100,00.-);

ARTICULO 8°: Fijase a partir del 01/10/2021 en concepto de "Gastos de Representación" del Intendente Municipal la suma de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($12.888,00);

ARTICULO 9°: Los Secretarios de Gobierno; Hacienda, Producción y Turismo; Subsecretario de Gobierno, Obras y Servicios Públicos; y Subsecretaria de Educación Desarrollo Humano y Flia, Juez de Faltas; Directores del Departamento Ejecutivo; Delegados del Intendente Municipal; Jefe de Personal y Secretario Privado del Intendente Municipal, percibirán a partir del 01/10/2021 como remuneración mensual y habitual el sueldo calculado conforme a lo determinado:

a) Secretario de Gobierno: El monto equivalente a 6 (seis) veces el sueldo "conformado".

b) Secretario de Hacienda, Producción y Turismo: El monto equivalente a 6 (seis) veces el sueldo "conformado".

c) Juez de Faltas: El monto equivalente a 5,1 (cinco con una décima) veces el sueldo "conformado".

d) Subsecretario de Gobierno, Obras y Servicios Públicos, y Subsecretario de Educación, Desarrollo Humano y Familia: El monto equivalente a 5,1 (cinco con una décima) veces el sueldo "conformado".

e) Directores del Departamento Ejecutivo: El monto equivalente a 4,2 (cuatro con dos décimas) veces el sueldo "conformado".

f) Jefe de Personal: El monto equivalente a 3,5 (tres con cinco décimas) veces el sueldo

"conformado".

g) Delegados de Bavio y Caminos Rurales: El monto equivalente a 4,2 (cuatro con dos décimas) veces el sueldo "conformado".

h) Delegados Vieytes, Atalaya, Empalme y Balnearios: El monto equivalente a 3 (tres) veces el sueldo "conformado".

i) Secretario Privado del Intendente: El monto equivalente a 3,5 (tres y media) veces el sueldo "conformado".

El sueldo "conformado" a que hace referencia el presente artículo en los incisos a, b), c, d, e, f),g, h), e i) será el resultante de considerar el Sueldo Básico Mínimo indicado en el artículo primero de la presente ordenanza al que habrá que adicionarle la Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable establecida en el artículo cuarto de la presente ordenanza, la Bonificación por Refrigerio cuyo valor ha sido establecido en el artículo séptimo de la presente ordenanza y la función reglamentada mediante Decreto 159/18 (20% sobre la suma del importe del Sueldo Básico (art.1), más la Bonificación por Refrigerio (art.7) más la Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable (art.4).

ARTÍCULO 10°: En los términos del artículo 121º de la LOM y del artículo 14° de la Ordenanza 3811/20 se realizarán las transferencias de los créditos correspondientes a las distintas Partidas y en los Programas pertinentes que componen el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 1110100000 DEPARTAMENTO EJECUTIVO y 1110200000 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, a los efectos de adecuar las créditos correspondientes a !as distintas partidas que componen el inciso 1.0.0.0 GASTOS EN PERSONAL como consecuencia de la aplicación de lo consignado en los artículos precedentes de la presente  Ordenanza.

ARTÍCULO 11º: Comuníquese, regístrese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 20 DE OCTUBRE DE 2021.

Registrado bajo el Nº 3907/21.-

Firmado:

Raúl H. Gómez - Secretario H.C.D.

Mariel A. Semino - Presidente H.C.D.

 

Anexos