Boletines/Magdalena
Ordenanza Nº 3908/21
Magdalena, 20/10/2021
V I S T O:
Las actuaciones obrantes en el Expediente letra I nº 810/21, referente a Licitación Privada nº 15/21 para adjudicar la “Adquisición de 2 (dos) vehículos livianos con caja de carga con destino a la Municipalidad de Magdalena, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que con fecha 06 de octubre de 2021, se realizó la apertura de sobres correspondientes a la licitación Privada nº 15/2021,
Que el Acto de Apertura del Llamado contó con la participación de un solo (1) oferente,
Que dicho oferente es la empresa “CATENARO AUTOMOTORES SA” cuya documentación presentada en el Acto de Apertura reúne apropiadamente la totalidad de las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones,
Que dicha firma cotiza la suma total de pesos dos millones novecientos treinta y cinco mil con 00/100 ($ 2.935.000.00.-) por el vehículo liviano cabina simple y tres millones ciento catorce mil ($ 3.114.000.00) por el vehículo liviano cabina doble.
Que, visto el informe emanado por el Subsecretario de Obras y Servicios Públicos a fs. 91 quien considera que resulta conveniente a los intereses municipales la oferta presentada por la empresa Compañía CATENARO AUTOMOTORES SA.
Que existe saldo favorable en la respectiva Partida Presupuestaria,
Que de acuerdo a lo normado en el artículo 155 del Decreto Ley 6769/58- Ley Orgánica de las Municipalidades “la autoridad administrativa podrá resolver su aceptación con autorización del Concejo”.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a adjudicar a la Empresa/Firma “CATENARO AUTOMOTORES SA” (CUIT nº 30-684603945) la Licitación Privada nº 15/2021 cuyo objeto es La ADQUISICIÓN DE 2 (DOS) VEHÍCULOS DE CARGA LIVIANOS CON CAJA DE CARGA CON DESTINO A LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA, PARTIDO DEL MISMO NOMBRE, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por una suma total de PESOS SEIS MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($ 6.049.000.00.-) cuya documentación obra en el expediente ut-supra mencionado.-
ARTICULO 2º: Aféctese las erogaciones que se produzcan como consecuencia de la aplicación del artículo primero en la Jurisdicción 5000, Programa 23.75 Partida 2840 “Piedra, Arcilla y Arena”, con Fuente de Financiamiento 110 de Origen Municipal.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 20 DE OCTUBRE DE 2021.-
Registrado bajo el Nº 3908/21.-
Firmado:
Raúl H. Gómez - Secretario H.C.D.
Mariel A. Semino - Presidente H.C.D.