Boletines/Magdalena

Ordenanza Nº3909/21

Ordenanza Nº 3909/21

Magdalena, 20/10/2021

VISTO

Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S N° 755/2021, referente a Licitación Pública Nº 14/2021 para la “CONTRATACIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN DE 4 (CUATRO) CUADRAS URBANAS EN LA LOCALIDAD DE BARTOLOME BAVIO, PARTIDO DE MAGDALENA”, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 15 de Octubre de 2021, se realizó la apertura de sobres correspondientes a la Licitación Pública N° 14/2021.

Que el Acto de Apertura del llamado contó con la participación de UN SOLO (1) oferente.

Que dicho oferente es la empresa “SOLIDUM CONSTRUCCIONES S .A” cuya documentación presentada en el Acto de Apertura reúne apropiadamente la totalidad de las exigencias del. Pliego de Bases y Condiciones.

Que dicha firma cotiza la suma total de pesos ocho millones ochocientos cuarenta y tres setecientos ($ 8.843.700.00-), lo que representa una aumento del. 7,83 % por encima al presupuesto oficial.

Que, visto el informe emanado por el Subsecretario de Obras y Servicios Públicos a fs. 399 quien considera que resulta conveniente a los intereses municipales la oferta presentada por la empresa SOLIDUM CONSTRUCCIONES S.A.

Que existe saldo favorable en la respectiva Partida Presupuestaria.

Que de acuerdo a lo normado en el Articulo 155 del. Decreto Ley 6769/58 - Ley Orgánica de las Municipalidades “la autoridad administrativa podrá resolver su aceptación con autorización del Concejo”.

Por todo ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1 º: AUTORICESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A ADJUDICAR a la Empresa/Firma “SOLIDUM CONSTRUCCIONES S.A.” (CUIT N° 30-714077453) la Licitación Publica N° 14/2021 cuyo objeto es PAVIMENTACIÓN DE 4 (CUATRO) CUADRAS URBANAS EN LA LOCALIDAD DE BARTOLOME BAVIO, PARTIDO DE MAGDALENA, Provincia de Buenos Aires por una suma total de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS ($ 8.843.700.00.-) cuya documentación obra en el expediente Ut Supra mencionado. -

ARTÍCULO 2º: AFÉCTESE las erogaciones, que se produzcan como consecuencia de la aplicación del Artículo Primero en la Jurisdicción 5.000, Programa 23 Partida 4.2.2.0 “construcciones de bienes de dominio púbico”, con Fuente de Financiamiento 110 de Origen Municipal. -

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 20 DE OCTUBRE DE 2021.-

Registrado bajo el Nº 3909/21.-

Firmado:

Raúl H. Gómez - Secretario H.C.D.

Mariel A. Semino - Presidente H.C.D.