Boletines/Magdalena

Decreto Nº1299

Decreto Nº 1299

Magdalena, 13/10/2021

Visto

Las actuaciones obrantes en los Expedientes letras “D” Nro. 580/2020 e “I” Nro. 206/2021 por medio de los cuales se tramita la terminación y adjudicación de 11 (once) viviendas en la localidad de Magdalena.

El Decreto Nro. 358/2021 de fecha 22 de Marzo de 2021 en su Artículo 2º Incisos a) y b) donde se hace referencia a fechas de pago de “Pago Inicial” y “72 Cuotas iguales y consecutivas”.

 

Considerando

Que las tareas de configuración informática requieren de tiempo para realizarlas de manera efectiva con la colaboración del Programador Contratado por el Municipio para dichas labores.

Que para dicha disposición además, se requiere un trabajo conjunto con la Dirección de Catastro Territorial a fin de dar apertura a los Planes de Pago con identificación a partir de números de partidas inmobiliarias provisorias proporcionadas por la dependencia mencionada en el presente apartado.

Que las obras de construcción destinadas a la terminación de las 11 Viviendas (Etapa 1) correspondientes al Fondo para el Financiamiento de las Obras de Infraestructura de agua, cloacas y consolidación de calles sufrieron demoras, lo que justifica modificar los plazos de pago establecidos en el Artículo 2º del Decreto Nro. 358/2021 de fecha 22 de Marzo de 2021.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: El aporte de $600.000,00 (Pesos seiscientos mil) para Fondo de Financiamiento de las Obras de Infraestructura de agua, cloacas y consolidación de calles establecido en Decreto 358/21 se efectuará de la siguiente manera:

  1. Un pago de $150.000,00 (Pesos ciento cincuenta mil) hasta 31/03/2022. Pasada dicha fecha el importe original devengará intereses de acuerdo a las Ordenanzas vigentes.
  2. 72 (setenta y dos) cuotas iguales y consecutivas de $6.250,00 (Pesos seis mil doscientos cincuenta) a abonarse la primera de las mismas durante el mes de Enero de 2022.
  3. Las cuotas mencionadas en el inciso b) del presente Artículo serán descontadas de los respectivos haberes mensuales de los agentes municipales con excepción de los adjudicados que gozan de su jubilación.

ARTIÍCULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y Archívese.

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda