Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1728/2021

Decreto Nº 1728/2021

Trenque Lauquen, 06/08/2021

1728-21 DEMARCACION ESTACIONAMIENTO SRA. MENDIBIL, GABRIELA - PELLEGRINI Nº 55

Visto

La nota presentada por la Sra. Gabriela Mendibil; quien solicita que se establezca  un sector reservado en la vía pública frente a su domicilio para estacionamiento (Expediente 1755/21); y,

Considerando

Que la Ordenanza 4.042/13 establece las pautas para disponer a nivel local, el uso del espacio público destinado al estacionamiento de automotores;

Que habiéndose acreditado el  fundamento  de la  solicitud, corresponde encuadrar  la  misma  en  las previsiones del artículo 7º de la Ordenanza referida;

Que  conforme surge de la nota presentada, la petición está orientada  a facilitar el ascenso y descenso pacientes que concurren al consultorio sito allí; por ello  debe ser resuelta favorablemente, si bien de modo excepcional, asumiendo el compromiso  de eliminar dicha demarcación cuando la misma pierda su fundamento;

Que sentado ello, teniendo en cuenta el creciente parque automotor de nuestra ciudad, debe compatibilizarse la necesidad particular con el interés general, por lo que el lugar concedido debe ser el mínimo necesario; siendo apropiado que coincida con la entrada principal del inmueble sito en calle Pellegrini Nº 55 de Trenque Lauquen, lugar de ingreso al consultorio;  

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º:   Concédase a la Sra. Gabriela Mendibil; un espacio reservado para el estacionamiento exclusivo en calle Pellegrini Nº 55 de Trenque Lauquen; por las razones expuestas en los Considerandos precedentes.- 

ARTICULO 2º:   Infórmase que el pedido concedido caducará automáticamente si cesara la situación que justifica la concesión y/o en caso de registrarse mora en cualquiera de las obligaciones tributarias que graven la parcela involucrada.  El permiso tendrá un vencimiento de cinco años desde concedido el mismo, salvo pedido de renovación por igual plazo por parte de la interesada.-

ARTICULO 3º:   Dicho espacio tendrá una extensión lineal de hasta seis metros (6 m) contados sobre el frente del inmueble, pudiendo excederlo hasta totalizar dicha medida.  El mismo deberá ser delimitado con la línea amarilla y señalizado con cartelería que indique “Prohibido Estacionar.  Decreto Nº 213/21” en letras negras, debiendo contener asimismo el símbolo internacional consistente en la letra “E” en color negro cruzada con una línea roja, todo ello sobre fondo blanco.-

ARTICULO 4º:   La Sra. Gabriela Mendibil, en carácter de requirente deberá abonar mensualmente la tasa que fija el artículo 49º inciso h de la Ordenanza Impositiva Nº 5.042/20 y/o el que lo modifique o sustituya.- 

ARTICULO 5º: Déjese constancia del espacio concedido, incorporando el presente al Registro Municipal de espacios reservados concedidos con fines de estacionamiento.-

ARTICULO 6º:   Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y cumplido, Archívese

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno 
Municipalidad de Trenque Lauquen         

Sr. Esteban Vidal
Intendente Interino Municipalidad de Trenque Lauquen