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Ordenanza Nº17404/2021

Ordenanza Nº 17404/2021

Tandil, 06/12/2021

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

TITULO I - GENERALIDADES

ARTÍCULO 1º: Objeto. El Objeto de la presente, es regular en el Partido de Tandil todas las acciones relativas al manejo responsable de productos agroquímicos: transporte, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación y gestión de envases; cuyo empleo, manipulación y/o tenencia a cualquier título pudiera comprometer la calidad de vida de la población y/o el ambiente.

ARTÍCULO 2º: Ámbito de Aplicación.

  1. La presente ordenanza es de aplicación a toda persona física o jurídica que elabore, formule, fraccione, distribuya, comercialice, transporte, almacene, manipule, recomiende, asesore y/o aplique productos fitosanitarios y domisanitarios en el Partido de Tandil.
  2. Quedan fuera del alcance de la presente ordenanza las actividades relacionadas con el control de plagas, cuando la aplicación sea efectuada por un organismo municipal, provincial o nacional, autorizado a tal efecto o agentes privados que cuenten con previa autorización municipal.

ARTÍCULO 3º: Definiciones.

  1. Fitosanitarios: Se entiende por fitosanitarios a las sustancias naturales y/o sintéticas de uso agrícola, de acción química y/o biológica, que tienden a evitar los efectos nocivos de especies vegetales o animales sobre los cultivos, como también, aquellas sustancias susceptibles de incrementar la producción vegetal y los que por extensión se utilicen en saneamiento ambiental. Se deja constancia que quedan equiparados y/o comprendidos en la definición de fitosanitarios los siguientes términos: biosidas, insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitoreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/ o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal.
  2. Agroquímicos: se define como producto químico no biológico destinado a las necesidades de la producción agrícola y se clasifican dentro de alguno de los siguientes diez grupos: Insecticidas, Acaricidas, Fungicidas, Nematocidas (o nematodicidas), desinfectantes del suelo y fumigantes, Herbicidas, Fitorreguladores y productos afines, Molusquicidas, Rodenticidas y varios similares, Tratamientos de la madera, fibra y derivados, Específicos varios. Post-cosecha – tratamiento de granos.
  3. Domisanitarios: Son aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la desinfección y desinsectación de lugares y/o ambientes colectivos públicos y/o privados regulados por el decreto provincial Nº 956/02
  4. Línea Jardín: Son productos destinados al control de plagas y regulación de crecimiento de árboles, arbustos y plantas en jardines y parques familiares como así también en huertas familiares sin producción comercial regulados por la Resolución SENASA Nº 871/10.
  5. De la Toxicidad: A efectos de determinar la calidad toxicológica de los productos agroquímicos, se adopta la clasificación utilizada por la OMS según los riesgos, clasificando los productos en cinco (5) Clases; Clase I A, Clase I B, Clase II, Clase III y Clase IV. Para su rápida identificación se utilizan bandas de colores en la parte inferior de la etiqueta de los envases de cada producto. Ordenados de menor a mayor por peligrosidad tóxica; Banda Verde (Clase IV), Banda Azul (Clase III), Banda Amarilla (Clase II), Banda Roja (Clase I A) y (Clase I B).
  6. De la aplicación: se contempla el proceso con sus actores, productor, ingeniero, aplicador, más diagnóstico de lote, compra de los productos, transporte, aplicación y destino final de los envases.

ARTÍCULO 4º: Del área a reglamentar:

A los fines de regular la presente ordenanza se considerarán las siguientes zonas (ver mapa Anexo 1):

  1. Circunscripción I - según plano 4 de Plan de Desarrollo Territorial, en adelante PDT.
  2. Zonas A y B de los Centros de Servicios Rurales de 1ª categoría, María Ignacia – Estación Vela y Gardey.  
  3. Zonas de servicios rurales de 2° categoría: Azucena, Fulton, De la canal, Iraola, La Pastora y Devío Aguirre.
  4. Todas los Establecimientos educativos rurales reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aire, centros de salud y establecimientos elaboradores de productos alimenticios.
  5. Urbanizaciones especiales que no se encuentren en los puntos anteriores.
  6. Banquinas de rutas, toda la superficie existente entre el límite del lote y las rutas provinciales y nacionales entendiendo que las mismas son reservas de biodiversidad.
  7.  Cursos de agua.
  8. Campos deportivos.

TÍTULO II - DE LAS DISTANCIAS DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 5º: De la Zona de Exclusión y Zona de Amortiguamiento. Distancias.

Se entiende por “Zonas de Exclusión” y “Zonas de Amortiguamiento” a las superficies delimitadas que por su ubicación requieren de un tratamiento especial para garantizar la protección de la Salud de la población y el cuidado del Medio Ambiente. (Anexo 2)

  1. Zona de Exclusión: Es aquella en donde no se autoriza la aplicación ningún tipo de productos agroquímico a partir de la línea municipal del lote productivo. Sólo se permiten aquellos de tipo biológicos, línea jardín peri-hogareña y/o domisanitarios.

Distancias: se prohíbe la aplicación de cualquier tipo de producto agroquímico dentro de la Circunscripción 1, inciso a) del artículo 4 de la presente ordenanza, como también a menos de 60 metros de la zona especificadas anteriormente.

Se prohíbe la aplicación de agroquímicos dentro de la zona de los incisos b) y c) zonas de servicios rurales como también dentro de la zona de exclusión que será de 60 metros.

Se prohíbe la siembra en inciso f) banquinas de todas las rutas nacionales y provinciales del partido.

Se prohíbe la aplicación de productos agroquímicos en lotes que se encuentren a menos de 150 metros de establecimientos escolares, centros de salud, establecimientos elaboradores de productos alimenticios. (Art. 4 inciso d)

b) Zona de Amortiguamiento: es aquella donde sólo se podrán aplicar productos agroquímicos banda verde y/o azul (Clase III y Clase IV) excluyendo productos de mayor volatilidad y únicamente con equipos terrestres, bajo las pautas ambientales y tecnológicas adecuadas, respetando las Buenas Practicas Agropecuarias (Anexo 3) indicadas por SENASA, INTA y Ministerio de Producción y Trabajo-, u otro que lo reemplace indicadas en el anexo. Se inicia a partir de la línea final de la zona de exclusión.

Las aplicaciones en esta zona deberán ser informadas por los responsables a la Autoridad de Aplicación, con 24 hs. de anticipación, mediante la presentación de plano escrito con la ubicación del lote a tratar y la copia de la correspondiente receta agronómica.

Distancias: área lindante a la Zona de Exclusión de la Circunscripción 1 (Art. 4 a) hasta la línea de los 500 metros.

Área lindante de la línea de los Servicios Rurales (Art. 4 b y c) hasta la línea de los 300 metros.

Zona de amortiguamiento de los servicios educativos rurales se establece desde el límite de los 150 metros de exclusión hasta los 500 metros.

ARTÍCULO 6º: De las zonas donde existan establecimientos educativos rurales.

Cada establecimiento reconocido por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires deberá contar con barrera forestal doble y mixta de protección natural en el límite del lote de la institución incluyendo edificio, dependencias y patio recreativo.

Habrá prohibición (exclusión) en la aplicación que será de 150 mts. a partir de barrera forestal. 

Únicamente se podrán aplicar productos banda verde o azul (Categoría III y IV) desde los 150 metros de prohibición hasta el límite de los 500 metros (amortiguamiento). 

Será obligación del profesional a cargo de la aplicación dar aviso 48 horas antes al responsable jerárquico de la institución educativa y acordar día y hora de aplicación. La escuela deberá estar completamente desalojada en el momento de aplicar en la zona de amortiguamiento.

La Autoridad de Aplicación Municipal deberá certificar que efectivamente haya quedado constituida la barrera forestal de protección natural permanente la que tendrá un plazo máximo de plantación de dos (2) años a partir de la reglamentación de la presente.

Ésta prohibición no rige en los casos de escuelas agropecuarias con producción agrícola en la que se utilicen agroquímicos para fines de experimentación / educación, quienes deberán informar sobre sus aplicaciones, completar receta agronómica y respetar las buenas prácticas de aplicación.

ARTÍCULO 7º: De las Aplicaciones Aéreas.

Se podrán realizar aplicaciones aéreas a partir de los 2000 metros de los centros poblados y los establecimientos escolares.

La presente adhiere lo enunciado en el art 38 del Decreto 499/91, reglamentario de la Ley 10699.

En caso de infracción a la misma, la Autoridad de aplicación deberá dar aviso a la Dirección Provincial de Fiscalización vegetal dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires o quien en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 8º:  De los cursos y pozos de agua.

Las aplicaciones de agroquímicos con equipos terrestres autopropulsados o de arrastre y equipos aéreos deberán dejar una distancia libre de aplicación (zona de exclusión) de 50 metros desde el margen de los cursos de agua principales, entiéndase lagunas, ríos, arroyos y estaciones de bombeo. En todos los casos se tomará en cuenta desde la vera de cualquiera de estos cursos de agua.

Cursos de agua secundarios: son los denominados como afluentes menores, manantiales, acuíferos menores, arroyos menores (con un ancho menor a 2 metros), arroyos temporales, tendrán una zona de exclusión de 20 metros contando desde sus márgenes.

De los pozos de agua: la distancia de exclusión será de 50 metros cuando se trate de los pozos de agua pertenecientes a la Dirección de Obras Sanitarias del Municipio de Tandil.

ARTÍCULO 9º: De la Carga de Agua.

Se prohíbe el uso de las instalaciones públicas para la carga de equipos de aplicación.

Se prohíbe carga directa de cursos de agua.

ARTÍCULO 10º: De los lugares de lavado.

Se prohíbe el lavado de máquinas de aplicación de productos agroquímicos en área urbanizada. Asimismo, se prohíbe el lavado o vaciado de remanente de aplicación en los cursos de agua como así también el vaciado de remanentes en banquinas, caminos, rutas, zonas bajas o humedales y pastizales naturales de áreas protegidas.

ARTÍCULO 11º: De los envases, de la disposición final, de la prohibición de comercialización.

Disposición de Envases. Queda prohibido el abandono, entierro, quema, comercialización, intercambio y reutilización de los envases vacíos de productos agroquímicos. Los mismos deberán ser depositados en el Centro de Acopio Transitorio local o el más cercano al lote de tratamiento.

La Gestión de los envases vacíos de agroquímicos deberá realizarse conforme lo establece la Ley de Presupuestos Mínimos 27.279, su Decreto Reglamentario y la Resolución OPDS 505/19 o la que en un futuro la reemplace o complemente.

ARTÍCULO 12º: De los apiarios

Serán considerados apiarios aquellos registrados en el listado apícola de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales, o la que a futuro la remplace, o en el Registro nacional de productores Apícolas.

El ingeniero agrónomo responsable de la aplicación, el propietario del cultivo, el aplicador conjuntamente con el apicultor deberá acordar el momento del tratamiento 48 hs. antes, para lograr la preservación de las colmenas cuando estén ubicadas a una distancia menor de 500 metros de cualquiera de los límites del lote a tratar ya sea en forma aérea o terrestre.

Deberá constar notificación fehaciente del mencionado acuerdo entre partes.

La receta agronómica deberá tener la siguiente leyenda:

“Se dio aviso a los productores apícolas responsables de los apiarios instalados en un radio a 500 m. de los límites del lote a tratar de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 12 de la ordenanza…”

ARTÍCULO 13º: De las nuevas urbanizaciones en zona rural

En las nuevas urbanizaciones emplazadas en el Área Rural, según Ordenanza 9865/05, las edificaciones allí emplazadas, deberán respetar una distancia de 60 metros de exclusión respecto de los lotes productivos linderos o adyacentes.

Al momento de aprobar la localización deberá quedar explicitada la zona de exclusión a cargo del propietario - desarrollador inmobiliario.

Deberán proyectar la colocación de cortina forestal lindante a los mencionados lotes productivos.

ARTÍCULO 14º: De los campos deportivos

Los campos deportivos o canchas de fútbol, polo, hockey, rugby, tenis, o cualquier otro deporte que utilice canchas de césped que consten con líneas demarcatorias, podrán aplicar únicamente con equipo de manual, con receta agronómica, con el profesional a cargo de la aplicación presente al momento de su realización, con productos de menor toxicidad y menor volatilidad existente en el mercado, solo banda verde o de tipo  biológico u orgánico, previa autorización de la Autoridad de Aplicación y con el complejo deportivo totalmente desalojado.

TÍTULO III - DEL TRANSPORTE DE PRODUCTOS Y MAQUINARIAS

ARTÍCULO 15º: De la Zona de Tránsito.

Los equipos de aplicación terrestre de los productos agroquímicos y/o plaguicidas no podrán circular en el área urbanizada, excepto sobre las rutas nacionales y provinciales cuando éstas atraviesen dicha zona o en caso de necesidad de realizar reparaciones específicas o no exista otra posibilidad de circulación para acceder a la zona de labor, en cuyo caso podrán circular únicamente sin carga, limpios y con picos pulverizadores cerrados.

ARTÍCULO 16º: De la seguridad de los equipos.

Los equipos de aplicación deben guardar las condiciones de seguridad y estanqueidad que minimice los riesgos de contaminación en la zona de paso, el propietario del equipo es responsable por cualquier derrame y su remediación.

Los equipos de aplicación deberán contar con VTE (Verificación Técnica de Equipos) al día.

ARTÍCULO 17º: Del Transporte exclusivo.

Se prohíbe el transporte de envases de agroquímicos junto a productos destinados al consumo humano y/o animal compartiendo una misma unidad de carga.

Se prohíbe circular con carga de sustancias agroquímicas en zona urbana. Únicamente se podrá hacer siempre en sentido agronomía – campo, taller mecánico - reparación ida, vuelta y contando con remito o factura de compra.

TÍTULO IV - DE LOS PROFESIONALES Y DE LOS RESPONSABLES EN LA APLICACIÓN

  ARTÍCULO 18º: De la Receta Agronómica Obligatoria.

Todos los productos agroquímicos deberán obligatoriamente adquirirse y utilizarse bajo la prescripción de un profesional matriculado y habilitado.  

La aplicación de los productos agroquímicos se realizará bajo receta agronómica obligatoria Ley 10699/1988 – Decreto 499-91. Resolución 161/2014 del Ministerio de Asuntos Agrarios

El Ingeniero agrónomo deberá:

Brindar asesoramiento teniendo en cuenta el marco legal vigente, desde una actitud preventiva basándose en un estudio de riesgos, planificando las acciones y supervisándola.

Asegurarse que la información y las recomendaciones han sido comprendidas por los sujetos destinatarios.

Hacer recomendaciones técnicas, brindar asistencia técnica en las ventas, indicar precauciones, responsabilidad por el producto prescripto, indicar las dosis, hacer recomendaciones que considere pertinentes, hacer advertencias relacionadas a la protección del medioambiente.

ARTÍCULO 19º: De las capacitaciones obligatorias.

Se deberán realizar cursos de capacitación a los operadores y propietarios de equipos terrestres y aéreos comprendidos en la presente ordenanza, brindados por INTA, en el marco del convenio de cooperación recíproca, suscripto con el Municipio y que se encuentra en vigencia. 

La participación en dichos cursos será requisito indispensable para la adquisición de permisos de operación en el partido de Tandil.

ARTÍCULO 20º: Del Aplicador.

Las personas que manejen y/u operen estos equipos, por cuenta propia y/o para terceros, deberán acreditar:

  1. las inscripciones requeridas por ley
  2. haber realizado las capacitaciones anuales correspondientes
  3. el certificado de aptitud física emitido por efector de salud pública.

ARTÍCULO 21º: De la Responsabilidad.

Al momento de aplicar: La responsabilidad del uso de agroquímicos y de la aplicación propiamente dicha, en todo el Partido de Tandil, es compartida entre quien o quienes que hayan ordenado la aplicación en lote, sea propietario del predio, del cultivo, inquilino, arrendatario o aparcero, productor a % del mismo, comodatario y/o poseedor legitimo; y el titular de la empresa que haya realizado la aplicación; quienes serán solidariamente responsables por el mal uso o daño que produjeran los productos aplicados, y/o por el incumplimiento de cualquiera de los puntos expresados en esta ordenanza.

Serán responsables de: Conocer y cumplir con la normativa municipal, provincial y nacional vigente. Reconocer práctica profesional del Ingeniero Agrónomo en las aplicaciones. Adquirir productos en envases originales, con el etiquetado correcto y completo. Utilizar productos debidamente registrados por la autoridad competente. La correcta utilización de los agroquímicos en todas las etapas de la producción, sea ésta ejecutada por él o mediante empleados a su cargo y corresponsable con los terceros por él contratados para la aplicación de los mismos.

Dichas etapas comprenden desde la pre-siembra hasta la post-cosecha, incluyendo también la disposición final de los residuos remanentes y envases de acuerdo a las normas vigentes.

ARTÍCULO 22º: Del Control Médico.

Se exigirá control médico pre-ocupacional y anual obligatorio a:

  1. personal de las empresas habilitadas para aplicaciones aéreas y terrestres
  2. agronomías y empleados de establecimientos agropecuarios que manipulan productos agroquímicos

Deberán registrarse datos indicadores y estadísticos que permitan revelar información sanitaria particular y específica.

El certificado de aptitud física para la práctica profesional deberá ser expedido por un organismo público y será obligatorio.

El Sistema Integrado de Salud Pública de Tandil determinará vía reglamentaria cuáles estudios /practicas serán las necesarias para la aptitud. 

ARTÍCULO 23º: Del registro municipal de los equipos aplicadores aéreos y terrestres:

Se crea el registro municipal de equipos aplicadores aéreos y terrestres (autopropulsados y/o de arrastre), que operen dentro del partido de Tandil, donde se debe declarar:

1)         Propietario del equipo.

2)         Inscripción en el registro provincial, según lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 10.699.

3)         Nombre de los aplicadores, quienes deben estar debidamente autorizados, y número de licencia correspondiente – carnet.

4)         Número de patente del equipo.

5)         Domicilio de estacionamiento del equipo.

6)         Domicilio del espacio donde se lleva adelante la limpieza del equipo.

7)         Indicación del manejo de los líquidos resultantes de dicha operatoria.

8)         Permiso de circulación vial.

9)         Seguro

10)       Tecnología de georreferenciación (obligatorio para aplicar en zona de amortiguamiento)

11)       Aplicación selectiva (obligatorio para aplicar en zona de amortiguamiento sobre barbecho)

12)       VTE (Verificación Técnica de Equipos)

Dicho Registro, que dependerá del Departamento Ejecutivo, área a designar mediante decreto reglamentario, deberá otorgar un código - tarjeta por cada equipo, será de dos años de vigencia, incluirá el número de habilitación provincial, a los fines de identificar en forma visible y fehaciente a los mismos.

Queda prohibida la circulación dentro del Partido de Tandil sin tarjeta - código municipal.

ARTÍCULO 24º: Del Registro de Operarios y Aplicadores.

El registro de operarios y aplicadores dependerá del Departamento Ejecutivo quien otorgará un carnet municipal para operar. 

  1. El Registro de Personas Humanas o Jurídicas dedicadas a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, comercialización, almacenamiento y/o depósitos permanentes de los productos fertilizantes, agroquímicos y/o plaguicidas, ya sea para el uso propio o para terceros.
  2. Carnet Municipal: Toda persona que opere un equipo aplicador terrestre o aéreo autopropulsado, de arrastre o manual, deberá tener el carnet habilitante provincial y municipal, este último el que se otorgará con el cumplimiento de las capacitaciones anuales y el certificado de aptitud física.

Queda prohibido realizar aplicaciones sin el carnet municipal.  

ARTÍCULO 25º: De la Comisión de Seguimiento

Se conformará un espacio de construcción colectiva coordinado por la Autoridad de Aplicación integrado por:

  1. Funcionarios de las áreas incumbentes que atiendan la problemática desde el Departamento Ejecutivo (Política agropecuaria, medio ambiente y control)
  2. Un integrante por cada bloque que integre el Honorable Concejo Deliberante
  3. Un representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
  4. Un representante del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
  5. Un representante de la Dirección de fiscalización vegetal del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires
  6. Jefatura distrital de educación
  7. Colegio y Circulo de Ingenieros Agrónomos de Tandil
  8. Titular de la Defensoría del pueblo local.

Entre sus atribuciones tendrá a su cargo la evaluación y el seguimiento de la presente Ordenanza.

La Comisión será convocada a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Podrá elevar al Honorable Concejo Deliberante cualquier opinión no vinculante respecto de la modificación a la ordenanza, siempre que sea construida a partir del consenso y se crea pertinente y necesaria.

La Comisión también formará parte de la organización de capacitaciones y/o jornadas de actualización referentes al tema, y de las campañas de concientización que estén dirigidas a la comunidad.

ARTÍCULO 26º: Nuevas tecnologías para la aplicación – aplicación selectiva.

Todas las aplicaciones realizadas dentro de la Zona de Amortiguamiento, en caso de control de malezas, deberán hacerse bajo la incorporación de nuevas tecnologías que mejoren la efectividad de la aplicación de los productos agroquímicos y que permitan reducir su uso minimizando el impacto sobre el ambiente.

Deberá implementarlo cada aplicador en un lapso no mayor a 1 año luego de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Deberán ser control localizado de malezas, weed-it, weedseeker, u otra tecnología similar que logre eficiencia en el manejo de los productos.

ARTÍCULO 27º: Sistema de Monitoreo Satelital.                                         

Los equipos de aplicación que operen en las zonas de exclusión y amortiguamiento deberán contar con tecnología instalada para la identificación de su recorrido en el partido de Tandil georreferenciación – seguimiento de trayectoria, caja negra o cualquier tecnología similar que genere registro a resguardo de ubicación espacial al momento de la aplicación del producto.

El Municipio podrá solicitar en el momento de control e inspección la información necesaria para constatar la trayectoria del equipo de aplicación.

Deberá implementarse en un lapso no mayor a 90 días luego de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

La Autoridad de Aplicación podrá contar con un sistema de rastreo – monitoreo de equipamientos que provea información para el control de los recorridos y aplicaciones.

TÍTULO V - DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

  ARTÍCULO 28º: De la Autoridad de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante decreto.

La misma deberá contratar un profesional con incumbencia para el control/fiscalización de la presente.

TÍTULO VI - SANCIONES Y MULTAS

ARTÍCULO 29º: Multas y sanciones.

Toda trasgresión a la presente ordenanza debe ser sancionada de acuerdo al siguiente régimen:

La unidad de aplicación para las sanciones será el sueldo municipal de treinta (30) horas, categoría 4, escalafón administrativo. 

Cualquier infracción a los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 27, 28 será sancionado con multa de 15 a 30 unidades.

Cualquier infracción a los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 24 y 25 será sancionada con multa de 5 a 10 unidades.

En el caso de primera reincidencia se duplicarán los montos de las multas.

En caso de segunda reincidencia se inhabilitará para la aplicación por un lapso mínimo de 30 días.

ARTÍCULO 30º: Cualquier persona que denunciase cualquiera de las transgresiones a la presente ordenanza, y que sean pasibles de la aplicación de las sanciones que aquí se detallan, ante la autoridad de aplicación designada, deberá ratificar por escrito y con acreditación de identidad la presentación de la denuncia dentro de las 48 hs. a los efectos de que la misma se investigue.

Toda falsa denuncia o denuncia no ratificada en el plazo de ley, será pasible de desecharse in limine, más allá de las facultades de actuar de oficio que posee la autoridad sanitaria.

Los canales de denuncia inicial deberán aclararse mediante reglamentación.

ARTÍCULO 31º: La presente ordenanza adhiere a toda la legislación específica nacional y provincial vigente.

ARTÍCULO 32º: Incorpórense y/o modifíquense los artículos pertinentes en el Código de Faltas Municipal.

ARTÍCULO 33º: La presente Ordenanza tendrá un plazo de 90 para su reglamentación y entrará en vigencia a los 90 días de firmado su decreto reglamentario.

ARTÍCULO 34º: El Departamento Ejecutivo podrá contar con un fondo afectado para el área de Medio Ambiente a partir del cobro de las multas por infracciones a la presente ordenanza.

Dicho fondo podrá utilizarse en campañas de concientización, capacitaciones y equipamiento tecnológico para el control, software de seguimiento, monitoreo y rastreo de equipos.

ARTÍCULO 35º: Deróguense las Ordenanzas 12288, 12316 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 36º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

Registrada bajo el Nº 17404

REF: Asunto Nº 585/2021    Expte. Nº 2021/08004/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)