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Ordenanza Nº4505/2021

Ordenanza Nº 4505/2021

Rivadavia, 02/12/2021

FUNDAMENTOS:

            El presente proyecto de Ordenanza tiene por objeto crear el rubro “Cosmética natural”, con el fin de regular la elaboración de sus productos y así garantizar que los productos sean eficaces, seguros y de calidad y el lugar de elaboración con las condiciones adecuadas.

            Esto permitirá que aquellas personas que deseen comercializar sus productos, puedan realizar los trámites administrativos correspondiente a la licencia comercial y habilitación del lugar donde desarrollará su actividad.

             El derecho a trabajar y ejercer la industria lícita, constituye sin dudas uno de los derechos fundamentales reconocidos por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Nacional y, en el plano local, tanto por la Constitución Provincial como por nuestra Carta Orgánica.

             En ese sentido, es una atribución de los poderes locales regular esa actividad y, por consiguiente el otorgamiento de licencias comerciales, resultando una herramienta fundamental para hacer posible ese derecho. Se trata de “Ejercer las funciones de gobierno, defendiendo los intereses locales, asegurando el bien común y promoviendo el pleno desarrollo”, así como de “Cumplir con las funciones de promoción del crecimiento”.

             En razón de ello, la norma que aquí se propone, establece las pautas y requerimientos para el desarrollo de una actividad económica que se encuentra en constante crecimiento a nivel global, circunstancia que contrasta con su escasa regulación.

Actualmente, la cosmética natural y orgánica está ganando cada vez más impulso en todo el mundo, con un crecimiento aproximado del 8-10% anual. Se calcula que para 2025 alcanzará los 25.110 millones de dólares a nivel mundial. Es decir, se prevé que en 10 años duplique su tamaño, ya que en 2015 ha sido de 10.160 millones de dólares.

             Esas cifras muestran que cada día hay más consumidores que se sienten atraídos por la alta calidad y la riqueza en activos de las formulaciones. Además, en una sociedad cada vez más concienciada con la preservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible, los cosméticos naturales son una opción de cuidado personal respetuosa con el entorno durante todo su proceso de elaboración.

               Por eso, el desarrollo de la economía local en un municipio en que confluyen la protección de la naturaleza y el paisaje bajo un concepto de ecología social que interpreta a la especie humana como integrante del sistema ecológico con la promoción de la radicación de industrias, regulando y fiscalizando su establecimiento, agrupación y funcionamiento y garantizando la no contaminación, hace que el fomento y regulación de estos emprendimientos sea plenamente armónico con el espíritu que orienta la vida y la actividad de los ciudadanos de Rivadavia.

             Así, el desarrollo de establecimientos dedicados a la elaboración de productos cosméticos naturales y ecológicos hace posible, no solo el empleo racional de los recursos naturales regionales disponibles, revalorizándolos y contribuyendo a difundir y preservar prácticas culturales de la zona, sino también, permite aprovechar los recursos humanos de la zona al transformarse en una nueva fuente de trabajo. Por otra parte, esta actividad permite la diversificación económica en un municipio que gira en torno a una actividad casi excluyente: el turismo a la cual aporta, no obstante, un valor agregado al ofrecer productos naturales locales y regionales a quienes vienen a visitarnos.

Esta regulación por tanto viene a brindar las condiciones de posibilidad para un desarrollo económico respetuoso con los principios y valores de Rivadavia y que tiene el potencial para trascender sus fronteras.

            Ello es en gran medida posible, ya que como señalamos, se trata de un sector económico en constante y vertiginoso crecimiento, pero que aún carece a nivel mundial de una regulación específica. En Europa, donde mayor desarrollo ha alcanzado esta industria no existe una normativa que defina los requerimientos que debe cumplir un producto de cosmética natural en cuanto a ingredientes permitidos y no permitidos, su origen o procedencia, porcentajes de ingredientes naturales, ecológicos o de síntesis, definición de un etiquetado, entre otros criterios.

            Tal es así, que existen empresas del sector privado que ofrecen a los fabricantes de productos de Cosmética Natural, certificaciones y sellos de calidad que sirven para incluir en el etiquetado de sus productos, con el fin de asegurar al consumidor que los cosméticos naturales o ecológicos que utilizan o encuentran en el mercado, realmente lo son.

            En nuestro país, el vacío normativo es aún mayor, ya que la falta de encuadre legal específico, hace que actualmente la única vía para habilitar este rubro sea a nivel nacional, a través de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), pese a tratarse de productos que no poseen fines terapéuticos. Esto implica requisitos y costos incompatibles con la realidad local y con los volúmenes de producción de estos emprendimientos.

             Por esta razón, con el acompañamiento técnico del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y la Dirección Municipal de Bromatología, la presente Ordenanza permite llenar ese vacío normativo, incorporando taxativamente la elaboración de cosméticos naturales como una actividad económica local y a pequeña escala con su regulación específica. A tal fin, la Ordenanza establece los requisitos técnicos e higiénico-sanitarios correspondientes, tomando como referencia los requisitos del ANMAT, a fin de garantizar la inocuidad de estos.

             La presente ordenanza busca por tanto abrir nuevos horizontes en el desarrollo sustentable de nuestro municipio, en consonancia con el objetivo de un ambiente sano que podamos legar a las generaciones futuras.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Creación Rubro

Créase el rubro “Cosmética Natural”, con el objeto de regular la elaboración y comercialización de productos de cosmética natural, procedentes de establecimientos ubicados y/o emprendimientos realizados dentro del Partido de Rivadavia.

ARTÍCULO 2.- Registro

Créase un Registro Bromatológico de Orden Municipal, a fin de llevar el control y fiscalización de los emprendimientos y/o establecimientos comprendidos en el rubro “Cosmética Natural”.-

ARTÍCULO 3.- Autoridad de Aplicación

La Autoridad de Aplicación de la presente es la Jefatura de Bromatología y Gestión de Alimentos de la Municipalidad de Rivadavia.-

ARTÍCULO 4.- Reglamentación

Facúltase a la Jefatura de Bromatología y Gestión de Alimentos, como autoridad de aplicación, que reglamente, el rubro comercial “Cosmética Natural”, en el marco de los lineamientos consignados en el Anexo 1 de la presente, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.-

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A LOS DOS  DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-----------------------------------------------------------------------------------------

MARÍA FABIANA MILANI

 

 

JORGE PABLO ROSOLEN

Secretaria

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

 

 

Honorable Concejo Deliberante

REF: Expediente Nº 221/2021 

        Expediente N° 121/98

Promulgada por Decreto Nº 1758/2021