Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5214/2021

Ordenanza Nº 5214/2021

Trenque Lauquen, 22/10/2021

EXPOSICION DE MOTIVOS:

            Motiva la presente Ordenanza la necesidad por parte de la Municipalidad de Trenque Lauquen de dotar a la localidad de 30 de Agosto de tierra de propiedad Municipal a fin de ser destinada a la instalación de futuros planes de vivienda.

            A la fecha, en virtud de utilización que distintas gestiones a través de los años le han dado a la tierra disponible en la localidad, destinándola a resolver necesidades de tipo habitacional de los residentes en 30 de Agosto, se ha generado la necesidad de recomponer esa disponibilidad a fin de ser incorporada al Banco de Tierras Municipal y permitir las proyecciones necesarias de cara al futuro.

            En ese marco, luego de distintos acercamientos y reuniones mantenidas entre el Ejecutivo y representantes del Obispado de 9 de Julio, se ha arribado a la posibilidad que la institución eclesiástica venda a la Municipalidad de Trenque Lauquen una extensión de tierra de aproximadamente cuatro (4) hectáreas cuya ubicación y posibilidades de desarrollo para el completamiento de la trama urbana hacen que la propuesta resulte atractiva y conveniente a los fines de beneficio comunitario perseguidos por el Estado Municipal.

            Es por ello que se propicia la presente, a través de la cual se autoriza expresamente al Departamento Ejecutivo a llevar adelante la negociación correspondiente, y obligarse, procediendo a suscribir los instrumentos que resulten necesarios en las condiciones que seguidamente se exponen (Exp. N° 6529/2021 HCD.).

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los instrumentos que resulten necesarios a fin de proceder la adquisición onerosa de cuatro (4) hectáreas de tierra en la ciudad de 30 de Agosto, propiedad de la Diócesis de 9 de Julio, catastralmente identificada como Circunscripción XIII – Sección B – Quinta 49 – Partida Nº 1206 con una superficie de 43.000 m²; se agrega por pieza separada pero que forma parte integrante de la presente el ANEXO I: plancheta de ubicación.

Artículo 2º.-) A los fines indicados precedentemente, autorízase al Departamento Ejecutivo a obligarse por un Precio total que no podrá superar el de Pesos Diecisiete Millones Ciento Sesenta Mil ($ 17.160.000,00), pudiendo acordar la forma de pago del modo que se considere más conveniente a los intereses municipales.

Artículo 3º.-) La escrituración deberá ser llevada a cabo por ante la Escribanía General de Gobierno, pudiendo no obstante optarse por la intervención de un profesional Escribano Público si resultara necesario, en cuyo caso corresponderá requerir al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, la desinsaculación del matriculado que corresponda. Los gastos, y tributos ocasionados por la escrituración, serán soportados exclusivamente por la adquirente.

Artículo 4º.-) Sin perjuicio de lo expuesto, autorízase al Departamento Ejecutivo a ofrecer a la Diócesis de 9 de Julio la cantidad de hasta 4 (cuatro) lotes de los que surjan de la subdivisión del predio, sujeto a la condición que organismos nacionales y/o provinciales otorguen el financiamiento necesario para la realización de las obras de infraestructura de saneamiento (agua y cloacas).

Artículo 5º.-) Para la hipótesis que el Obispado de 9 de Julio, a través de Cáritas Argentina, por si o por financiamiento de organismos nacionales o provinciales, gestione programas de vivienda, el Ejecutivo Municipal podrá comprometerse a ofrecer los lotes que resulten necesarios y se originen por la subdivisión del fundo. De concretarse esta posibilidad, el Obispado de 9 de Julio será invitado a participar del proceso de selección de los aspirantes a la vivienda a construir.

Artículo 6º.-) Las tierras adquiridas pasarán a formar parte del Fondo de Tierras Municipal debiendo los lotes que surjan del loteo ser destinados pura y exclusivamente para la adjudicación a familias de 30 de Agosto. En ningún caso podrán ser vendidos o adjudicados a personas y/o grupos familiares que al momento de la adquisición sean propietarios de viviendas y/o terrenos.

Artículo 7°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante

Promulgación: Decreto N° 2409/2021 – 27/10/2021

Firma:    Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.

Anexos

Anexo 1

DESCARGAR