Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5218/2021

Ordenanza Nº 5218/2021

Trenque Lauquen, 19/11/2021

            Visto el Convenio Marco de Colaboración y Cooperación Institucional entre la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN.

            Que los organismos de la Administración de Justicia en la Provincia de Buenos Aires se distribuyen en 21 Departamentos Judiciales (conf. Artículo 5 Ley 5.827, texto según Ley 14.484).

            Que nuestra ciudad es sede de uno ellos.

            Que su competencia, además del Partido de Trenque Lauquen, se extiende a los de Adolfo Alsina, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló, y Tres Lomas (Artículo 22° Ley 5.827).

             Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires tiene proyectado construir un “Complejo Judicial” en la ciudad de Trenque Lauquen, que requeriría una superficie aproximada de 7000 metros cuadrados.

            Que esencialmente, el propósito es atender en mejor forma a los requerimientos del servicio de administración de justicia que presta a los habitantes de los referidos partidos.

            Que asimismo es oportuno destacar que recientemente, en la Resolución 1.581/21 del 17 de septiembre de 2021, Presupuesto para el ejercicio 2022 del Poder Judicial, retomó como eje central “la ejecución del plan de infraestructura edilicia” (apartado 7, norma citada), dentro del cual se encuentra contemplada la obra señalada.

            Que fortaleciendo lo expuesto, se reseña el antecedente de la Ley 13.795 que incorporó los artículos 31 ter y 31 quater a la Ley 5.827 – Orgánica del Poder Judicial-, en donde se fijan los alcances del plan que contendrá “la programación de las obras de construcción o ampliación de edificios o complejos edilicios para el Poder Judicial, así como la adquisición o expropiación de inmuebles, teniendo en cuenta para su elaboración las necesidades edilicias existentes, de mediano y largo plazo, la innovación tecnológica, los estándares de higiene y seguridad del trabajo y las distintas variables urbanísticas correspondientes a localización de los edificios o complejos edilicios”.

            Que la importancia del proyecto se refuerza con el apoyo que recibió por parte del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Trenque Lauquen (CADJTL) y el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, quienes han destacado la importancia del convenio de colaboración y cooperación institucional firmado entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCJBA) y la Municipalidad de Trenque Lauquen, aquí referenciado, y mediante el cual se comprometen a adoptar medidas conducentes para la instalación de organismos judiciales en inmuebles ubicados en nuestra ciudad.

          Que la iniciativa permitiría concentrar en un solo lugar todas las dependencias del Poder Judicial actualmente existentes en distintos puntos en la ciudad, premisa que implica un concepto moderno, ágil, dinámico y superador en torno a la prestación del servicio de administración de justicia, en beneficio de los justiciables, de los funcionarios y trabajadores judiciales, de los abogados, de los empleados de los estudios jurídicos, de los auxiliares de justicia, de la economía judicial y del tiempo de los actos procesales.

 

             Que la posibilidad de que se realice el proyecto en la Ampliación Urbana, permitirá consolidar este sector de la ciudad, y contribuir al desarrollo del Distrito en forma planificada y armónica.

             Que el Municipio de Trenque Lauquen dispone de tierras en la Ampliación Urbana que cumplen los requisitos exigidos para que el proyecto pueda desarrollarse tal como se esboza.

             Que la donación de tierras para realizar el mencionado proyecto es necesaria para avanzar en que la obra sea considerada en el Presupuesto del año 2022 y pueda ser iniciada.

           Que para el Distrito de Trenque Lauquen sería muy importante que este proyecto se concrete ya que tendría múltiples beneficios en el orden económico, social y ambiental.

           Que, por otra parte, el funcionamiento del Poder Judicial en Trenque Lauquen genera gran cantidad de puestos de trabajos directos e indirectos para muchos vecinos de nuestra comunidad a la cual representamos.

           Que el desarrollo de una “Ciudad Judicial” consolidaría la permanencia de los servicios brindados por este poder del Estado y sería una garantía de continuidad de fuentes de trabajo y de dinamismo de la economía del Distrito.

Por lo expuesto precedentemente, se propicia la norma en cuestión (Exp. N° 6159/12 HCD.)

 POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a donar (conforme Artículo N° 1542 CCCN), a favor de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, un inmueble de su propiedad ubicado en la ciudad de Trenque Lauquen entre las calles Cura Brochero, Av. Parque Intendente Dr. J. A. Barrachia, calle Alberto Baretta, en el sector urbano denominado “Ampliación Urbana”, con una superficie aproximada de 7.244,21m2, con una denominación catastral provisoria como Circunscripción XVII, Sección C, Chacra 223a, Fracción III. Se agregan por piezas separadas pero forman parte integrante de la presente los ANEXOS I, II y II: “Situación proyectada”. La Suprema Corte deberá destinar dicho inmueble a la construcción del “Complejo Judicial Trenque Lauquen”.           

Artículo 2º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a llevar adelante los trámites legales, administrativos y de mensura que resulten necesarios para lograr la oportuna transferencia de dominio en favor de la S.C.B.A.

Artículo 3°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante

Promulgación: Decreto N° 2609/2021 – 23/11/2021

Firma:    Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

               Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.