Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5226/2021

Ordenanza Nº 5226/2021

Trenque Lauquen, 19/11/2021

EXPOSICION DE MOTIVOS:

            Con fecha 14 de Julio de 2017 se sancionó la Ordenanza Nº 4672/2017, promulgada por Decreto Nº 1576/2017. Luego, la misma sufrió modificaciones a través de la Ordenanza Nº 4746/2017, finalmente promulgada por Decreto Nº 0075/2018 del 9 de Enero de 2018. Por dichas normativas se declaró de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la Obra de Alumbrado Público LED en las calles Elpidio González entre Ruta Nacional Nº 5 e Intendente Arrastúa.

            La obra comprendía la colocación de 50 columnas y 790 mts. de cable y los inmuebles alcanzados por la obligatoriedad en el pago ascienden a 26. Sin embargo, dicho proyecto inicial adoleció de un involuntario error, ya que solamente era necesaria la instalación de 25 columnas, lo que naturalmente provocó que varios vecinos, una vez terminada la obra, advirtieran el error y arrimaran su reclamo a este Departamento Ejecutivo con el objeto de subsanar el mismo y reparar el perjuicio económico.

            Es así como, interpretando analógicamente lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal Nº 112/1989, texto ordenado por Ordenanza Nº 5053/2020, en sus artículos 39, 41, cctes y subsigtes, los que establecen que la Municipalidad percibirá intereses por mora aplicando la tasa que aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuentos comerciales, interpretamos justo y razonable reintegrar los montos pagados en exceso aplicando idéntica tasa.

            Del total de 26 inmuebles obligados al pago, 18 han cancelado sus obligaciones por completo en tiempo y forma. Por ende, serán únicamente los titulares de dichas partidas quienes proponemos que perciban el reintegro en cuestión, todo lo cual se detalla en planillas anexas.

            Por lo expuesto precedentemente, se propicia la norma en cuestión (Exp. N° 4410/03 HCD.).

 POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a reintegrar a los contribuyentes individualizados en el Anexo I, los importes allí indicados, fundado ello en la errónea aplicación de las Ordenanzas Nº 4672/2017 y Nº 4746/2017.

Artículo 2º.-) Los intereses a devengar a favor de los apuntados contribuyentes se extenderán en su cálculo hasta la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.

Artículo 4°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante

Promulgación: Decreto N° 2670/2021 – 29/11/2021

Firma:    Sr.  Esteban Vidal – Intendente Interino Municipal.

               Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.