Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5230/2021

Ordenanza Nº 5230/2021

Trenque Lauquen, 19/11/2021

VISTO: la necesidad de modificar el artículo 7° de la ordenanza 5150/2021 (Exp. N° 6524/21 HCD.).

CONSIDERANDO: Que es un reclamo justo de los vecinos que solicitan la ampliación de los plazos establecidos en el Artículo 7° de la Ordenanza 5150/2021;

                              Que manifiestan que en casi todos los casos son familias que están pagando alquileres y además la situación económica actual es muy difícil;

                              Que hay que entender que además el costo de vida de una familia es muy importante;

                              Que es muy difícil pagar el alquiler, gastos mensuales de servicios, alimentación, gastos escolares y cuota de vivienda que se compre o materiales de construcción y equipar una casa;

                              Que resulta dificultoso llevar adelante y terminar una construcción en tan solo 12 meses; no solo por la construcción, sino por la situación económica del beneficiario;

                              Que todos aquellos oficios que hacen a la construcción de una vivienda, gasistas, electricistas, plomeros, etc. Están desbordados y los tiempos de ejecución varían según la disponibilidad de los mismos, pero en todos los casos las esperas son muy importantes;

                              Que es muy importante ayudar a las familias que realizan un gran esfuerzo para cumplir el sueño de la casa propia, dándole una ayuda al menos, con el tiempo de ejecución de la obra.

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Modificase el Artículo 7° de la Ordenanza N° 5150/2021 que quedara redactado de la siguiente manera:

“Una vez aprobada la venta por el Honorable Concejo Deliberante, la Municipalidad aprobará los planos de la vivienda y a partir de ese momento el beneficiario dispondrá de 3 meses para el inicio de la obra y de un plazo de finalización de 12 meses desde la aprobación de los planos. Este último plazo podrá extenderse en 12 meses más a pedido del adjudicatario y siempre que se verifique un avance de obra del 40 % como mínimo. Los Plazos aquí establecidos serán considerados excepcionales al sólo efecto de esta Ordenanza, sin modificar la norma general fijada por el Artículo 9° de la Ordenanza N° 3588/2010.”

Artículo 2°.-) Modifíquese el Artículo 13° de la Ordenanza N° 5150/2021 que quedara redactado de la siguiente manera:

“El monto de la cuota del lote (y de la platea si correspondiere) no podrá ser inferior al 10% ni superar el 25% de la suma el ingreso del grupo familiar que resulte adjudicatario. Para los adjudicatarios que no hicieran uso de la extensión del plazo de obra previsto en el Artículo 7° la primera cuota se hará efectiva luego del 6° mes de finalizada la construcción, para los que si hicieran uso de esa extensión la primera cuota se hará efectiva el mes inmediato siguiente a la finalización de la obra o a la culminación del plazo establecido. El Adjudicatario podrá adelantar pago de cuotas en cualquier momento, a sola voluntad y a los valores vigentes al momento del efectivo pago”.

Artículo 3°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante

Promulgación: Decreto N° 2674/2021 – 29/11/2021

Firma:    Sr.  Esteban Vidal – Intendente Interino Municipal.

               Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.