Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5232/2021

Ordenanza Nº 5232/2021

Trenque Lauquen, 19/11/2021

EXPOSICION DE MOTIVOS:

            Motiva el presente proyecto, la nota remitida por la firma Nutrien Ag Solutions Argentina SA, en virtud de la cual informa la decisión irrevocable del Directorio de la firma de mudar su Agrocentro del centro de la localidad de 30 de Agosto.

            Sin embargo, para lograr dicho cometido, manifiesta la necesidad de contar con un plazo de dos (2) años, teniendo en cuenta costos, logística y demás movimientos que resultarán necesarios.

            En base a ello, solicita la sanción del pertinente instrumento legislativo autorizando a la firma a su permanencia por el plazo indicado hasta lograr mudar totalmente el emprendimiento comercial.

            En tal contexto corresponde tener en cuenta que la firma mantiene al día de la fecha un recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia y un reclamo administrativo de nulidad pendiente de resolución, sujeta a la decisión definitiva de la justicia sobre la materia.

            Se destaca asimismo que, el otorgamiento del plazo solicitado, conllevaría el compromiso de la firma de formular el desistimiento de ambos reclamos legales que, de no ser así, hasta tanto se resuelvan, resultaría imposible avanzar en la materialización forzosa de los preceptos derivados de las Ordenanzas vigentes.

            La solicitud debe ser analizada a la luz de las disposiciones de la Ordenanza 4775/18 en virtud de la cual se modificara el Art. 3 apartado 3.3 de la ordenanza 3965/13, fijándose un plazo máximo de quince (15) meses, desde su sanción, para la relocalización de las empresas destinadas a la venta y acopio de agroquímicos en las localidades del partido de Trenque Lauquen entre las que obviamente se encuentra la ciudad de Treinta de Agosto.

            Si bien el plazo establecido se encuentra hoy cumplido, tal como se expusiera precedentemente, la ejecución de tales preceptos legales no será posible hasta tanto no se resuelvan las cuestiones judiciales y administrativas pendientes;

            Corresponde mencionar asimismo en esta oportunidad la reciente convalidación provincial del nuevo código de ordenamiento territorial y zonificación de la ciudad de Treinta de Agosto, circunstancia que habilita no solamente a la Empresa a relocalizar su emprendimiento conforme la normativa vigente, sino al propio Departamento Ejecutivo a exigir la ubicación de desarrollos comerciales de distintas características en zonas normativamente contempladas;

            Ello así se propicia la presente a fin de autorizar expresamente al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Empresa requirente el respectivo convenio que contemple tanto los pormenores de la operatoria comprometida así como el plazo mencionado como límite a la misma.

            Por lo expuesto precedentemente se propicia la norma en cuestión (Exp. N° 2708/97 HCD.)

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Autorízase excepcionalmente a la Empresa Nutrien Ag Solutions Argentina SA, la permanencia en su actual localización por el lapso de dos (2) años a contar desde la promulgación de la presente.

Artículo 2º.-) Instrúyase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Empresa Nutrien Ag Solutions Argentina SA, un convenio en el que se contemple en forma detallada los pormenores de la operatoria comprometida, en particular el cumplimiento del plazo establecido en el artículo que antecede así como el desistimiento de todo reclamo judicial o extrajudicial que pudiera mantener contra la Municipalidad de Trenque Lauquen o este Honorable Cuerpo en relación al objeto de su pretensión.

Artículo 3º.-) El incumplimiento de los plazos acordados implicará la caducidad de cualquier tipo de permiso y/o habilitación para funcionar, correspondiendo al Departamento Ejecutivo proceder en forma inmediata a la Clausura del Establecimiento.

Artículo 4°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante

Promulgación: Decreto N° 2676/2021 – 29/11/2021

Firma:    Sr.  Esteban Vidal – Intendente Interino Municipal.

               Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.