Boletines/Magdalena
Ordenanza Nº 3911/21
Magdalena, 03/11/2021
V I S T O:
La necesidad de proteger el árbol de olivo plantado en plaza San Martín de
esta ciudad de Magdalena, ubicado en el cuadrante noroeste formado por las calles Goenaga y Brenan, por ser parte del patrimonio natural y cultural y
C O N S I D E R A N D O:
Que la Asociación Amigos del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural de Magdalena, elaboró un petitorio que fue presentado ante la autoridad municipal con la firma de 117 vecinos solicitando la debida protección del árbol en cuestión por su importante valor histórico y cultural.
Que entre los fundamentos esgrimidos se menciona que dicha especie habría sido plantada según la memoria oral de distintos vecinos entre las décadas del 40 y la del 70.
Que el mismo habría sido un retoño traído del monte de los olivos de tierra santa en Jerusalén por el cura párroco de esos momentos.
Que, en el marco de una puesta en valor de la plaza mencionada, en los años 90 el olivo sufrió una tala con intención de extracción que no se concretó atento la advertencia de vecinos sobre su valor histórico.
Que, la Ley Provincial N° 12.276 de "Arbolado Público, Forestación y/o Reforestación" en general y en su artículo 11 en particular establece la potestad de los municipios a declarar de interés público aquellos árboles o grupos de árboles que por su valor histórico, natural, cultural deban preservarse.
Que las ordenanzas N° 413/87 y 3666/19 tienen por objeto establecer las acciones de preservación de aquellos bienes con valor histórico cultural y natural, tal cual es que nos convoca.
Que el significado tradicional que envuelve a esta especie se relaciona con la fecundidad, el bienestar, la fraternidad y la paz;
Que, es vital contar con una Ordenanza que reglamente la materia que nos convoca y que sea un árbol el primer Bien de Patrimonio Natural que sea catalogado, que permita tener un marco actualizado de normas que se ajusten a la realidad presente y futura y que proceda eficazmente en beneficio de toda la Población;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1: Declárase al Olivo de la Plaza San Martín de Magdalena, como "Bien del Patrimonio Cultural".
ARTÍCULO 2: Considéreselo como bien exclusivo, al igual que lo debería ser el monumento al Libertador General San Martín, la fuente y el arbolado Público, todos integrantes de la plaza referida.
ARTÍCULO 3: Será Autoridad de Aplicación de la presente norma, la Dirección de Obras y Servicios Públicos y/o la dependencia, repartición u oficina, que designe el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 4: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, y ante la inexistencia de estructura orgánica y funcional específica en el control, protección y manejo de especies arbóreas, con profesionales de incumbencia en la materia, la Comisión de Patrimonio será el organismo consultivo y asesor, para toda propuesta y planificación tendientes a la protección y desarrollo del árbol de olivo. Sus intervenciones serán requeridas con carácter previo en todas las cuestiones, técnico biológicas, vegetales, estéticas, urbanísticas y de ordenamiento en general, contempladas en el articulado de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5: A los fines de la protección del olivo se prohíbe su extracción, poda, tala y toda acción que pudiere infligir algún daño al mismo.
ARTÍCULO 6: La autoridad de aplicación, previa opinión de la Comisión de Patrimonio ante la inexistencia de área específica, determinará, autorizará y establecerá, forma, modalidad y oportunidad de:
a) Técnicas de control de plagas y fertilización, priorizando el sustentamiento, preservación y conservación del olivo.
b) La poda, corte de ramas y raíces, que tendrán lugar sólo cuando por su estado sanitario no sean recuperables o exista peligro real o inmediato a la propiedad pública, privada, o al tránsito de peatones o vehículos, o en ocasiones que tiendan a favorecer el normal y mejor desarrollo y embellecimiento del olivo.
ARTÍCULO 7: El sector del olivo deberá contar con señalización y cartelería con referencia histórica, mencionando la especie, su origen, su devenir y actualidad, sumándolo a un recorrido turístico urbano que muestre nuestro patrimonio natural, histórico y cultural.
ARTICULO 8: A los fines propios de esta ordenanza y fomentando la participación individual y/o colectiva, se podrá hacer uso de la figura del "Padrinazgo" contemplado en la ordenanza 3.666/19 para el cumplimiento de lo aquí establecido.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese, regístrese, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DE 2021.
Registrado bajo el Nº 3911/21.-
Firmado:
Raúl Gómez - Secretario HCD
Mariel Semino - Presidente HCD