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Ordenanza Nº3913/21

Ordenanza Nº 3913/21

Magdalena, 03/11/2021

V I S T O:

La autorización conferida por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; y

C O N S I D E R A N D O:

La necesidad de contar con los instrumentos presupuestarios necesarios para el normal desenvolvimiento de este Municipio durante el Ejercicio Financiero 2022;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Fíjase en la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS.- ($ 1.430.237.900.-) el Presupuesto de Gastos de la Administración que regirá para el Ejercicio Financiero 2022 de acuerdo al detalle que figura en las planillas que forman parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º: Estimase en la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS- ($ 1.430.237.900.-) el Cálculo de Recursos destinados a la financiación del Presupuesto de Gastos de la Administración para el Ejercicio 2022 de acuerdo al detalle que figura en las planillas que forman parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3º: Los saldos que arrojen  al cierre de cada Ejercicio las Cuentas de Recursos con Afectación podrán ser transferidos total o parcialmente al Ejercicio siguiente, incorporándolas al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.

Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión.

La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores respectivos vigentes.

ARTÍCULO 4: Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer transferencias de los Créditos para reforzar partidas preexistentes o crear nuevas, entre las partidas pertenecientes a un Programa, Actividad Programática o Proyecto, o entre partidas correspondiente a distintos  Programas, Actividades Programáticas o Proyectos del Presupuesto de Gastos del año 2022 en las siguientes condiciones:

a)  En ningún caso se podrán realizar transferencias tomando economías de partidas cuyos créditos se prevean financiar con Recursos Afectados, para reforzar o crear partidas que no guarden relación con el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.

b) En materia de Gastos en Personal, esta facultad permitirá modificar los créditos presupuestarios y compensar cargos no ocupados, no siendo posible designar  personal por encima de la cantidad de cargos autorizados.

c) Las transferencias de créditos y creaciones de partidas serán posibles entre todas las partidas del Presupuesto de Gastos, siempre que se demuestre que las partidas disminuidas conservarán crédito suficiente para cumplir los compromisos del Ejercicio.

d) Dentro de los diez (10) días siguientes posteriores a la fecha de la sanción, el Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante, a fin de tomar conocimiento, copia de los Decretos que se dicten como consecuencia de las facultades conferidas por el presente artículo.

ARTÍCULO 5º: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones correspondientes para ajustar las registraciones contables a lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos de más de un Ejercicio para financiar gastos originados en Contrataciones Directas, Concursos de Precios, Licitaciones Privadas y Públicas, destinadas a la realización de contratos de locación de inmuebles, de obras y de  servicios cuyos actos licitatorios se efectúen durante el Ejercicio Financiero 2022.-

ARTÍCULO 7º: Comuníquese, Regístrese, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DE 2021.-

Registrado bajo el Nº 3913/21.-

Firmado:

Raúl Gómez - Secretario H.C.D.

Mariel Semino - Presidente H.C.D.