Boletines/Magdalena

Ordenanza Nº3919/21

Ordenanza Nº 3919/21

Magdalena, 17/11/2021

VISTO

Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra I Nº 934/2021, referente a Licitación Privada Nº 20/2021 para la “ADQUISICIÓN DE LOSETAS PREMOLDEADAS PARA REALIZAR LAS TAPAS DE LAS ACEQUIAS DE LA LOCALIDAD DE MAGDALENA, PARTIDO DE MAGDALENA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 04 de noviembre de 2021, se realizó la apertura de sobres correspondientes al segundo llamado a Licitación Privada Nº 20/2021.

Que el Acto de Apertura del llamado contó con la participación de un solo (1) oferente.

Que dicho oferente es la empresa “VIALERO S.A.” cuya documentación presentada en el acto de apertura reúne apropiadamente la totalidad de las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones.

Que dicha firma cotiza la suma total de pesos cinco millones quinientos sesenta y tres mil novecientos diez con 00/100 cvos ($ 5.563.910,00.-).

Que, visto el informe emanado por el Subsecretario de Obras y Servicios Públicos a fs. 68 quien aconseja adjudicar la oferta presentada por la empresa VIALERO S.A.

Que existe saldo favorable en la respectiva Partida Presupuestaria.

Que de acuerdo a lo normado en el Articulo 155 del Decreto Ley 6769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades “La autoridad administrativa podrá resolver su aceptación con autorización del Concejo”.

Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a adjudicar a la Empresa/Firma “VIALERO S.A.” (CUIT Nº 30-629207363-7) la Licitación Privada Nº 20/2021 cuyo objeto es la ADQUISICIÓN DE LOSETAS PREMOLDEADAS PARA REALIZAR LAS TAPAS DE LAS ACEQUIAS DE LA LOCALIDAD DE MAGDALENA, PARTIDO DE MAGDALENA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES por una suma total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 00/100 cvos ($ 5.563.910,00) cuya documentación obra en el expediente ut supra mencionado.

ARTÍCULO 2º: Aféctese las erogaciones que se produzcan como consecuencia de la aplicación del Artículo Primero en la Jurisdicción 5.000, Programa 01.00 Partida 2.6.4.0 “Productos de cemento asbesto y yeso”, con Fuente de Financiamiento 110 de Origen Municipal.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DE 2021.

Registrada bajo el Nº 3919/21.-

FIrmado:

Raúl Gómez - Secretario H.C.D.

Mariel Semino - Presidente H.C.D.