Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1417
Magdalena, 03/11/2021
Visto
Las actuaciones del expediente electrónico Número 4651-21 mediante las cuales VIGO RICARDO FABIAN – C.U.I.T: 20-18582890-6 solicita la habilitación municipal de comercio cuya actividad es TALLER MECANICO sito en la calle LIBERTAD E/ SANTA AMALIA Y SANTA FLORENTINA de la localidad de Atalaya; y
Considerando
Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;
Que en este caso, dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 03 de noviembre de 2022;
Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo.
Por todo ello
el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
RESUELVE
Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha, por los motivos expuestos en el exordio, la habilitación municipal de comercio con carácter provisorio del establecimiento cuya actividad es TALLER MECANICO (código de actividad 71-400-10) –propiedad de RICARDO FABIAN VIGO. – C.U.I.T:20-18582890-6 Legajo Municipal Nº 62975, sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Chacra 10, Manzana 10f, Parcela 12, partida inmobiliaria 11482, ubicado en la calle LIBERTAD E/ SANTA AMALIA Y SANTA FLORENTINA de la localidad de Atalaya.
Artículo 2º: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 03 de noviembre de 2022 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario, salvo una nueva habilitación provisoria renovable por una única vez, se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. Marina Natalia Blanco
Secretario de Gobierno