Boletines/Magdalena

Decreto Nº1509

Decreto Nº 1509

Magdalena, 23/11/2021

Visto

Las actuaciones iniciadas mediante Expte. letra C Nº 1091/2021 y;

 

Considerando

Que, el Agente Municipal CABRERA ALBERTO, legajo Nº 1378  con DNI. Nº 12.523.633 queda enmarcado dentro de lo previsto por el Art. 34 Inc g) del Convenio Colectivo de Trabajo, haber alcanzado la edad y aportes exigidos  por la legislación vigente para acceder al beneficio jubilatorio.

 Que, ante dicha circunstancia deberá procederse al CESE el día 17 de noviembre de 2021 y BAJA el día 18 de noviembre de 2021 del mencionado agente, de acuerdo a lo previsto por la citada ley.

Que, como manifiesta a fojas 1 del presente Expte iniciara su jubilación en el ANSES por contar con mayor años de aportes en esa Caja.

Que, el Departamento Liquidaciones deberá implementar la erogación   14 (CATORCE) días de licencias no gozadas del año 2019, 14 (CATORCE) días de licencias no gozadas del año 2020 y 14 (CATORCE) días de licencias no gozadas del año 2021 y el  SAC proporcional.

Que, el presente trámite cuenta con la pertinente autorización de la  Secretaria de Gobierno.-

POR ELLO

El Intendente Municipal de Magdalena, en uso de sus atribuciones que le son propias

D E C R E T A

ARTICULO 1º: CESE el día 17 de noviembre de 2021 y BAJA el día 18 de noviembre de 2021 al  Agente Municipal, CABRERA ALBERTO, legajo Nº 1378  con DNI. Nº 12.523.633, para acceder al beneficio de JUBILACION POR HABER ALCANZADO LA EDAD Y APORTES exigida por la legislación vigente para acceder al beneficio jubilatorio, en virtud de las causales expuestas en el exordio del presente.-

ARTICULO 2º: AUTORICESE al Departamento Liquidaciones a erogar 14 (CATORCE) días de licencias no gozadas del año 2019, 14 (CATORCE) días de licencias no gozadas del año 2020 y 14 (CATORCE) días de licencias no gozadas del año 2021 y el  SAC proporcional.

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.

ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y Archívese.-