Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1864/2021

Decreto Nº 1864/2021

Trenque Lauquen, 26/08/2021

1864-21 Autorización LIPOLCC Bono Contribución

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 1938/2021; y,

Considerando

Que en ellas la “ASOCIACIÓN CIVIL LIGA POPULAR DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER”  -LIPOLCC- FILIAL TRENQUE LAUQUEN solicita autorización para la emisión y circulación en el Partido de Trenque Lauquen de un “Bono Contribución,” de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14, y por la reglamentación supletoria en base a la Ley Nº 9.403 y modificatorias;

Que atento a lo establecido por el Art. 15º Inc. e) de la mencionada Ordenanza, la Entidad peticionante destinará la utilidad resultante a traslados, medicamentos y tratamientos oncológicos;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorízase a la “ASOCIACIÓN CIVIL LIGA POPULAR DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER” –LIPOLCC- FILIAL TRENQUE LAUQUEN con domicilio legal en Calle Juan José Paso Nº 74 de Trenque Lauquen, a emitir un BONO CONTRIBUCIÓN de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14 y por la Ley 9.403 y sus modificatorias, como supletorias de la norma legal citada.-

ARTICULO 2º.- El Bono autorizado constará de CINCO MIL (5.000) boletas, conteniendo cada una de ellas, DOS (2) números de CUATRO (4) cifras. El mismo, tendrá un valor unitario de PESOS SEIS MIL ($6.000), pagaderos al contado o en doce (12) cuotas de Pesos Quinientos ($500) cada una.- 

ARTICULO 3º.-  Los sorteos se realizarán por QUINIELA DE LA CIUDAD NOCTURNA, los días sábado, desde el mes de Septiembre de 2.021 y hasta el mes de Octubre de 2.022, trátese en todos los casos de jugada postergada o no.-

ARTICULO 4º.- El listado de premios, conforme información suministrada por la Institución, son los que se detallan a continuación:

SORTEOS SEMANALES:

Desde el mes de septiembre de 2021 y hasta septiembre de 2022, excepto la última jugada de cada mes:

Primer Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Cuarenta Mil ($40.000);

SORTEOS MENSUALES:

Desde el mes de septiembre de 2021 y hasta septiembre de 2022, en la última jugada de cada mes:

Primer Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Cien Mil ($100.000);

SORTEO POR PAGO CONTADO:

Participa todo aquel comprador que abone el importe total de su boleta en el momento de la compra. Se sortea en el mes de febrero de 2022:

Primer Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Trescientos Mil ($300.000);

SORTEO FINAL:

Participan todos aquellos compradores que abonaron el total de las cuotas. Se realizará en el mes de octubre de 2022:

Primer Premio: UNA ORDEN DE COMPRA POR VALOR DE PESOS UN MILLÓN ($1.000.000);

Segundo Premio: UNA ORDEN DE COMPRA POR VALOR DE PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000);

Tercer Premio: UNA ORDEN DE COMPRA POR VALOR DE PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000);

SORTEO FINAL A TRES CIFRAS:

Participan todos aquellos compradores que abonaron el total de las cuotas y cuya numeración coincida con las tres últimas cifras del primer premio:

Primer Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Cincuenta Mil ($50.000);

ARTICULO 5º.-   La entidad autorizada deberá abonar el porcentaje determinado por el Art. 6   de la Ordenanza 4.297/14, en concepto de DERECHO DE CIRCULACIÓN DE RIFAS, conforme a las normativas vigentes.                                                                                               

ARTICULO 6º.-   En los premios donde  debe  abonarse el Impuesto a los Juegos y Sorteos y Concursos Deportivos (ex- eventuales), Ley 20.630, los gastos serán por cuenta de la entidad organizadora.-

ARTICULO 7º.-   Para  tener  derecho  a  participar  de  los  sorteos,  es  imprescindible cumplir estrictamente con las condiciones generales de la rifa autorizada.-                            

ARTICULO 8º.-   La Entidad autorizada deberá  RENDIR CUENTA DOCUMENTADA de la correcta inversión de la utilidad resultante EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE SESENTA (60) DIAS DE EFECTUADO EL ÚLTIMO SORTEO (Art. 15º Inc. "e" de la Ordenanza Nº 4297/14).-

ARTICULO 9º.-   Prohíbase a las entidades que soliciten autorización para emitir rifas, contratar o delegar en terceras personas la organización de las mismas.  La violación de ésta normas se sancionará con las mismas penalidades establecidas en el Art. 19 de la Ordenanza Nº 4.297/14.-

ARTÍCULO 10º.-   Las infracciones a la Ordenanza Nº 4.297/14, serán sancionadas con: 

  • Suspensión de hasta diez (10) años para emitir, vender, circular o promover Rifas, Bonos Contribución, Abonos y Planes de Ahorro.
  • Multa de hasta cien (100) salarios mínimos del personal municipal de Trenque Lauquen, vigente al momento de dictarse la resolución; la misma será aplicable a cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva de la entidad organizadora y a todo otro responsable.

Ambas sanciones podrán imponerse conjuntamente.-

ARTICULO 11º.- Todo vendedor ambulante de rifas deberá estar registrado en la Municipalidad  como tal y deberá pagar la tasa correspondiente como lo indica el Artículo 34º - Capítulo IV – inciso a) de la Ordenanza Impositiva.-

ARTÍCULO 12º.-   Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno
         
Dr. Miguel Ángel Fernándezo
Intendente Municipal de Trenque Lauquen